MINTRANSPORTE - Concepto 2011341030491 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 2011341030491 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341030491
20211341030491 04-10-2021 Bogotá, D.C.,
Señora:
DIANA MARCELA DIAZ RUEDA
diana.marcela.diaz.rueda@hotmail.com Asunto: Transporte: Expedición de Decretos Legislativos 482, 569 y 768 de 2020 – radicado 20213031297492 del 11 de julio de 2021
Respetada señora: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través del radicado No. 20213031297492 del 11 de julio de 2021, mediante la cual consulta aspectos relacionados con la expedición de los Decretos Legislativos 482, 569, y 768 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Respetados señores, en mi calidad de estudiante de la Maestría en Transporte, Logística e Infraestructura de la Universidad Externado de Colombia, solicito respetuosamente se me informe si para la redacción de los Decretos 482, 569 y 768 de 2020 expedidos en virtud de las declaratorias de Emergencia Económica, Social y Ecológica en territorio nacional, relacionados con el servicio público de transporte y su infraestructura, se tuvo en cuenta las opiniones de o (sic) hubo mesas de trabajo con las partes involucradas y afectadas como los concesionarios de transporte terrestre, concesionarios de obra pública y la Cámara Colombiana de Infraestructura, lo anterior teniendo en cuenta que el sentido de las medidas relacionadas con prórroga de tiempo en los contratos y la exención de recaudo de
peaje varió con la expedición de los decretos. En consideración de la peticionaria, la forma en la que se redactó la prórroga de tiempo en los decretos "mejoró" entre un decreto y otro y para efectos académicos y toda vez que me encuentro redactando mi tesis de maestría, me resulta de importancia conocer si lo anterior obedeció no solo por la experiencia del Ministerio en relación con estas medidas, sino también si fue producto de voces de terceros que así lo manifestaron. Si hubo consideraciones de terceros, solicito respetuosamente al Ministerio de Transporte remita a mi costo por medio virtual, la información recibida sobre el particular, relacionando quiénes fueron los terceros que se manifestaron y en qué sentido.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341030491
20211341030491
04-10-2021 interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, en primer lugar es importante indicar que los decretos legislativos 482 del 26 de marzo de 2020, 569 del 15 de abril de 2020, 768 del 31 de mayo de 2020 se expidieron por el Presidente de la Republica con la firma de todos los ministros en virtud de la emergencia económica, social y ecológica declarada a través de los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020, por ocasión de la Emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en virtud de la pandemia por Coronavirus –COVID-19. En segundo lugar, vale manifestar que de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta (30) días, que sumados no podrán
exceder noventa (90) días en el año calendario y en virtud de sus facultades extraordinarias, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia. Así las cosas, es preciso señalar que el Presidente de la República con la intención de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, considerando además los efectos económicos negativos a los habitantes del territorio nacional, los cuales requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis. Igualmente con el objeto de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos era necesario adoptar medidas para hacerla más eficiente y garantizar la sostenibilidad de los procedimientos, costos y tarifas asociados, así como también para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo. En el mismo sentido, el Presidente de la República consideró necesario permitir la movilización de vehículos vinculados a empresas de servicio público de transporte, siempre que sea para el transporte de alimentos e insumos necesarios para garantizar el abastecimiento de poblaciones del país, así como para garantizar el acceso y prestación del servicio de salud, para la adquisición de bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341030491
20211341030491 04-10-2021 consumo en la población; quienes intervienen en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de todas las actividades relacionadas con servicios de emergencia y para facilitar la movilidad de las personas que se encuentran excepcionadas mediante los Decretos. De conformidad con lo anterior, es preciso señalar que los decretos consultados en su comunicación se expidieron teniendo en cuenta lo indicado en presidencia, y en razón a la urgencia de tomar medidas para conjurar la crisis económica y social ocasionada por el Coronavirus COVID-19. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en
consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co