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MINTRANSPORTE - Concepto 120241340020871 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 120241340020871 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340020711

20241340020711 12-01-2024 Bogotá, D.C. Señor (es): ALBERTO PALMA CUERVO Correo electrónico: fundacionfamiliacamionera@gmail.com

Asunto: Solicitud Concepto.

TRÁNSITO – PROCESO CONTRAVENCIONAL EN TRÁNSITO Radicado No. 20233031974212 del 15 de diciembre de 2023. Respetado señor Palma, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20233031974212 del 15 de diciembre de 2024, mediante los cuales formula la siguiente: CONSULTA “(…) 1. Respetuosamente solicitamos nos explique cuál es el procedimiento legal, la Norma, Resolución o ley y la metodología que debe seguir El Agente de tránsito o policía de carreteras cuando se encuentra frente a los siguientes casos, los cuales son los más comunes en las carreteras del país: a) El Agente de tránsito o policía de carreteras, puede multar, sancionar o inmovilizar un vehículo, con el argumento: Vidrios polarizados o vidrios se ven oscuros? b) El Agente de tránsito o policía de carreteras puede multar, sancionar o inmovilizar un vehículo, con el argumento: Las llantas se ven lisas o no se les ve bien el labrado? c) El Agente de tránsito o policía de carreteras puede multar, sancionar o inmovilizar un vehículo,

con el argumento; El vehículo físico presenta dos colores y En la tarjeta de propiedad dice que solo tiene un color.? d) El Agente de tránsito o policía de carreteras puede multar, sancionar o inmovilizar un vehículo, con el argumento; El Extintor parece vencido aun cuando la fecha de vencimiento está vigente en el extintor físico?

2. Solicitamos nos informe detalladamente y nos expliquen, con base en la Normatividad vigente, en el código de tránsito y demás leyes aplicables emitidas por las autoridades que regulan en transporte de vehículos en carretera, cual es el procedimiento legal, la Norma, Resolución o ley y la metodología que debe seguir El Agente de tránsito o policía de carreteras para los casos de la petición 1 numerales a, b, c, d. (…)”.

CONSIDERACIONES

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340020711

20241340020711 12-01-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, son funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, entre otras, las siguientes: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo. Conforme a su solicitud, a continuación se citan los apartes correspondientes de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” y demás resoluciones reglamentarias aplicables, así: En primer lugar, el artículo 1° de la Ley precitada, estipula: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas,

que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. (…)”. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340020711 12-01-2024 Frente al cumplimiento del régimen normativo, el Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, señala que “Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…)”. (Negrilla fuera de texto) Con ocasión a lo dispuesto en el artículo 166 del mismo canon, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3777 de 2003 “Por la cual se reglamenta el uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores”, hoy compilada en la Resolución Única Compilatoria de Tránsito 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, mediante la cual se establece: “Artículo 8.7.1. °. Definición. Se entiende por vidrio polarizado, entintado u oscurecido, aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado incoloro, impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacía el interior del vehículo. Artículo 8.7.2°. Circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos. Podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, por este concepto, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características, de acuerdo con la ubicación de los vidrios en el automotor:

1. Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa del conductor. Vidrios para

parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas delanteras, cuya ¿transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%). (…) Inciso adicionado por la Resolución 10000 de 2003, artículo 1º. Por razones de seguridad vial, ningún vehículo podrá transitar por el territorio nacional con vidrios instalados en parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas delanteras, cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior al establecido en los incisos anteriores, según corresponda. (…) Artículo 8.7.3 . Inciso 1º modificado por la Resolución 10000 de 2003, artículo 2º. Permisos para la circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, con porcentajes de transmisión luminosa inferior. Para circular por el territorio nacional con vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior al establecido en el numeral 2° del artículo 2° de la Resolución 3777 de 2003, se deberá solicitar un permiso ante el Ministerio de Defensa a través de la Policía Nacional.” 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340020711 12-01-2024 Con base en la normatividad transcrita, el Ministerio de Transporte emitió concepto técnico proferido por la Dirección de Transporte y Tránsito con radicado MT – 20174000431441 del 17 de octubre de 2017 en donde se señaló: “(…) Los vehículos que por sus condiciones y características tengan vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, o que hayan realizado este proceso mediante la instalación de una película de seguridad podrán circular sin sujeción a permiso alguno y no ser objeto de imposición de órdenes de comparendo, salvo cuando se determine con algún dispositivo que mida con precisión el grado de polarización, entintado u oscurecido. (…)” En segundo lugar, frente a las medidas de seguridad que deben cumplir todos los automotores que circulen por el territorio nacional, es pertinente traer a colación el artículo 28 del Código Nacional de Tránsito, el cual determina: “Artículo 28. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 8º. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto

de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales”. Para garantizar estas condiciones, los centros de diagnóstico automotor deberán hacer una revisión exhaustiva de los vehículos, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la ya citada Resolución No. 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, a saber: “Artículo 3.3.4.3. Parámetros de aprobación de las pruebas. Los parámetros para la aprobación de las pruebas correspondientes a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de que trata la presente resolución, se verificarán aplicando las Normas Técnicas Colombianas NTC 5375, 5385, 6218 y 6282, y las excepciones regladas en el artículo 3.3.4.2., de la presente resolución, teniendo en cuenta el tipo de vehículo y los límites de emisiones establecidos por la autoridad ambiental, de conformidad con lo previsto en la presente resolución.” (Negrilla fuera de texto) Es importante destacar que, la Norma Técnica Colombiana NTC-5375 “Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes en Vehículos Automotores”, establece:

“4. ESQUEMA DE EVALUACION.

