MINTRANSPORTE - Concepto 20191340029631 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340029631 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
CO a —— ISO 9001:2015 .:Z— -Lám 'v¡hdad - _ - .…."-.gg“;“gg,, ¿ —CERTIFICABA . e5 d€tºd05
Para contestar cite: cado MT No.: 20191340029631
TO ÓEG
30-01-2019 Bogotá D.C., 30-01-2019 Señora
LINA YOHANNA RUBIO DELGADO
Calle 57 B N? 52 A 40 — Bloque D 3, apartamento 410 yoharubio(Ggmail.com Bogotá
Asunto: Transporte, Regulación del transporte.
Respetado Señora: En atención a la solicitud radicada bajo número 20183210816612 del 28 de diciembre de 2018,
mediante la cual consulta: PETICION “1 Solicito se me informe cual es el marco legal que regula el transporte de equipos, cuadrillas y empleados frente a los automotores qué requiere una empresa para cumplir su objeto social.
2. Solicito se dé respuesta a los siguientes interrogantes: Puede una empresa contratar con un partícular el arrendamiento de un vehículo para el cumplimiento de su objeto social? ¿Puede un trabajador alquilar su vehículo para desarrollar sus funciones? ¿Puede un accionista alquilar su vehículo para que la empresa cumpla con su objeto social?
En caso negativo de alguna de las respuestas por favor informar la razón y justificación legal. J Cuales (sic) son tos requísitos que debe cumplir un vehículo de flota propia de una empresa para transportar equipos, herramientas, empleados.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero
de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesarar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de 1 manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gow.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.goy.s co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Luñes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001t2042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad E — — _ —CERTEFRDA¿£ñ es de tºdºs " sc " " - - Cerptcado Mo $0 708/0-Ó537 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340029631
I A DI
30-01-2019 El servicio de transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de
personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso y seguridad de los usuarios sujetos a una contraprestación económica. El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” define el transporte privado y establece que cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público habilitadas. “El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de tos usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo, El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas 0 cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte piúblico legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto” Por otro lado, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte”, frente a la prestación del servicio público de transporte en la modalidad de especial establece lo siguiente: “Artículo 2.2,1.6,3,1, Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 6% Contratación. El
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte tegalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán estar numerados consecutivamente por la empresa de transporte y contener como mínimo:
1. Condiciones,
2. Obligaciones. 3 Vator de fos servicios contratados.
4. Número de pasajeros a movilizar. 5, Horarios de las movilizaciones.
6. Áreas de operación,
7. Tiempos estimados de disponibilidad de los vehículos.
8. Así como toda la información necesaria para desarrollar un plan de rodamiento que permita al Ministerio de Transporte determinar los factores de ocupación y las necesidades de incremento de la capacidad transportadora global.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresaríal Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Cotombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Cédigo Postal 111321
ISO 9001:2015 _ _ ANE COMPAÑÍA —
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VUNINBAN CERTiFICADA.
Cartécaciare 50 241 MUMAIT A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340029631
ITDOCO A N
30-01-2019 Lo anterior, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Parágrafo T. Ninguna empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrá vincular o prestar el servicio con vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso. Parágrato 2% Ninguna persona natural o jurídica podrá contratar el servicio de transporte con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que ofrezcan vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso, ní contratar directamente vehículos sin acudir a la empresa debidamente habilitada. Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 7%. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: (.)
2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante tegal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Ptíblico de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante,
desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la fabor, inctuyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes. ()
5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. (.) Parágrafo 1, Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un vehículo.
