MINTRANSPORTE - Concepto 20191340018181 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340018181 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
T - T ISO 9001:20415
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Para contestar cite:
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23-01-2019 Bogotá D.C, 23-01-2019
Señor: JOSE GABRIEL PINZON ARDILA josegabrielpinzonQgmail.com Transversal 70D bis A No 68 Sur - 75 Barrio Ensueño.
Bogotá D.C.
Asunto: Transporte — Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor especial.
Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20183210775282 del 10 de diciembre de 2018, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, de manera atenta esta Oficina Asesora de
Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “Deseo saber por escrito: Hasta donde la empresa puede ir en contravía del decreto 431 del 14 de marzo de 2017 en su artículo 3, Y obligarnos a cambiar tos vehículos o buscarle otra empresa para cumplir con tos 20 años de servicio. De paso aclarar, si existe una ley o decreto que por ser del sector salud tienen este derecho a exigirnos el cambio o retirar el vehículo de la empresa. Y atentando con nuestro derecho al trabajo ya que dependemos de nuestros carros para el
sustento de nuestras familias. Y en 5 0 6 años, tiempo que nos da la empresa, es el tiempo que tenemos para librar una deuda con las entidades de financiamiento y pasado este lapso, cuando el carro nos ofrece unos dividendos a favor, según la empresa tenemos que endeudarnos de nuevo otros 5 0 6 años para seguir con el mismo circulo vicioso. El cambio de servicio de público a particular también quiero tenerto claro, y si por desintegración total del vehículo hay perdida del cupo. El formato único del extracto de contrato (FUEC), como los podemos solicitar, para nuestra libre movilidad, hasta donde la empresa nos limita para movilizarnos en horas no laborales. Hasta hace un tiempo los extractos de contrato los daban por 30 días calendario. Y no había ningún lio, era algo razonable.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:Z/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.dov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movillii dad — pi" ntransporte — m— e v
VUN ConticicADcA.
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Cartfizada No $6 4817000EIT A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340018181
CM IO O 23-01-2019 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacióonados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Tiempo de uso de los vehículos destinados a prestar el servicio público terrestre automotor especial: El artículo 2.2.1.6.2.2. del Decreto 1079 de 2015, preceptúa sobre el tiempo de uso de los vehículos destinados a prestar el servicio público terrestre automotor especial, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.2.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 32 Tiempo de uso de tos vehículos. El tiempo de uso de los vehiculos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de 20 años. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre
el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerío de Transporte. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por 16 años, contados a partir de su registro inicial. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad (turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios), hasta alcanzar los 20 años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. Parágrafo. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los 20 años de uso, contados a partir del regisiro inicial, sin perjuicio de lo que regule para el efecto el Ministerio de Transporte y de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto. Parágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte fijará las condiciones de operación de los vehículos modelo 19938 y anteriores que se encuentran vinculados al 14 de marzo de 2017 a la prestación del servicio piúblico de transporte especial escolar, los cuales, en todo caso, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 2.2.7.6.74.4 del presente decreto.” En ese orden de ideas, por disposición legal el término de vida útil de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, será de 20 años. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a
desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar. Avenida La Esperanza (Caile 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEEB: http://eestiondocumental.mintransporte.Bgov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — - ISO 9001:2015 7 en AN CornPAÑía (l'-' 4 =. q¡&º¡)3_ . AN ER ISO s0n1 N 4 l= ea VNEEN c2aTiFICADA . - R , - [ . a 1 … CartcaónMy 70 19168324
Para contestar cite: o MT No.: 20191340018181
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23-01-2019 A su turno, señala la norma que los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, soto podrán prestar el servicio escolar por 16 años, contados a partir de su registro inicial. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los 20 años de uso, contados a partir del registro inicial. El Ministerio de Transporte fijará las condiciones de operación de los vehículos modela 1998
y anteriores que se encuentran vinculados al 14 de marzo de 2017 a la prestación del servicio público de transporte especial escotar, los cuales, en todo caso, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 2.2,1.6.14.4 del Decreto 1079 de 2015.
