MINTRANSPORTE - Concepto 20191340006541 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340006541 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 … COMPAÑÍA , Ea 150 90941 w:;en'rmcmna Cenilicado No $6 M40000iZA —
Para contestar cite:
MT No.: 20191340006541
OO CAAO DNE
15-01-2019 Bogotá D.C., 15-01-2019 Señor
DAVID RUIZ GONZALEZ
Carrera 54 A No. 127 A-45. david.ruizaconstructoracolpatria.com Bogotá D.C.
Asunto: Transporte — Transporte público y privado.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20183030123702 del 10 de diciembre de 2018, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Deseo conocer el artículo donde este explicito que nuestra empresa puede adquirir camionetas con placa particular para el transporte de personal de la misma, siempre y cuando las camionetas estén identificadas” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales” “8,8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un
caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 5% de la Ley 336 de 1996, señala: “Artículo 5. El carácter de servicío público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hem://09w.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: hito://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pbar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 , La mov¡¡;c£ad ; r “ COMPAÑÍA es de todc:s . . , 150 900 VUN centiFICADA Teriicado No, 36 2017000517 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340006541
I 10 A U ¡ 15-01-2019 | El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de
movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto”. (Subrayas fuera de texto). “Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte” (Subrayas fuera de texto). Las normas precitadas señalan, que el transporte público de transporte terrestre automotor es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en esta modalidad y vinculados a su parque automotor a cambio de una contraprestación económica y que transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, matriculados para el servicio particular, con el fin de satisfacer necesidades de movilización personas, mercancías o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. Cabe resaltar, que no existe disposición legal que determine que los vehículos de servicio particular de propiedad de una persona natural o jurídica que transporta sus trabajadores,
debe estar identificados con logos o el nombre del empleador. | En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente CSOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal, Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Enero de 2019
Número de radicado que responde: 20183030123702
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321