Parágrafo 2”. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitadas no podrán celebrar contratos de transporte en esta meodalidad, con juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales. () Articulo 2.2,1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo ?% Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especíal. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo especiífico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1, La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte
habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www .mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental, mintransporte.Eov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321 ISO 90094:2015 La movilidad ME conspeñiía — I5O 9£3(31 es de todos VNEN Conticicana CastFicado No, 50 148 160637 A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340029631 AGA ÓEA 30-01-2019 deberes pactados por las partes, de conformidad con las formatidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2%. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá
contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial. (.) Artículo 2.2.1.6,6,1. Tipología vehicular. En todos los casos los vehículos que se destinen a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán cumplir con las condiciones tecnico-mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio.”-| Por otro lado, es importante señalar que de conformidad con lo dispuesto en el Manual Guía de Parametrización de clases de vehículos, adoptado por la Resolución 5443 de 2009 del Ministerio de Transporte define camioneta así: “CLASES DE VEHICULOS La clase de un vehículo es la denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. De acuerdo al Código Nacional de Tránsito y demás normas legales vigentes se tiene las siguientes clases de vehículos automotores: (.) Camioneta: Vehículo automotor destinado al trasporte de pasajeros y/o carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros o hasta 5 (cinco) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante.” Ahora bien, las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte son: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE SERYICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a Consiste en la actividad de movilización de personas o otro, a cambio a una contraprestación pactada cosas la realiza el particular dentro de su ámbito
normalmente en dinero. exclusivamente privado Su función es satisfacer las necesidades de transporte Su función es satisfacer las necesidades propias de la de la comunidad, mediante el ofrecimiento público en actividad del particular, y por tanto, no se ofrece la el contexto de la libre competencia prestación a la comunidad El servicio público se presta a través de empresas La actividad se desarrolla en el ámbito privado y en organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado desarrotlo del objeto social de la respectiva empresa con vehículos destinados al servicio público con vehículos propios y registrados en el servicio particular. Todas las empresas operadoras deben contar con una Si el particular requiere contratar equipos, debe Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321
ISO 9001:2015_ COMPAÑÍA e 327150 QÚD1
_CERTIFICADA
Cartifcado Ho, 50 2047608217 A Para contestar cite: o MT No.: 2019134002963 1 IOO ÓE 30-01-2019 capacidad transportadora específica, autorizada para | hacerlo con empresas de transporte público la prestación del servício, ya sea con vehículos propios | legalmente habilitadas. o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento
la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las empresas Implica necesariamente la celebración de un contrato | No implica, la celebración de contratos de transporte. de transporte entre la empresa y ei usuario. Por otra parte, la Corte Constitucional mediante sentencia C — 033 de 2014, señaló: “5,3.2. Tampoco se desconoce la libertad de locomoción, como señala la demandante y algunos de los intervinientes, pues no se está restringiendo la voluntad de los particulares para circular y movilizarse dentro y fuera del país, por el contrario, el Estado busca que el transporte privado se efectué (i) con equipos propios que cumplan la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte, o (ii) cuando se carezca de tales, contratando el servicio con empresas de transporte público legalmente habilitadas, para garantizar que se preste de modo seguro, confiable y confortable. () En el presente asunto no existe una afectación al núcleo esencial de la libertad de tocomoción, pues no se restringe la movilización de los particulares, por el contrario, se procura que estos acudan, de carecer de equipos propios, a empresas legalmente habilitadas por el Estado, al cumplir los estándares mínimos de seguridad y confiabilidad, sin que ello constituya un monopolio en el transporte, como sostiene la demandante, pues toda actividad transportadora, incluido el servicio de transporte especial se rige por principios rectores como la libre competencia y la iniciativa privada. igualmente se denota que, como acertadamente indica el Procurador General de la Nación en su concepto, la norma no impide la celebración de otros negocios jurídicos distintos al contrato de transporte, como el leasign (arrendamiento financiero) o