4.1 CLASIFICACION DE DEFECTOS.

Los defectos en los vehículos automotores, se clasifican en: 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340020711 12-01-2024 4.1.1 Defectos Tipo A Son aquellos defectos graves que implican un peligro inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, la de sus ocupantes, la de los demás usuarios de la vía pública o al ambiente. 4.1.2 Defecto Tipo B Son aquellos defectos que implican un potencial para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes o de los demás usuarios, de la vía pública o al ambiente. (…)

6. REVISIÓN La revisión en cuanto a los defectos dados en este numeral se realizará a todo tipo de vehículo. (…) 6.11 Rines y llantas.

Mediante inspección sensorial y con ayuda de un medidor de profundidad, se debe detectar : Descripción del defecto A B Falta de una o más tuerces, espárragos, tornillos, o pernos en cualquier rueda X del carro. Deformaciones excesivas en cualquiera de los rines. X

Fisuras en cualquiera de los rines. X Inexistencia de algún rin o llanta en los vehículos que usen más de dos ruedes X por eje. Deterioro, deformaciones, fisuras o riesgo de desprendimiento en los eros de X los rines artilleros. Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de las X llantas de servicio, menor a 1,6 mm o inferior a las marcas de desgaste. Es aplicable a vehículos con peso bruto vehicular hasta 3 500 kg. Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de les X llantas de servicio, es menor e 2 mm o es inferior a las marcas de desgaste. Se aplica para vehículos con peso bruto vehicular igual o mayor e 3 500 kg. Inexistencia de la llanta de repuesto, o inadecuado estado para su servicio, X cuando aplique. Despegue o rotura en las bandas laterales de una o más llantas. X Protuberancias, deformaciones, despegue o rotura en la banda de rodamiento X de una o más llantas. En cualquiera de las llantas con banda de rodamiento re grabadas, a excepción X cuando es permitido por el fabricante. (…)” (Negrilla fuera de texto) 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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20241340020711 12-01-2024 En tercer lugar, La Ley 769 de 2022 multicitada, en lo que atañe a las definiciones consagra lo siguiente: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. (…) Licencia de Tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público”. A su turno, el artículo 38 ibidem, preceptúa lo siguiente: “Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. (…)”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 “Única Compilatoria

en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, modificada por la Resolución N. 20233040017145 de 2023, en cuanto a la Matrícula de Vehículos Automotores, Remolques y Semirremolques, establece lo siguiente: “Artículo 5.3.1.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito deberá solicitar al usuario el aporte de

los siguientes documentos: (…) b. Factura electrónica de venta, c. Certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso (…) Recibidos los documentos anteriores, el Organismo de Tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. (…)”. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340020711 12-01-2024 En cuarto lugar, el Código dispone que el equipo de prevención y seguridad es el conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo, y para tal fin, establece la siguiente obligatoriedad: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2. Una cruceta.

3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

4. Un botiquín de primeros auxilios.

5. Un extintor.

6. Dos tacos para bloquear el vehículo.

7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

8. Llanta de repuesto.

9. Linterna” (negrilla fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico De acuerdo con las normas parcialmente citadas, se procede a hacer el análisis de su

requerimiento así: Control operativo y proceso contravencional: En principio se debe indicar, que por expresa disposición legal, las autoridades de tránsito

deberán velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia de tránsito y transporte, a través del cuerpo de agentes de tránsito; en ese sentido, los operativos de control se realizan en cumplimiento de sus funciones, sin embargo, el control operativo no se limita solo a los denominados retenes sino a todas aquellas actividades de prevención y control, como las que se realizan a través de patrullas móviles en vehículos institucionales o a pie en las vías de su jurisdicción. Claro lo anterior, explicaremos el procedimiento que se debe adelantar ante la comisión de una infracción a las normas de tránsito indicando en primer lugar que la misma se puede detectar de manera presencial y directa por parte del agente de tránsito o a través de ayudas tecnológicas. Siendo así, cuando una infracción a las normas de tránsito se detecte de manera directa en el lugar de los hechos por parte del agente de tránsito, conforme lo establece el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 se ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340020711 12-01-2024 presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ante la autoridad de tránsito correspondiente, se le entregara copia del comparendo al conductor, ahora, si en la comisión de la infurción involucra un vehículo de servicio público, se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia. A su vez, cuando la infracción a las normas de tránsito se detecten por ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito enviará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de

tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. En cuanto a la orden comparendo, ya sea impuesto por control operativo en vía o porque la comisión de la infracción es detectada través de medios tecnológicos, éste documento, es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito, razón por lo que no es un medio de prueba o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituye por sí solo una sanción, salvo que el presunto infractor opte por aceptar la comisión de la infracción y proceda a realizar el pago de la multa en los términos establecidos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, ya sea, pagando el cien por ciento (100%) o acogiéndose a los descuentos dentro de los términos que en la misma norma se establece y adicionalmente realice un curso sobre normas de tránsito. De no aceptar el presunto contraventor la comisión de la infracción y opte por comparecer ante la autoridad de tránsito, ésta, en audiencia pública deberá adelantar el procedimiento administrativo contravencional de cara a la presunta infracción a las normas de tránsito, respetando las garantías constitucionales del debido proceso administrativo en materia sancionatoria. Significa lo anterior, que el procedimiento que debe adelantar la autoridad de tránsito ante la comisión de la conducta tipificada como

infracción a las normas de tránsito se encuentra establecido en la ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito.

Vidrios Polarizados: 8

Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241340020711 12-01-2024 Ante el control de vehículos que portan vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, se ha sostenido que, para evitar actuaciones subjetivas o errores de apreciación por parte del agente de tránsito, este se debe apoyar de elementos técnicos o tecnológicos que permitan la medición de los porcentajes de luminosidad transmitida, es decir, vidrios para parabrisas laminados, algunos ventíleles y puertas delanteras, una transmisión luminosa superior o igual al setenta por ciento (70%); vidrios laterales traseros una transmisión luminosa superior o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) y vidrios cuartos traseros y

de la quinta puerta, una transmisión luminosa sea superior al catorce por ciento (14%). Si bien es cierto que con la sola observación del agente de tránsito es imposible determinar, más allá de toda duda que, se tiene un 70 o 60% de luminosidad transmitida, no es menos cierto, que algunos vehículos automotores van totalmente polarizados impidiendo que se pueda ver desde el exterior hacia el interior del vehículo, ni siquiera observándose la silueta del conductor o acompañantes, a pesar de existir buenas condiciones de luminosidad, lo que, por obvias y objetivas razones, hace presumir que se está por debajo de los porcentajes luminosidad exigidos. En consecuencia, si el porcentaje de transmisión luminosa del vidrio polarizado es inferior al establecido en el numeral 2 del artículo 8.7.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, deberá solicitar permiso ante el Ministerio de Defensa, a través de la Policía Nacional. A su vez, solo podrán portar los vidrios polarizados con transmisión luminosa inferior a la señalada en el numeral 2 el artículo 2 del citado acto administrativo, sin solicitar permiso, los señalados del numeral 1 al 9 del artículo 8.7.4. de la misma Resolución. Llantas lisas Es importante informar al solicitante que, son las autoridades de tránsito las que salvaguardan la integridad de las personas y las cosas en las vías públicas y privadas abiertas al público, por medio de su función de carácter regulatorio y sancionatorio y acciones cuya finalidad es la prevención, la asistencia técnica y humana de los usuarios

en la vía, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, enmarcando el hecho transversal de la revisión del buen estado de las llantas. Además, la misma norma en su artículo 28 describe que se debe garantizar el buen funcionamiento de un vehículo para que transite de forma segura por el territorio nacional y ello implica demostrar un estado adecuado de las llantas dentro de las condiciones técnico mecánicas y de emisiones contaminantes. Por tal razón, el artículo 3.3.4.3. de la Resolución Compilatoria No. 20223040045295 de 2022 establece que los parámetros para la aprobación de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de que trata la presente resolución, se verificarán aplicando las Normas Técnicas Colombianas NTC 5375, 5385, 6218 y 6282. 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241340020711

20241340020711 12-01-2024 Por consiguiente, la Norma Técnica Colombiana NTC-5385 “Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes en Vehículos Automotores”, plantea un esquema de evaluación y de clasificación de defectos en los vehículos automotores, clasificándolos en defectos tipo A como aquellos defectos graves que implican un peligro inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, la de sus ocupantes, la de los demás usuarios de la vía pública o al ambiente; y defectos tipo B como aquellos defectos que implican un potencial para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes o de los demás usuarios, de la vía pública o al ambiente. Es de precisar que la revisión en cuanto a estos defectos se realiza a todo tipo de vehículo y en el caso concreto, existen apartados específicos en los cuales se describen cada uno de los defectos de las llantas y rines, se categorizan los mismos y se indica que algunos de estos defectos se deben medir por medio de inspección sensorial y otros con inspección sensorial y con ayuda de un medidor de profundidad. Color del vehículo en la licencia de tránsito La licencia de tránsito debe contener las características de identificación, tales como: marca, línea, modelo,

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