MINTRANSPORTE - Concepto 20191340013641 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340013641 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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18-01-2019 Bogotá D.C., 18-01-2019 Señor
INTERCARGUEROS ANDINOS S.A.S
INTERANDINOS ENRIQUE ARANGO MEJÍA analistasgi(Qinterandinos.com Calle 27 A No. 54-40 Medellin — Antioquia Asunto: Transporte. Carga, tipo de contrato entre propietario vehículo, tenedor o conductor en prestación de servicios de transporte de carga y manifiestos, como rige la Resolución 3559 de 2018, para aportes. En atención al oficio 20183030106892 del 17 de octubre de 2016, esta Oficina Asesora se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Qué tipo de contrato se debe establecer con el propietario del vehículo, tenedor o conductor para la prestación de servicios de transporte de carga a través de manifiestos para viajes esporádicos y/o frecuentes? Y como rige en estos casos la resolución 3559 de 2018 para pagos de aportes mes vencido y retención de aportes?” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 89 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la
aplicación e interpretación de las normas constitucionates y legales. (.) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: La Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, señala: “Artículo 34.- Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema Avenido La Esperonza [Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonas: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp; Z Awarw.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: hitp://gestiondocumental.mintransporte,gov.co/par/ Alención al Ciudadona: Sede Central Lunes a Vienes de 8:30 am. - 4:30 p.m., líneo Gratvita Nacional 018000112042. Cádigo Pestal 111321
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TOO MR 18-01-2019 general de seguridad social según lo prevean las disposiciones vigentes sobre la materia. (resaltado fuera de texto) (.) Artículo 36. Los conductores de tos equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes.” Aunado a lo anterior, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: “Artículo 2.2.1.7.3.Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehiculos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta meodalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988” Artículo 2.2.1.74. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (.) Manifiesto de carga: es el documento que ampara el transporte de mercancias ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. (resaltado
fuera de texto) (.) Artículo 2.2.1.7.4.2, Vehículos. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga solo podrán hacerlto con equipos registrados para dicho servicio. (Decreta 173 de 2001, artículo 20). Artículo 22.1.7.4.3. Contratación de vehículos. Cuando una empresa no sea propietaria de tos vehículos, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, podrá celebrar el respectivo contrato de vinculación conforme al artículo 983 del Código de Comercio. (Decreto 173 de 2001, artículo 21). Artículo 2.2.1.7.4.4, Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privaco, debiendo contener como mínima las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conftictos al que sujetarán las partes. Avenido La Esperanzo (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 [57+1) 4263185
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18-01-2019 Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto. Parágrafo. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de tos vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga. (Decreto 173 de 2001, articulo 22), (...) Artículo 2.21.7.5.1. Manifiesto de carga. la empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radío de acción intermunicipal o nacional. (.) Artículo 2.2.1.7.5.2. Expedición del Manifiesto de Carga. El manifiesto de carga se expedirá en original y dos (2) copias, firmados por la empresa de transporte habilitada y por el propietario o conductor del vehículo, El original deberá ser portado por el conductor durante todo el recorrido; la primera copia será conservada por la empresa de transporte, y la segunda copia deberá ser conservada por el propietario y/o conductor del vehículo.
Parágrafo T. El original del manifiesto de Carga enviado por medios electrónicos, ópticos o similares, tales como Intercambio Electrónico de Datos, EDI, internet, correo electrónico, télex o telefax, podrá ser portado por el conductor durante el recorrido y surte los efectos del original. (.) Artículo 2.2,1.7.6.1 Ámbito de aplicación. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga, la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, se regirán conforme a lo dispuesto en la presente Sección. Artículo 2217.6.2 Relaciones económicas. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con tos propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sín que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación. El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia. El generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga ANDE, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los reguerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte.
El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehiculo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Avenida La Esperanza ¿Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotó Colombia, Teláfonos: 157+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp:/ ww mintransporte.gov.co — PORS-WEB: hil.//gestiondocumental.mintransporte.
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18-01-2019 Ahora bien, respecto al interrogante planteado en el escrito de su consulta es pertinente precisar que en materia de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, el Decreto 1079 de 2015 prevé dos (2) formas de vinculación: 1, Cuando una empresa no sea propietaria de los vehículos de conformidad con lo establecido en los incisos 1? y 2% del artículo 2.2.1.7.4.4. del Decreto 1079 de 2015, para la prestación del servicio podrán celebrar el respectivo contrato de vinculación el cual se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como minimo las
obligaciones derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos regueridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes, los pagos y cobros a que se comprometen y su periodicidad,
2. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.1.7.4.4. del Decreto 1079 de 2015, para la prestación del servicio podrán vincular transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga, Con base en lo expuesto, la empresa legalmente constituida y debidamente habilitada como empresa de transporte terrestre automotor de carga, puede vincular automotores de manera permanente a través de contrato de vinculación o transitoriamente bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.4.4. del Decreto 1079 de 2015, contratos que se rige por las normas del derecho privado.
De otro lado, el documento que sustenta o ampara la prestación del servicio público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, ante las autoridades, es el Manifiesto de Carga; documento que debe ser expedido por la empresa de transporte responsable de la prestación del servicio. Por Lo anterior, frente a sus interrogantes se debe señalar que la contratación y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, debe someterse a las disposiciones establecidas en el Capítulo 7e, Titulo 1%, Parte 2%, del Libro 20, del Decreto
1079 de 2015; entre estas, la obligación de no pactar el valor del flete por cada servicio por debajo de los costos eficientes de operación y de reportar la respectiva información de los servicios contratados por parte de la empresa de transporte y del generador de la carga, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.2., del decreto precitado, toda vez que dentro de los costos eficientes de operación establecidos por el Ministerio de Transporte, como marco de referencia para la contratación del servicio, este se debe pactar por cada servicio prestado. Con lo anterior queremos significar que el Ministerio de Transperte no tiene injerencia respecto al tipo de contrato que se debe establecer con el propietario del vehículo, puesto que el mencionado contrato corresponde a la órbita del derecho privado, así las cosas dependiendoa del contrato que se suscriba para la vinculación transitoria se debe aplicar los pagos de aportes y retención respectiva de conformidad con establecido en la Resolución 3559 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas Avenida La Esperanza [Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: [57+1) 3240800 [57+1] 4263185 btaé www mintransporte,gov.oo - PQRS-WEB: hitp:/ /gestiondocumental.mintronsporte.gov.co/par/ Alención al Ciudadono: Sede Cantral Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuila Nocional 0180001 12042. Código Postal 111321
COBIERNO MINTRANSPORTE — NTO EN eT ID 10A 0D 0 200
DE COLOMBIA _ CERTIFICADA Pc:ru contestar cite: o MT No.: 20191340013641 MOTA O EN 18-01-2019 sobre la materia, así las cosas esta Oficina Asesora manifiesta que el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la adopción de las políticas, planes, programas, proyectos, regulación económica y técnica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oftcina Asesora de Jurídica Proyectó;: Amparo Ramírez - Abogada del Grupo Conceptos y Apoyo t egal % Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Giseila Fernanda Beltrán Zambrano - Asesora Grupo Conceptos y Apayo Legal Fecha de elaboración: 21 -112018
Número de radicado que responde: "20183030106892” Tipo de respuesta: Total (X) Parciai ()
Avenida La Esperanza [Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bagotá Colombia. Teléfonos:
(57+1) 3240800 [57+1) 4263185 hitp:/ Awww mintransporte.gov.co — PORS-WEE: hitp://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/ par Alención al Ciudadono: Sede Central Lunas a Viornes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., líneo Gralvila Nocional 0180001 12042. Cádigo Postal 111321