el renting (arrendamiento operativo), donde el objeto contractual es distinto al contrato de transporte (maovilizar personas o cosas de un tugar a otro a cambio de una contraprestación, generalmente pecuniaria), al punto que incluso una empresa de transporte puede acudir a las dos primeras figuras contractuales para acrecentar su capacidad operativa, claro está, siempre que dichos equipos estén matriculados para prestar tal servicio y cumplan las condiciones técnicas para ello. Recuérdese que esos negocios jurídicos no tienen la misma naturaleza que los contratos de transporte de personas o bienes. No existe entonces contrato de transporte cuando una persona conduce personas o mercancías en un vehículo de su propiedad, alquitado o rentado. Al respecto, para aclarar posibles yerros, puede acudirse al desarrollo especializado que sobre esos contratos existe> “El arrendamiento de un vehículo, sín embargo, puede prestarse a confusiones acerca de la existencia de un contrato de transporte, para lo cual han de distinguirse varias situaciones, a saber: - Si el vehículo se arrienda sín conductor, y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendatario, no se configura un contrato de transporte, sino de arrendamiento; al utilizar el vehículo para transportarse a sí mismo o para transportar %L Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogntá Colombia. Teléfonos (57+1) 3240800 (5T+1) 4263185 1SO 9001:2015 — La movilidad ,. = - ¿¿…tscg…g.—_g.-g1
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340029631
AAAO A OO 30-01-2019 cosas para sí mismo, el arrendatario está ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento, pero dicho uso no puede ser considerado como enmarcado en una relación contractual de transporte entre arrendador y arrendatario. - Si el arrendatario usa el vehículo para prestar servicios de transporte a terceros, adquiere frente a éstos la calidad de transportador y sus relaciones con ellos se enmarcan en un contrato de transporte; pero el arrendador del vehículo no habrá adquirido obligaciones como transportador frente a los citados terceros, por cuanto él no es parte del contrato de transporte que se celebre entre el arrendatario del vehículo y las personas a quienes éste les preste servicios de transporte, - Si el vehículo es arrendado con un conductor, entonces podría configurarse un contrato de transporte únicamente en la medida en que el arrendador ejerza el control de la operación de desplazamiento o conducción de las personas o cosas en el vehículo objeto del contrato. Este control operativo convierte a dicho arrendatario en un transportador, y al contrato de arrendamiento en un contrato de transporte, - Tampoco existe contrato de transporte cuando una persona conduce a un familiar o a un amigo en su vehículo, por cuanto en tal caso la intención de conductor y pasajeros no es celebrar un contrato de transporte, es decir, un acuerdo que genera en el conductor la obligación de transportar. La conducción, en estos casos, obedece bien a un favor, bien a los deberes propios de las relaciones familiares, pero no a la existencia de un contrato de transporte. No tendría sentido afirmar que, si el conductor lleva a un
amigo a otro lugar como un favor, más no como una obligación, en el caso de que por cualquier circunstancia no pueda terminar el trayecto se generaría responsabilidad civil de su parte por incumplimiento de un contrato de transporte. Ello no implica, sin embargo, que en el evento de causarse lesión al pasajero no exista responsabilidad del conductor, solo que esta será extracontractual” E£fectuadas esas precisiones de una forma más que diáfana, resulta patente que la norma objeto del presenta análisis, en modo alguno impide acudir a contratos como los de teasing o renting de un vehículo, para satisfacer necesidades de movilidad de transporte o cosas, pues su naturaleza jurídica dista ampliamente de las prestaciones propias de un contrato de transporte, máxime cuando los particulares deben acudir a esas formas contractuales ante la imposibilidad de acceder a empresas de servicios públicos en eventos como la falta de operatividad del Estado o de concesiones que (o permitan.” Frente a los interrogantes 1 y 2: Conforme a lo anterior, el transporte privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas, con vehículos de su propiedad. Por otro lado, vale recordar que en criterio de la Corte Constitucional el servicio privado de transporte contemplado en el artículo 5 de la Ley 336 de 1995, no impide la celebración de negocios jurídicos distintos al contrato de transporte, como el leasign (arrendamiento financiero) o el renting (arrendamiento operativo), donde el objeto contractual es distinto al
contrato de transporte (movilizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestación, generalmente pecuniaria). Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.gov.co/por Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001120472 Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad — U : - COMPAÑÍA Ms - E- - ISO 9001 s de t0d0$ — - _cgm|p|caon Ceruficado e. DO 24170006174
Para contestar cite: o MT No.: 20191340029631
IOOO 30-01-2019 En este sentido y de conformidad con lo manifestado por la Corte Constitucional, no existe contrato de transporte cuando una persona moviliza personas o mercancías en un vehículo de su propiedad, alquilado o rentado, siempre que se cumpla con tos siguientes presupuestos:
1. Si el vehículo se arrienda sin conductor, y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendatario, no se configura un contrato de transporte, sino de arrendamiento; al utilizar el vehículo para transportarse a sí mismo o para transportar cosas para sí mismo, el arrendatario está ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento, pero dicho uso no puede ser considerado como enmarcado en una
relación contractual de transporte entre arrendador y arrendatario.
