MINTRANSPORTE - Concepto 20191340006951 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340006951 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340006951 111111111~1~11lll1lll1llln I~I~IIIIIIIU~IIIIIIIIIIIIIIII! 11111
15-01-2019 Bogotá D.C.,15-01-2019 Señor
OSCARNICOLAS BAUTISTARODIGUEZ
nico89_cg@hotmail.com Calle 64C casa 43 ciudad bolívar Bucaramanga _ Santander
Asunto: Transporte _ Legalidad Uber Respetado señor: En atención a la comunicación allegada a través de radicado Nº 20183030126012 del 17 de diciembre de 2018, mediante la cual eleva consulta acerca de la legalidad de uber, esta oficina
se pronuncia en los siguientes términos: PETICiÓN "(...) 1)¿Eslegal contactar y contratar fas servicios de transporte ofrecidos por un vehículo que se encuentra adscrito a UBER? 2) Encaso de no ser legal, ¿aqué sanciones puede hacerse acreedor un ciudadano que solicite y utilice este servicio? J)¿Es legal prestar el servicio de transporte a pasajeros a través de un vehículo que se encuentra adscrito a UBER? 4) Encaso de no ser legal, ¿aqué sanciones puede hacerse acreedor un ciudadano que ofrezca este servicio?" CONCEPTO Sea lo primero señaLar que, de conformidad con Losnumerales 8.1.y 8.8., deLartículo 8 del Decreto 087 del 17de enero de 2011,son funciones de la oficina asesora de jurídica de este
Ministerio las siguientes:
"8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. .. (. ) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público oprivado': Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar aanalizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera generaL y en Lo que le compete al tema objeto de análisis así: Sobre el particular, es preciso indicar que la plataforma tecnológica UBER no se encuentra ~ Avenida LaEsperanza (CaLle24) No.62-49, Complejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos9y10.Bogotá ~, CoLombia.Te~fonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 ,!:tt.1P.:llWYf.w.,_r!)_Ll)_tr.1lI)§,!1Q.[t.Il"g9)1~C-;,ºPQRS-WEB: b!t.J1;LL.geJl..tjpnsJ.o~!!me.D.tllt,m.lnm!!l.lmQ.r.~\l,gº'y,,!<Qlpr;¡fj AtenciónalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.. 4:30p.rn, lineaGratuitaNacionaL018000'12042.CódigoPostal111321 ISO 9001:2015
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Para contestar cite:
RadicadoMTNo.: 20191340006951
IIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIIII 01111111111111111111111 15-01-2019 habilitadapor el MinisteriodeTransportecomo plataforma tecnológicaen los términos del parágrafo4 del artículo 2.2.1.3.2.1.del Decreto 1079 de 2015 y los artículos 5 y 6 de la ResoluciónNº2163de2016 expedidaporel MinisteriodeTransporte. Enestesentido,enrelaciónconla prestacióndelserviciopúblicodetransporte atravésde plataforma tecnológica,lasuperintendencla de ransporte,haexpedidolasCircularesN°13 JI defecha 09 deJulio de2014 y N°24 del 30 dediciembrede 2014;enla citada circular 24, el SuperintendenteDelegadosolicita a lasaut9ridadesdetránsito y transporte aplicar las medidas tendientes a la inmovilizaciónde veHículosde servicio particular y público que prestenservicionoautorizadopormediodela~lataforma"UBER",pornodarcumplimiento alodispuestoenlacircular13, lacualcita lanormatívidadencargadaderegulareldesarrollo de la actividad transportadora, señalando que al no cumplir con dichas disposiciones normativas, dará lugar a las investigaciones administrativas que correspondan y a la irnposlción deeventualessanciones. Ahora bien,es pertinente tener en cuenta lo dispuestopor el artículo 52 de la Ley336 de 1996"por lacual se adopta el Estatuto Nacionalde Transporte', queseñalalo siguiente: "Artículo5!l.Reglamentadopor elDecreto 348 de 2015,Elcarácter de servicio
público esencialbajolaregulacióndel Estadoque laleyle otorgaalaoperación de lasempresas de transportepúblico,implicarálaprelacióndelinterésgeneral sobre elparticular,especialmente en cuanto a lagarantíade laprestación del servicioya laprotección delosusuarios,conformealos derechosy obligaciones que señale el ReglamentoparacadaModo. Elservicioprivadode transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro deLámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jur/dicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividadestablecida por el Ministeriode Transporte.Cuandono se utilicen equipos propios, lacontratación del servicio de transporte deberárealizarsecon empresas de transportepúblico legalmente habilitadasen los términos delpresente Estatuto. 11 PorLoanterior,eLservicioprivadodetransporteesaquelquetiendeasatisfacernecesidades demovilizacióndepersonasocosas,dentro del ámbito delasactividadesexclusivasdelas personasnaturales y/o jurídicas. Ental casosus equipospropios deberáncumplir con la normatividadestablecidapor el MinisteriodeTransporte.Ahorabien,cuandonoseutilicen equipospropios,Lacontratación del serviciodetransporte deberárealizarsecon empresas detransporte público legalmentehabilitadas. Asímismo, el artículo 92 de la ley 105 de1993 "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre laNacióny las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otrss