Contrato de vinculación: El artículo 2.2.1.6.8.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 20 del Decreto 431 de 2017, señala sobre el contrato de vinculación de flota, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.8.1. Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es Un contrato de naturateza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos, El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación.
El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas minimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como miínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión en el documento contractual.
El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. La empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación de flota un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. No podrá pactarse en el contrato de vinculación de flota las renovaciones automáticas del mismo. Cuando la tenencia del vehículo haya sido adquirida mediante renting o leasing, el contrato de administración de flota deberá suscribirse entre la empresa de transporte y el arrendatario o locatario, previa autorización del representante legal de la compañía financiera con quien se celebre la operación de renting o leasing. Para los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada no es necesaria la celebración del contrato de vinculación de flota, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-498, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eoy.co - PORS-WEB: http.(/£estiendecumental.mintransporte.gov.co/pqt/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m.. línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 m ISO 9001:2015 La movilidad a ¡ ""!;;”;º;'g…, es de tºdº$ | VUN conticicadn
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340018181
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23-01-2019 Parágrafo. El paz y salvo de las partes entre sí no tendrá costo alguno y en ningún caso será condición para la desvinculación o para la realización de trámites de tránsito o transporte, De igual manera, las empresas no podrán generar en el contrato de vinculación ní a través de otros medios obligación pecuniaria alguna para permitir la desvinculación del vehiculo,” Para efectos de la incorporación de vehículos al parque automotor de empresas habilitadas en la modalidad de servicio especial, se realiza a través de un contrato de administración de flota celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del automotor; contrato que se rige por las normas del derecho privado, como lo dispone el precitado artículo, el cual debe contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, Iterns que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad; en consecuencia, son las partes las que determinan los derechos y obligaciones a las que se comprometen con la suscripción del referido contrato. Sobre el tema, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera reciproca.
En virtud de las normas en cita, es preciso señalar que una cosa es el término de vida útil de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte en la modalidad de especial, el cual es determinado por la Decreto, esto es 20 años, y otra es el término de duración del contrato de vinculación de flota, el cual es pactado por las partes dentro del contrato de vinculación. Así las cosas, el término de duración del contrato de vinculación será pactado por las partes y plasmado dentro del mismo, en esa medida, en caso de no estar de acuerdo una de las partes puede manifestarlo a ta otra y de no llegar a acuerdo alguno acudir en procura de sus intereses a la jurisdicción ordinaria. De otro lado, el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.6.4. del Decreto 1079 de 2015, señala: “Parágrafo 1". La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo.” En ese orden de ideas, la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 32408009 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par Atención al Ciudadano: Sade Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 .qsº3”;“3ºg,.
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Cartificado Ho. 30 2017000817 A
Para contestar cite:
CUO Eo NMT ENo.: 2019134T00O181O81O
23-01-2019 Contrato de transporte con grupo de usuarios: El artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 7 del Decreto 431 de 2017, determina los grupos de usuarios con los cuales se podrá celebrar contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, así: “Artículo 2.2.1.6.3.2, Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 7% Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:
1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta meodalidad,
cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el ptantel educativo. 2 Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados 0 contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la tabor, inctuyendo trastados a lugares no previstos en los recarridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes.
3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el trastado de turistas.
4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino comin. El traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de 9 pasajeros. Quien suscribe el contrato de
transporte paga la totalidad del vator del servicio. Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes.
5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud para sus usuarios, con el objeto de efectuar el traslado de los usuarios de los servicios de salud, que por su
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http-//eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano; Seda Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — ISO 9001:2015 E A ' ISO 007 es de todos - VUN ccaricicaón Centiado Ko. 50 49170087 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340018181
MEU EO 23-01-2019 condición e estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado. Parágrafo 1. Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un
vehículo. Parágrafo 2% Las empresas de Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitadas no podrán celebrar contratos de transporte en esta modatidad, con juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales.” Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC): Los artículos 2 y 3 de la Resolución 1069 de 2015, expedida por el Ministerio de Transporte, establece sobre el formato único de extracto del contrato (FUEC3, lo siguiente: “Artículo 2% Formato Unico de Extracto del Contrato (FUEC) Es el documento de transporte que deben portar los conductores de vehículos que estén prestando servicios de transporte de pasajeros en la modalidad de especial” “¿4rtículo 3% Contenido del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El Formato inico de Extracto del Contrato (FUEC), contendrá los siguientes datos, conforme a lo señalado en la ficha anexa a la presente resolución.