2. Siel arrendatario usa el vehículo para prestar servicios de transporte a terceros, adquiere frente a éstos la calidad de transportador y sus relaciones con ellos se enmarcan en un contrato de transporte; pero el arrendador del vehículo no habrá adquirido obligaciones como transportador frente a los citados terceros, por cuanto él no es parte del contrato de transporte que se celebre entre el arrendatario del vehículo y las personas a quienes éste les preste servicios de transporte.
Por el contrario, existirá contrato de transporte cuando el vehiculo es arrendado con un conductor, en la medida en que el arrendador ejerza el control de la operación de desplazamiento o conducción de las personas o cosas en el vehículo objeto del contrato. Este control operativo convierte a dicho arrendatario en un transportador, y al contrato de arrendamiento en un contrato de transporte, Es necesario manifestar que el contrato de arrendamiento de vehículo solo se puede suscribir con establecimientos de arrendamiento de vehículos legalmente constituidos y que tengan por objeto el desarrollo de tal actividad. Cabe indicar que en el evento que una empresa no cuente con vehículos de su propiedad, deberá contratar la prestación del servicio de transporte con empresas debidamente habilitadas para la modalidad que se requiera. En ese sentido, es relevante indicar que de requerirse el transporte de cosas o personas, se deberá hacer a través de vehículos matriculados en el servicio público y homologado para la modalidad de transporte requerida y vinculados a una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte. Es pertinente manifestar que para el transporte de empleados, las normatividad antes mencionada establecen que dicho servicio público de transporte se deberá contratar con
empresas habilitadas para la prestación de servicio especial. Adicionalmente, es preciso indicar que teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 5443 de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte, este Despacho considera que a través de camionetas doble cabina con platón homologadas para prestar el servicio público de transporte en la modalidad de especial, en aquellos eventos en los cuales se requiera el transporte de empleados y maquinaria y/o equipos con el fin de realizar su actividad o labor, se podrá transportar de manera simultánea la maquinaria o equipos en el platón y los Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEB: http://gestiendecumental,mintransporte. .£0v.co/par/ Atención al Ciudedano: Sedo Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., líneo Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321 ISO 9001:2015 Leas dme0tVoildiods8 d | RRE sTraEnsdbore ta , FUN _ E 18c Oo mMP 9A 0Ñí 0a 1
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340029631
CQUO D E AO 30-01-2019 pasajeros en la cabina.
Frente a su 3 interrogante, es preciso señalar que de acuerdo a lo mencionado anteriormente, las personas jurídicas podrán tener vehículos de su propiedad para desarrollar los fines misionales de su empresa, en ese sentido es preciso indicar que si el vehículo es de propiedad de la empresa y le está prestando los servicios a está para cumplir sus fines misionales, se entenderá que este servicio de transporte es servicio privado, por consiguiente vale señalar que la compra de dicho vehículos con las condiciones anteriormente señaladas, se efectuara conforme a lo dispuesto en la normatividad comercial y teniendo en cuenta las condiciones establecidas por el fabricante para su uso, esto es para el transporte de pasajeros o carga. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Andrea Rozo Muñoz — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Gisela Fernanda Beltrán Zambrano/Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legatd Revisó: Dora Gil La Rotta/Coordinadora (E ) Grupo Conceptos y Apoyo Legal .
Fecha de elaboración: Enero de 2018. W Número de radicado que responde: 20183210816612
Tipo de respuesta Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondecumentalmintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321