MINTRANSPORTE - Concepto 20191340013921 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340013921 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340013921
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18-01-2019 Bogotá D.C., 18-01-2019 Señora CATALINA ARIAS catalinaarias81Qhotmail.com Diagonal 40A No. 8 - 38 Apartamento 608 Bogotá D.C.
Asunto: Transporte Público de Pasajeros por Carretera - Libertad de tarifas.
En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central bajo el MT-20183030121892 del 3 de diciembre de 2018, mediante el cual presenta inquietudes sobre la libertad de tarifas en la modalidad de Transporte Público de Pasajeros por carretera, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN ]. “Las empresas de trasporte (sic) intermunicipal, si bien tiene libertad tarifaria, tienen algún límite para subir el valor del pasaje.
2. Existe una resolución de 2018 que fije las tarifas de trasporte (sic) intermunicipal.
3. Cuantas veces en el año se puede subir una empresa de trasporte (sic) intermunicipal el valor del pasaje. 4. ¿Si tres empresas de trasporte (sic) intermunicipal prestan el servicio a un municipio, las tres deben cobrar lo mismo?
S. Una demanda por posición dominante de una empresa de trasporte (sic) intermunicipal la conoce Mintransporte, o a que entidad debe dirigirse?”
CONSIDERACIONES
Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Respuesta a los puntos 1, ?, 3 y 4: Sobre el particular, es pertinente invocar apartes del articulado de la Resolución 3600 de 2001, proferida por el Ministerio de Transporte “Por medio de la cual se establece la libertad 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 — La movilidad es de tºd$ …Camºrw:wxzm
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340013921
OO UO OOO TE 18-01-2019 de tarifas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.” -alusivo a la libertad de tarifas en la modalidad de Transporte Público de Pasajeros por Carretera-, que señala: “Artículo T. Libertad de tarifas. Establecer, a partir del 1? de junio de 2001, la libertad de tarifas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Parágrafo. El desarrollo de la libertad tarifaria se deberá enmarcar dentro de los parámetros establecidos en la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992, quedando prohibido a las empresas la práctica de conductas que afecten la libre y sana competencia. Artículo 2%. Difusión de las tarifas. Con una antelación no menor a cinco (5) días de su puesta en vigencia, las empresas de transporte deberán difundir y mantener informados a los usuarios acerca de las tarifas que cobrarán en las diferentes rutas (...) Artículo 3%. Estructura de costos. Las empresas de transporte mantendrán en sus archivos los estudios y las estructuras de costos, elaborados directamente o a través de las entidades gremiales, que dieron origen al cálculo de las tarifas establecidas (...) Artículo 4. Seguimiento y evaluación. Con el fin de evaluar la conveniencia de la libertad
de tarifas establecida en la presente resolución, el Ministerio de Transporte hará seguimiento permanente del comportamiento y fluctuación de las tarifas (...) (.) Artículo 6%. Competencia para sancionar. La inspección, vigilancia, control, como la imposición de las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte (...)” (Subrayas nuestras). De igual forma, frente a la fijación de tarifas mínimas para la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Pasajeros por Carretera, cabe presentar apartes de la Resolución 5786 de 2007, proferida por el Ministerio de Transporte “Por medio de la cual se fijan las tarifas mínimas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.”, a saber: “Artículo 1%. Fijar las tarifas mínimas para la prestación del Servicio Público de Trahsporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, en los valores establecidos en la tabla anexa a la presente resolución. Parágrafo. Las rutas que no aparezcan en las tablas anexas, el Ministerio de Transporte establecerá de oficio o por solicitud de las empresas de transporte que operen en la mencionada ruta, la tarifa mínima correspondiente. Artículo 2%. La inspección, vigilancia y control de lo dispuesto en la presente resolución, estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artículo 3%. La presente resolución rige a partir del 16 de enero de 2008 (...)” (Subrayado nuestro).
Conforme lo expuesto, frente a sus inquietudes se puntualiza que la norma precedente alusiva a la libertad de tarifas en la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Pasajeros por Carretera, es clara y no da lugar a interpretación diferente, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lII, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _1SO 9001:2015 / MN COoNPAÑÍAa | ISO 80O1 — VUN CERTIFICADA / — Cariicado tin. S6 2017000ITA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340013921 18-01-2019 subrayando que la Resolución 3600 de 2001, proferida por el Ministerio de Transporte, estableció la libertad de tarifas con base en los principios de eficiencia y seguridad, promoviendo la libre competencia y la iniciativa privada de los prestadores de servicio de transporte, además, dicha disposición establece que las empresas de transporte deben informar a los usuarios con la debida anticipación (mínimo 5 días) cualquier ajuste a las tarifas y mantener a disposición de los usuarios competentes las estructuras de costos que
sirven de base para su determinación -según lo señala el artículo 2% de la Resolución 3600 de 2001, proferida por el Ministerio de Transporte-. Ahora bien, este Despacho puntualiza que la Resolución 5786 de 2007, proferida por el Ministerio de Transporte, tiene fijadas en la tabla anexa a dicho acto administrativo, tarifas mínimas para la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Pasajeros por Carretera, precisando que frente a las rutas que no aparezcan en dicha tabla, el Ministerio de Transporte establecerá de oficio o por solicitud de las empresas de transporte que operen dicha ruta, la tarifa mínima aplicable -conforme lo señala el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 5786 de 2007, proferida por el Ministerio de Transporte-. Respuesta al punto 5: Frente a presuntas irregularidades cometidas por las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Pasajeros por Carretera, alusivas a la libertad de tarifas y la inobservancia de las tarifas mínimas establecidas en el articulado y la tabla de valores contenidas en las Resoluciones 3600 de 2001 y 5786 de 2007, proferidas por el Ministerio de Transporte, se subraya que la inspección, vigilancia y control , así como la imposición de sanciones, estará a cargo de la Superintendencia de Transporte, según lo disponen las Resoluciones 3600 de 2001 y 5786 de 2007 en los artículos 6% y 2, respectivamente. De igual forma, cabe referirse al artículo 1.2.1.2. del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual
se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.” -alusivo a las funciones a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)-, que señala: “Artículo 1.2.1.2. Superintendencia de Industria y Comercio. Salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana competencia, actúa como autoridad nacional de la propiedad industrial y defiende los derechos fundamentales relacionados con la correcta administración de datos personales.” Para terminar, se subraya que se mantiene la libertad tarifaria para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera -sin perjuicio de atender las tarifas mínimas establecidas en la Resolución 5786 de 2007, proferida por el Ministerio de Transporte-, resaltando que el artículo 3% de la Resolución 3600 de 2001, proferida por el Ministerio de Transporte, consagra que las empresas de transporte mantendrán en sus archivos los estudios y estructuras de costos, elaborados directamente 0 a través de entidades gremiales, que dieron origen al cálculo de las tarifas establecidas. M Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
e( ISO 9001:2015 La movilidad ANE comesntia — 1SO 9001 es de toda5
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340013921
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18-01-2019 En estos términos, se absuelve de forma general y abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Jefe OfiCina Asesora de Jurídica
Proyectó: Mario A. Herrera Zapat%ogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 18/01/2019
Número de radicado que responde: 20183030121892
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondacumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321