MINTRANSPORTE - Concepto 20191340032431 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340032431 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340032431
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01-02-2019 Bogotá D.C, 01-02-2019
Señor: GERARDO ANTONIO BUCHELLI LOZANO Manzana 41, Casa 39 Villa del Prado gbuchelliagmail.com Pereira - Risaralda Asunto: Transporte - placa de servicio público - normatividad en transporte Respetado Señor: En atención a su comunicación de fecha 21 de noviembre de 2018, radicada en la Secretaria de Tránsito de la Virginia Risaralda y trasladada por esta entidad a esta Cartera Ministerial mediante radicado número 20183210808182 del 22 de diciembre de 2018, mediante la cual solicita claridad jurídica para la negación del traspaso de propiedad y cambio de color del vehículo marca Willys de placas WMJ624, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en
los siguientes términos: PRTICIÓN (.) Brindar claridad jurídica para la negación del traspaso de propiedad y cambio de color de vehículo Marca Willys de Piacas WMJ624 y, eleve la Norma donde se manifiesta de forma expresa, clara y precisa que los vehículos Willys con Placa Pública tiene que estar inscrito en una Empresa de Servicio Público de Pasajeros como requisito indispensable para proceder con el trámite de traspaso de Propiedad o en su defecto, autorizar el procedimiento excluyendo la solicitud del contrato de cesión del derecho,
toda vez que el vehículo tipo willys será para uso exclusivo para fines requeridos en el Finca la Germania 2, ubicada en la Vereda travesías, en la carretera que comunica a la Virginia con Belalcazar, y en ningún momento se ha considerado cambio de servicio , toda vez que la Norma vigente no lo permite, reiterando que el único interés se centra en el traspaso de Propiedad del vehículo en referencia” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de La oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov,aeo - PORS-WEB: http://2estiondocumentaLmintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Pestal 111321 … A | - _ 180 9001:2015 - La movilidad A 1a 6 180 900 | es de t0d05 ' - “c&nu¡=umu:xFetiaadole . 6 TEITICISITA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 2019134003243 1
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01-02-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en Lo que le compete al tema objeto de anñálisis, así: En atención a su escrito de consulta, se permite esta Oficina Asesora citar la siguiente normatividad: La Ley 336 de 1996,- Por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, en el artículo 9”, establece: “El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes. La prestación del servicio público de Transporte Internacional, a más de las normas nacionales aplicables para el caso, se regirá de conformidad con los Tratados, Convenios, Acuerdos y prácticas, celebrados o acogidos por el país para tal efecto.” La Resolución 708 de 1991 expedida por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte — Instituto Nacional del Transporte hoy Ministerio de Transporte, frente a la placa blanca establece: “ARTICULO 6”%,- La Placa Unica Nacional tendrá los siguientes colores que señalarán el Servicio en el cual está registrado el vehículo automotor,
A) SERVICIO PARTICULAR Y OFICIAL FONDO AMARILLO
(preventivo), letras y caracteres NEGROS.
B) SERVICIO PUBLICO FONDO BLANCO, letras y
caracteres NEGROS, (..” Por otra parte, es preciso señalar que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 12379 de 2002, mediante la cual frente a traspaso de vehículo, establece: Artículo 12. Modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3£ Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolgue o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Numeral modificado por la Resolución 5748 de 2016, artículo T% Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, dociimento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las
Avemda La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombiía. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 tto://www.mintransporte.eov.co — PORS-WEB: http: [[gest¡ondocumental mintransporte.goy.c0/D0r/ Atención al c…dadano Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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OOOE AV 01-02-2019 normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento. En los casos de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el locatario haya finalizado la obligación de teasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra o esta se encuentre contemplada de forma automática, la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscríta en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y la dectaración de la compañía arrendadora en la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra. En este evento no se requerirá de:
A. Validación de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.
B. Presentación de las improntas del número de motor, serie, chasis o VIN del vehículo.
C. Presentación del tocatario (Comprador) D. inscripción del locatario (Comprador) en el sistema RUNT, para aqueltos contratos de leasing financiero, anteriores al 3 de noviembre de 2009, fecha de inicio de operación del RUNT. £. Firma del formato único de solicitud de trámites, por parte del locatario
(Comprador). Parágrafo 1", Lo dispuesto en el literal B. del presente numeral soto será aplicable para los vehículos registrados antes de la expedición de la presente resolución. Parágrafo 2%, Para aquellos vehículos que al momento de la matrícula inicial fue imposible tomar las improntas, se deberá presentar en el trámite de traspaso unilateral, certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o ehasis o VIN. Parágrafo 3%. En los casos en los que el ejercicio de la opción de compra opere de manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad con lo estipulado en el mismo, no será necesario que la Entidad Financiera adjunte copia de la declaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. Será suficiente adjuntar la copia del contrato de leasing. Texto anterior del numeral 1: "Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de K compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co — PORS-WEB: htto://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pqrí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — - 190 9001:2015
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EAAO O 01-02-2019 del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento,”.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda. 3, Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de
accidentes de tránsito, con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito,
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual requiere las respectivas copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por tos derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
6. Expedición de la nueva licencia de tránsito, El organismo de tránsito registra en el sistema RUNT los datos del nuevo propietario y procede a expedir la nueva licencia de tránsito.
Cuando el traslado de dominio o traspaso que se realiza es de un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro,
7. Para el traspaso de vehículos de servicio público de pasajeros y mixto. El organismo de tránsito además deberá requerir el contrato de cesión del derecho de vinculación o afiliación, suscrito por el cedente y el cesionario y (a aceptación de la empresa, (.) Teniendo en cuenta la norma en cita, es preciso indicar que a la luz del artículo 6% de la Resolución 708 de 1991 la palca de fondo blanco de letras y caracteres negros identifica a
los vehículos del servicio público y ta placa de fondo amarillo de letras y caracteres negros identifica a los vehículos de servicio particular. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Http: //www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumenta!.mintransporte.cov.co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Vieres de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321
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01-02-2019 De otro tado, es preciso indicar que la prestación del servicio público de trasporte terrestre automotor está ampliamente reglamentada por el Estado Colombiano por cuanto la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sistema de transporte, en ese sentido se hace necesario que se tengan unas exigencias mínimas para la prestación de este servicio, las cuales deberán asegurar condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad suficientes para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio en los diferentes niveles y modalidades del servicio público de transporte,
Es así como, a través del artículo 9% de la Ley 336 de 1996 establece que las personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes pueden prestar el servicio público de transporte terrestre automotor, en ese sentido, es preciso señalar que los vehículos registrados o matriculados en el servicio público para poder operar deberán estar vinculados a empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas. Por otra parte, para realizar el traspaso de un vehículo de servicio público, el organismo de tránsito además de los requisitos señalados en el artículo 12 de la Resolución 12379 de 2002 del Ministerio de Transporte, deberá requerir el contrato de cesión del derecho de vinculación o afiliación, suscrito por el cedente y el cesionario y la aceptación de la empresa. Por último, es importante señalar que de conformidad con la normatividad vigente en materia de tránsito, los Organismos de Tránsito son autónomos e independientes, toda vez que éste Ministerio no obstante ser ente rector del transporte y tránsito en el país, no es superior jerárquico de los organismos de tránsito, por tal razón esta Cartera Ministerial no está facultada para autorizar el traspaso de propiedad del vehículo señalado en su escrito de consulta. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los articulos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por
el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. ente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica - Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal'“ Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) Fecha de elaboración: 01-01-2019
Número de radicado que responde: 201832110808182
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Calombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Bov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4: 30 p.m., línea Gratuita Nacional 016000112042. Código Postal 111321