MINTRANSPORTE - Circular Interna 20261000000236 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular Interna 20261000000236 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
000000236 Transporte OO — 10-08-2026 Y CIRCULAR INTERNA Bogotá, 10 de agosto 2026
PARA: Viceministros, Secretaria General, directores(as), subdirectores(as), jefes de oficina, directores(as) territoriales, coordinadores(as), ordenadores del gasto, responsables de presupuesto, supervisores(as) y demás servidores que intervengan en actuaciones contractuales, presupuestales y financieras del Ministerio de Transporte.
DE: Ministra de Transporte.
ASUNTO: Directriz temporal de control previo y priorización de actuaciones contractuales, presupuestales, financieras y de talento humano del Ministerio de Transporte, con ocasión del cambio de administración.
Respetados funcionarios(as) y colaboradores: En ejercicio de las competencias constitucionales y legales atribuidas a la Ministra de Transporte como máxima autoridad del sector y con el propósito de garantizar los principios de transparencia, planeación, responsabilidad, coordinación administrativa y una adecuada transición institucional, me permito impartir la siguiente directriz: A partir de la fecha y hasta el veintiuno (21) de agosto de 2026, inclusive, requerirán autorización previa y expresa del Despacho de la Ministra las siguientes actuaciones:
1. La solicitud de expedición, adición, modificación o sustitución de certificados de disponibilidad presupuestal (CDP), así como la expedición o modificación de registros presupuestales (RP), cualquiera sea la naturaleza, origen o fecha de la obligación o compromiso al que se encuentren asociados.
2. La apertura o iniciación de procesos de selección y la celebración de contratos o convenios, cualquiera sea su modalidad, tipología, fuente de financiación o régimen aplicable. En los proasociados.
2. La apertura o iniciación de procesos de selección y la celebración de contratos o convenios, cualquiera sea su modalidad, tipología, fuente de financiación o régimen aplicable. En los procesos iniciados con anterioridad a esta circular, la autorización se exigirá respecto de las decisiones aún no adoptadas, incluidas la adjudicación y celebración del contrato.
3. Las adiciones, prórrogas, modificaciones, cesiones, suspensiones, terminaciones anticipadas con reconocimiento económico y cualquier otra actuación que altere el valor, plazo, alcance u obligaciones de contratos o convenios vigentes.
4. La ordenación de pagos, giros, anticipos, pagos anticipados, desembolsos o transferencias, cualquiera sea su origen, fecha de causación, fuente de financiación o naturaleza de la obligación.
5. Las solicitudes de vigencias futuras, traslados, distribuciones y demás operaciones presupuestales que comprometan o reorienten recursos, cuando sean de competencia del Ministerio de
Transporte.
6. La provisión de empleos, nombramientos, encargos, comisiones, traslados o cualquier otra forma de vinculación, designación o movimiento de personal en el Ministerio de Transporte.
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: hittos://Dt y 2UFTETE
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Linea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: hitos: //mintransoorte.poweraposportals com Correo electrónico: serviciogiciudadano@mintransporte, gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.OOOO ee € i 2026100
Trafttorte CL — 10-08-2026
7. La expedición o suscripción de actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa —incluidas, entre otras, las resoluciones que resuelvan peticiones, recursos, procedimientos administrativos sancionatorios, reconocimientos, autorizaciones, habilitaciones o registros— cuando la competencia para proferirios se encuentre delegada. El control previsto en el numeral anterior no suspende, interrumpe ni modifica los términos legales aplicables y no sustituye la competencia ni la responsabilidad del servidor delegatario.
Actuaciones esenciales de trámite prioritario: Requerirán igualmente autorización previa y expresa del Despacho, pero deberán tramitarse de manera prioritaria e inmediata, las actuaciones relacionadas con: + Nomina, prestaciones sociales, seguridad social, parafiscales y demás obligaciones laborales; + Impuestos, tasas, contribuciones, servicio de la deuda y obligaciones cuyo vencimiento pueda generar sanciones o intereses; + Cumplimiento de sentencias, conciliaciones, laudos y órdenes judiciales o administrativas; + Obligaciones contractuales previamente causadas, recibidas a satisfacción y exigibles, cuando su aplazamiento pueda generar mora o incumplimiento; e Servicios públicos, arrendamientos, seguros, vigilancia, aseo, tecnología, comunicaciones y de-
+ Obligaciones contractuales previamente causadas, recibidas a satisfacción y exigibles, cuando su aplazamiento pueda generar mora o incumplimiento; e Servicios públicos, arrendamientos, seguros, vigilancia, aseo, tecnología, comunicaciones y demás servicios indispensables para la continuidad operativa; e Subsidios, transferencias y recursos con destinación constitucional o legal específica; y + Contratos de concesión, asociaciones público-privadas, operaciones de crédito público, convenios de cooperación, empréstitos, patrimonios autónomos y demás compromisos sometidos a cronogramas cuyo incumplimiento pueda generar consecuencias jurídicas, financieras o patrimoniales para el Estado. La autorización previa no exime del cumplimiento oportuno de las obligaciones exigibles conforme a la ley, los contratos o los instrumentos financieros aplicables. Actuaciones urgentes e inaplazables: En situaciones de emergencia, calamidad, urgencia manifiesta o cuando resulte indispensable actuar de manera inmediata para proteger la vida, la salud, el ambiente, la seguridad del transporte o la integridad de la infraestructura, el servidor competente podrá proceder sin autorización previa cuando resulte materialmente imposible obtenerla con la oportunidad requerida. En tales eventos deberá informar al Despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes o el día hábil inmediatamente siguiente, la actuación adoptada, la causal invocada y su justificación, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y controles legales, presupuestales, contractuales y financieros aplicables.
