MINTRANSPORTE - Concepto 20191340013931 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340013931 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 MN coNTPAÑía — - = SO 9007 VNEN cenvicaDA / Caf. Ad l CO MN PONENTTA Para contestar cite: o MT No.: 20191340013931 CO EA 18-01-2019 Bogotá D.C., 18-01-2019 Señora BÁRBARA GARCÍA CORREA barba.raga(Ghotmail.com Carrera 89A No. 75B - 03, Apartamento 502 Bogotá D.C.
Asunto: Transporte. Modalidad de Transporte Público Especial.
En atención a su correo electrónico, radicado en planta central bajo el MT-20183030124642 del 12 de diciembre de 2018, mediante el cual presenta inquietudes alusivas a la terminación unilateral del contrato de vinculación de flota en la prestación del Servicio Público de Transporte en la Modalidad Especial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Concepto prevalencia de la norma en la notificación de la decisión de Terminación unilateral de un contrato de afiliación de flota por afiliación, El Decreto 431 de 2017 en su Artículo 2.2.1.6.8.4 con una antelación no menor de 60días calendario (sic) El contrato en su cláusula quinta, numeral 2 una (sic) antelación no menor de 30 días calendario” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, este Despacho invoca apartes del artículo 2.2.1.6.8.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” -concernientes al contrato de administración de flota, requisito esencial para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial-, relacionados a continuación: “Artículo 2.2.1.6.8.1. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 20). Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de prapiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación (...) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresariai Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá % Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co — PORS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte gov.co/par/
ISO 9001:2015 La movilidad Tm ¡ -€ím;ag¡;1 . es de todos ed _cenm=rcn¿£“,
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340013931
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18-01-2019 El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas minimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión en el documento contractual, El ciausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada tos ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad (.) Artículo 2.2.1.6.8.2. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 21). Responsabilidad de la empresa. En el contrato de vinculación de flota con administración integral o por afiliación, la empresa debidamente habilitada para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se obliga a:
1. Ejercer el control efectivo durante la operación de todos los vehículos que están incorporados en su capacidad transportadora.
2. Prestar el servicio público de transporte y no celebrar o ejecutar acto alguno que imptique, de cualquiera manera, que el servicio es prestado por una persona no autorizada.
J. Garantizar la utilización de todos tos vehículos en su operación y facilitar los cambios de empresa cuando los contratos de transporte vigentes no resulten suficientes para mantener los mismaos (...) (...) Artículo 2.2.1.6.8.4. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 23). Terminación del contrato de vinculación de forma unilateral. Sín perjuicio de la responsabilidad civil y comercial que de ello se derive, cualquiera de las partes puede terminar unilateralmente el contrato de vinculación, Tal decisión deberá ser informada a través de correo certificado a la dirección del domicilio registrada en el documento suscrito entre las partes, que contiene las condiciones del contrato, con una antelación no menor de 60 días calendario a la terminación del contrato o al plazo en el cual se espera darlo por terminado. Copia de dicha comunicación deberá ser enviada al Ministerio de Transporte para la cancelación de la tarjeta de operación (...).
Así las cosas, este Despacho puntualiza que los contratos de administración de flota mediante los cuales las empresas administran los vehículos de propiedad de socios o de terceros con los cuales prestará el servicio, serán examinados por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, previa radicación de los contratos de transporte ante las citadas dependencias y los soportes exigidos para la expedición, renovación y/o cancelación de las tarjetas de operación. A este tenor, cabe precisar que frente a la suscripción de contratos de administración de flota en la modalidad de Transporte Público Especial -así como en la ejecución de contratos de vinculación en otras modalidades-, dichos negocios jurídicos se rigen por las normas del
derecho privado, debiendo contener como míinimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de las partes, causales de terminación, su periodicidad, entre otras condiciones establecidas. Se subraya que en el evento de evidenciarse incumplimiento de las condiciones señaladas Avenida La Esperanza (Calte 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:2/www.mintransperte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _1SO 9001:2015 _ - MN CONCNÑÍA , Ea SO 9001 _ cennmmon Z TECE0 NV Para contestar cite: cado MT No.: 20191340013931 ICO AN 18-01-2019 en el contrato, es potestativo de las partes intervinientes acudir ante la Justicia Ordinaria y/o colocar la situación en conocimiento de los Organismos de Control. Así las cosas, es necesario reiterar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, generando derechos y obligaciones para las partes, razón por la cual, este Despacho en cumplimiento de sus funciones administrativas no puede pronunciarse sobre las obligaciones de carácter contractual que pacten las partes, ya que dichos conflictos se
encuentran inmersos dentro del ámbito del derecho privado. Ahora bien, es pertinente invocar el artículo 13 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, el cual establece: “Artículo 13. Observancia de normas procesales. Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la tey”.” Conforme to anterior, se resalta la obtigatoriedad a cargo de las empresas de transporte de cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 1079 de 2015 -indistintamente a la modalidad a la cual pertenezcan-, ya que la inobservancia del marco legal aplicable a la actividad transportadora, podría acarrear consecuencias legales. Para terminar, cabe subrayar que la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces, según lo establece el artículo 2.2.1.6.1.2. del Decreto 1079 de 2015. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 201, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
SOL ANGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Mario A. Herrera 2apat%bogadu Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Le Fecha de elaboración: 18/03/2019 wx Número de radicado que responde: 20183030124642
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de B:30 a.. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321