disposiciones", dispone: "ARTICULO90. Sujetos de las Sanciones, Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladorasdel transporte, según las disposiciones especiales que rijancada modo de transporte. Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49. Compleja EmpresariaL Gran Estaci6n 11,Costado Esfera. Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 hnp;llWJ(y'w.,mj!ltL~I)~Qºá~,g_o\!&º- PQRS-WEB:h..up_;¡~:;.tiQ.O~ºJ;.li-,!.!g_n.,ª-lD,m!!¡.:ªIlgl.9.!!\l...gQ.Ys,q/p_q[{ AtenciónalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30 p.m.•lineaGratuitaNacional018000112042C.ódigoPostal1"321
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Para contestar cite: Radicado MTNo.:20191340006951
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Podránser sujetos desanción:
1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales.
2. laspersonas que conduzcan vehiculos.
3. Laspersonas que utilicen lainfraestructura de transporte.
4. Laspersonas que violeno faciliten la violacióndelas normas.
5. Laspersonaspropietarias de veh/culosoequipos de transporte.
6. Lasempresasdeserviciopúblico.
Lassanciones de que trata elpresente artículo consistirán en:
1. Amonestación.
2. Multas.
3. Suspensióndematrículas, licencias, registros opermisos de operación.
4. Cancelaciónde matrículas, licencias,registros opermisos de operación.
5. Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.
6. Inmovilización oretención de vehículos." Significa lo anterior que, las personas que conduzcan vehículos, utilicen la infraestructura de transporte, violen o faciliten la violación de las normas o sean propietarios de vehículos o equipos de transporte, contraten o presten el servicio de transporte con empresas no habilitadas, serán sujetos de las sanciones previstas en el capítulo noveno de la Ley 336 de 1996 ..Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte" por violación a Lasnormas reguladoras deLtransporte.
Aunado a lo anterior, el artículo 131de la Ley 769 de 2002 "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" modificado por eLartículo 21 de la Ley 1383de 2010,dispone lo siguiente: "Artículo 131.Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de
multas..deacuerdo con el tipo de infracción así: (. .) D.Serásancionado conmulta equivalente atreinta (30)salarios mlnimos legales diarios vigentes(smldv) el conductor y/o propietario de un vehiculo automotor que incurra encualquiera delas siguientes infracciones: D.12.Conducir un vehículo que, sin Ladebida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehlculo será inmovilizado por primera vez,por el término de cinco días,por segunda vezveintedíasy por tercera vezcuarenta diss. (.. )" Avenida LaEsperanza(Calle24)No.62-49, Complejo Empresarial GranEstación JI,Costado Esfera.pisos9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 b.t:t.PJLWYf_w.,m¡lJtnl!:l~P9_r:1~~Q.l!,~-ºPQRS-WEB: 1)t:W_;LLt~~_tj$!JldQcu_m_ellt!!j.mi{lJnm§p_O.Ltq,gºYS~ºlpgrl AtenciÓn alCiudadano: Sed. Central Lunes aViernes de 8:30 a.m, -4:30 p.m.. línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Po.tal111321 ISO 9001:2015 ~.:t!., , t-:~'"'!'_::
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Para contestar cite:
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15-01-2019 Por lo anterior, si un conductor conduce un vehículo sin la debida autorización y se destina a un servicio diferente de aquel parael cual tiene licencia detránsito serásancionado con muLta equivalente atreinta (30)salarios mínimos LegaLesdiarios vigentes (smldv), además el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. Así mismo, el Ministerio de Transporte a través de la circular MT20184000506791del 12de diciembre de 2018con respecto a las sanciones por prestación del servicio de transporte no autorizados con vehículos particulares reiteró lo siguiente: "Se reitera a las autoridades de tránsito y a los conductores de vehiculos particulares queprestan con ellos serviciopúblico de transporte, que el artículo 26delaLey 769 de2002,modificadopor laLey1383de2010y por laLey 1696 de 2013,indica lo siguiente:
1. Se suspenderá la licencia de conducción por prestar servicio público de transporte con veh/culosparticulares.
2. Cuandoexistareincidencia enlaprestación delserviciopúblico de transporte con vehículos particulares sin justa causa, la licencia de conducción se cancelará.
3. El conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción, solamente luegode transcurridos veinticinco (25)añosdesdela cancelación.
Porende,seinforma a lasautoridades de tránsito competentes que sedebedar
cumplimiento al artícuLo 26 mencionado y atendiendo a las disposiciones y procedimientos legales, una vez sea impuesta la sanción consistente en la suspensiónde la licencia deconducción,debeningresara travésdela opcióndel HQ RUNT/Cancelación o Suspensión de Licencia Conducción RNC OT,para registrar Lamedidadesuspensiónpor motivo de "PRESTACIONSERVICIOPUBLICO SIN JUSTA CAUSA': indicando la fecha inicio y fecha fin de la medida de suspensión. En caso de reincidencia' de la infracción en comento, la autoridad de tránsito deberá imponer la sanción de cancelación de la licencia de conducción de conformidad con el artículo 26 de la Ley 769 de 2002,y así mismo, registrar la respectiva medida a travésde la opción HQRUNTICancelacióno Suspensiónde LicenciaConducciónRNCOT,seleccionandolaopcióndecancelacióny el motivo de cancelación "REINCIDENCI'A: ingresandola fecha inicio y fecha de fin de la medida de cancelación. En este punto, se reitera que soLo transcurridos veinticinco (25)años desdeLacancelación,el conductor podrá volvera solicitar unanuevaLicenciade conducción. 1Seconsidera reincidencia el haber cometido más de unafalta aLasnormas de tránsito en un periodo de seis meses (Ley769 de2002. artículo 124). Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9ylO,Bogad,
CoLombia.Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 h!:tJ!.;JJ.www..•mi!lt[ª.rl.~p_grte.gºY"S;Q-PQRS-WEB:1:lt;:tP.:¡1tle.~~j.ºnº.o~~m..n!ªl.mjD.~!:.l!"!!li¡:¡J1rlU¡Q.Y•s.;_º/pq[I AtenciónalCiudadano:SedeCentrallunes aViernesde8:30a.m.-4:30p.rn.. lineaGratuitaNacional018000112042C.6digoPostal111321
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Para contestar cite: Radicado MTNo.:20191340006951
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15-01-2019 Endetalle losprocedimientos dispuestos anteriormente,se encuentran descritos en el instructivo del RUNTdenominado "Cancelacióno Suspensión de Licencia Conducción RNC OT SG.I.89" en la página web https://www.runt.com.c%rganismos-transito/instructivos-manuales. (..)" Enlos anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta. concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artícuLo1de la Ley 1755del 30 dejunio de 2015. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: EvelynJulieth MedinaMedina-AbogadaGrupoConceptosy ApoyoLegal~
Revisó: ClaudiaPatriciaRoaOrjuela-CoordinadoraGrupoconceptos yApoyoLeg~ Fechadeelaboraci6n:Enerode2019
Númeroderadicadoqueresponde: 20183030126012
Tipoderespuesta: Total (x) Parcial()
AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.62-49, complejo EmpresarialGranEstaci6n11C, ostado Esfera,Pisos9y10,Bogotá Colombia.Teléfonos:(57+1)3240800 (57+1)4263185 htlQ;LLwYL\.Y..mlFltrª_rl~p_Qr..teA¡()Y~¡;.Q - PQRS-WEB: h!:tP;I1_g!!.$.:ti9J:1d..QJ;\ll.'M.nJID_,mll}!r,ªQMI.QL~"g!N,¡;9jp_qfl AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.•lineaGratuitaNacional018000112041.código postal111321