Canal único de control: Todas las solicitudes de autorización deberán radicarse ante la Secretaría General, que las consolidará, verificará el cumplimiento de los requisitos formales y presupuestales aplicables y las clasificará según su naturaleza.
cables.
Canal único de control: Todas las solicitudes de autorización deberán radicarse ante la Secretaría General, que las consolidará, verificará el cumplimiento de los requisitos formales y presupuestales aplicables y las clasificará según su naturaleza.
Los asuntos estrictamente contables, financieros o presupuestales serán verificados por la Secretaría General con el apoyo del área financiera competente y elevados directamente al Despacho. Cuando la solicitud involucre aspectos jurídicos —incluidas las decisiones adoptadas en ejercicio de funciones delegadas en materia contractual, presupuestal o de ordenación del gasto— deberá remitirse a la Oficina Asesora Juridica para su visto bueno de legalidad dentro del día hábil siguiente. En asuntos de especial complejidad jurídica, alto impacto presupuestal o riesgo fiscal o disciplinario significativo, podrá solicitarse motivadamente un plazo adicional de hasta dos (2) días hábiles. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Linea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: httos://mintransporte, poweraposportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.CIRCULAR INTERNA € DAI BU PEA OT . oT Transporte Te — 10-08-2026
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.CIRCULAR INTERNA € DAI BU PEA OT . oT Transporte Te — 10-08-2026
Surtidas las verificaciones correspondientes, la solicitud será elevada al Despacho para la decisión y suscripción de la autorización. Ninguna actuación sometida a esta directriz se tramitará ni se entenderá autorizada sin haber agotado este conducto. La calidad de delegatario no exime de cumplir el mecanismo de control aquí previsto, sin que este modifique la titularidad de las competencias, traslade responsabilidades o sustituya los demás controles legalmente exigibles. Reporte inicial y actuaciones en curso: Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la expedición de esta circular, cada dependencia remitirá a la Secretaría General un reporte consolidado de las actuaciones en curso comprendidas dentro de esta directriz, incluyendo como mínimo CDP y RP en trámite, procesos de selección abiertos, contratos y convenios próximos a vencer, modificar o liquidar, y pagos, giros o desembolsos programados. La presente directriz no suspende los términos legales, contractuales o administrativos ni los cronogramas de los procesos de selección. Cuando resulte necesario, la dependencia competente deberá adoptar oportunamente las modificaciones de cronograma o actuaciones procedentes para evitar afectaciones al debido proceso, la buena fe, el cumplimiento contractual o los intereses del Ministerio.
Ámbito de aplicación y vigencia: La presente directriz es de obligatorio cumplimiento para el Ministerio de Transporte, nivel central y Direcciones Territoriales.
Respecto de las entidades adscritas y vinculadas al Sector Administrativo de Transporte que cuentan
Ámbito de aplicación y vigencia: La presente directriz es de obligatorio cumplimiento para el Ministerio de Transporte, nivel central y Direcciones Territoriales.
Respecto de las entidades adscritas y vinculadas al Sector Administrativo de Transporte que cuentan con personería jurídica y autonomía administrativa, financiera y presupuestal, la Ministra ejercerá las facultades de orientación y coordinación sectorial previstas en la Constitución y la ley, respetando las competencias propias de sus representantes legales. La presente circular constituye una instrucción general de carácter temporal impartida en ejercicio de las facultades de dirección, orientación y seguimiento de la Ministra. No modifica la titularidad de las competencias asignadas o delegadas, no traslada la responsabilidad de los servidores que las ejercen ni sustituye los controles y requisitos legalmente exigibles. Todos los servidores del Ministerio deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento y la adecuada trazabilidad de las solicitudes y decisiones adoptadas. La presente circular rige a partir de su expedición y las medidas aquí previstas se aplicarán hasta el veintiuno (21) de agosto de 2026, inclusive. Cordial saludo,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ELSA M/ NOGUERA DE LA ESPRIELLA
Ministra de Transporte Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del entace: hbttgs://D.ly/2UFTETT Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: httos://mintransoorte.poweraposportals.com Correo electrónico: servicioaiciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.