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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340008501 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340008501 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

_1SO 9001:2015 La movilidad MN CONPAÑÍA. 1 es de vtodos ISO 9€3?g:! VUN conTiFICADA CartiK,f 5iG c207a70d008o37 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340008501

C D O NE UES

16-01-2019 Bogotá D.C., 16-01-2019 Señor JORGE HUMBERTO VARGAS GUTIÉRREZ rossysvaQhotmail.com jorgepolitologo2017QAgmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Decreto 1273 de 2018.

En atención a su oficio, radicado en la Alcaldía Mayor de Bogota D.C. bajo el No.1-2018-20615, trasladado ante esta Cartera Ministerial, radicado bajo el MT-20183210744372 del 26 de noviembre de 2018, solicitando concepto jurídico alusivo al marco legal del Decreto 1273 de 2018, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “..Para el caso de períodos de pago, consolidados y, legalizados, a manera de ejemplo entre los días, once (11) de un mes, exacto y, el interregno del diez (10), mes siguiente. De ahi. ¡Aquellos trabajadores independientes que van a hacer exigible sus Hhonorarios, correspondiente al período: diez (10) de octubre al once (11) de noviembre de 2018, al empleador qué (sic) pago de seguridad social integral habrá de presentarse? ¿Acaso, siguiendo el espíritu y, teleología de la normatividad, objeto de análisis, necesaria y,

legalmente, se debe aducir como recibo, el pago únicamente del período de septiembre? Recordamos que, se está haciendo “exigible” le pago de “octubre” (...), en el tema de prestación del pago de seguridad social integral. Los pagos de seguridad social -segúnel decreto en mención (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: A la luz del artículo 19 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.”, el Ministerio de Transporte tiene como función la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lIl, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: hitp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad ANEN covensia e ISO 90017 es de todos % NEN CERTIFICADA70 15Cartificado Ho. EG 201700083ZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340008501

IIO EE AEE AM 16-01-2019 modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. De acuerdo a lo expuesto, en atención a su comunicación cabe señalar que esta Cartera Ministerial no tiene competencia para pronunciarse sobre la aplicación del Decreto Nacional 1273 de 2018 “Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo”. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Oficina Asesora dio traslado de su comunicación al

Ministerio del Trabajo. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe OfiCina Asesora de/?arídica

Proyectó: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 16/01/2019

Número de radicado que responde: 20184410035692

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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