1. Número del FUEC,
2. Razón Social de la Empresa.
3. Número del Contrato.
4, Contratante.
5. Objeto del contrato,
6. Origen-destino, describiendo puntos intermedios del recorrido,
7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique.
8. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.
9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno). 10, Número de Tarjeta de Operación. 11, Identificación de tos conductores.
Artículo 4%. Conformación del número consecutivo del FUEC. La identificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), estará constituida por los siguientes números.” En virtud de lo anterior, el formato único de extracto de contrato FUEC es el documento de transporte que deben portar Los conductores de vehículos que estén prestando servicios de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp:Z/www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11131 7 ISO 9001:2015 La m0V¡¡¡dad E ¡¿.»,rº¿"-¡;1 _'sc3npsagíg;“. es de todos _ = VUN CCNtiFICADA - - n , — Conio n50 a101 dMAaMIT A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340018181 COO 0DO 23-01-2019 transporte de pasajeros en la modalidad de especial, y debe contener la información establecida en el artículo 3 de la precitada resolución. Así las cosas, la empresa de transporte de servicio público de transporte terrestre automotor especial, solo puede expedir el formato único de extracto de contrato FUEC, para atender los contratos previamente suscritos con cualquiera de los grupos de usuarios señalados en
el artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015, en la ejecución de dichos contratos se deberá portar el FUEC, Cambio de servicio: Frente al cambio de servicio de público a particular de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte en la modalidad de especial, preceptúa el artículo 2,2,1.6.15.4. del Decreto 1049 de 2015: “Artículo 2.2.1.6.15.4. Cambio de servicio. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que el año modelo no sea de una antigtiedad superior a cinco años. Parágrafo 1, Los cambios de servicio que en virtud del presente artículo se realicen, no darán lugar a la reposición vehicular y, por ende, a la empresa se le ajustará la capacidad transportadora, disminuyéndola en el número de unidades que optaron por el cambio de servicio. En todo caso, el propietario del vehiculo deberá notificar previamente su intención a la empresa de transporte y la misma tendrá 15 días para plantear una alternativa, que de no satisfacer al propietario, permitirá a este continuar con su trámite. Parágrafo 2. El Ministerio de Transporte regulará lo pertinente para el cambio de servicio. Parágrafo Transitorio. A partir del 14 de marzo de 2017, y por el término de un año, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil,
campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar el año modelo, ní el año de su matricula.” En virtud de lo anterior, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que el año modelo no sea de una antigiedad superior a cinco (5) años. Los cambios de servicio, no darán lugar a la reposición vehicular y, por ende, a la empresa se le ajustará la capacidad transportadora En ese sentido, el propietario de un vehículo clase: automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, destinado a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, podrá cambiarlo al servicio particular, pero no dará lugar a la reposición del vehículo, por tal razón a la empresa habilitada en la medalidad de especial se le ajustará la capacidad transportadora o mal llamada “cupo” ISO 9001:2015 La movilidad AE NEE _Í:' ……… .……1£;M;a;&gq es de tºdos v : . CEHT¡FICA¿KEJ 4 Certiadó Ro EC 72017940437A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340018181
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23-01-2019 Proceso de desintegración física total: El artículo 2.2.1.6.2.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 32%, señala el tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte
Terrestre Automotor Especial el cual será de 20 años. Por lo tanto el propietario de un vehiculo de servicio público de transporte terrestre automotor especial, que cumplió su vida Útil, es decir 20 años, decide someterlo al proceso de desintegración física total, el vehículo podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase 0 por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, Atentamente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo — Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legat¿ Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Légal Reviso: Fernanda Beltran Zambrano - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 16012019
Número de radicado que respande: 20183210775282
Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 9:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321