🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20191340033291 de 2019

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340033291 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015

_ CcOMPAÑÍA

18O 900'1 _csmmcno.a 7 Cxs. )a mdaf.5 CO INTIOCITAJA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340033291

CO ANE NAAOO

01-02-2019 Bogotá D.C., 01-02-2019 señora

MARÍA PATRICIA ZUNIGA CAMPO

Subsecretaria Legal

ALCALDÍA DE MEDELLÍN

Centro Administrativo Municipal CAM Calle 44 No, 52 - 165

Medellín - Antioquia Asunto: Tránsito. Pequeños remolques, remolques y semirremolques.

En atención a su oficio No.201830345765, radicado en planta central bajo el MT20183210773502 del 7 de diciembre de 2018, mediante el cual presenta inquietudes sobre la maovilización de pequeños remolques, remolques y semirremolques, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN 1, “¡Cuáles son las condiciones técnicas con que debe contar los pequeños remolques? 2, ¿Están obligados a realizar registro de los remolques y semirremolques con capacidad superior a una tonelada, pero inferior a las dos toneladas? 3, ¿Qué tipo de vehículos pueden remolcar?” CONSIDERACIONES Es preciso señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y tegales, 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Signífica lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Respuesta a los puntos 1, 2 y 3: Respecto a las características de movilización y registro de los pequeños remolques, semirremolques y remolques, este Despacho invoca la Ley 769 de 2002 "Por (a cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", que establece en apartes del artículo 2, lo siguiente: “Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos.

Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite &

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte,gov.co — PORS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 La movilidad … -.'—$M332:1 e$ de tºdºs ”CERT!FECAÚA — CartNot $aG 2a017dOMEoRIZ A —

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340033291

M DOO O OO 01-02-2019 peso, Dotado con su sistema de frenos y tuces reflectivas.

Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos (...)” (Subrayas nuestras).

Así mismo, frente al registro inicial de automotores ante los Organismos de Tránsito, incluidos además los remolques y semirremolques, cabe referirse a los artículos 37 y 46 de la Ley 769 de 2002?, señalando en los siguientes apartes: “Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. (.) Artículo 46. Inscripción en el registro. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que lievará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolgues y semiremolques (...)” (Subraya nuestra). En el mismo sentido, frente a la matrícula de vehículos tipo remolque o semirremolque, es preciso invocar la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la

cual se adoptan tos procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” -detallando el procedimiento para adelantar la matricula y porte de la tarjeta de registro-, presentado apartes de los artículos 12 y 8% a saber: “Artículo T2 Objeto. La presente resolución adopta los procedimientos y determina los regquisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de tos usuarios (...) (...) Artículo 82 Procedimiento y requisitos, Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

7. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso. (.) Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolgue o semirremolgue, el número del chasis o VIN.

2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una placa (...) La preasienación de la placa neo procede para fa matrícula de flos remolques y semirremolques.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto//www.m intransporte.gov.co — PORS-WEEB: htip://gestiondocumental,mintransporte.gev.co/par?

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 . MN comensia v'ºx.¡ E — ISO 9001 VNEN conviricada /

Cantfiat: i.0 CO JNO IDA Para contestar cite: cado MT No.: 20191340033291

01-02-2019

3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verífica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.

(.)

5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago

correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas (...) Cuando la matrícula corresponda a un remolque o semirremolgue, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro (...)” (Subrayas nuestras).

A este tenor, cabe anotar que los pequeños remolques descritos en el artículo ?% de la Ley 769 de 200?, circulan por las vías sin la tarjeta de registro, los cuales difieren de los vehículos tipo remolque o semirremolque, que están sujetos al procedimiento de matrícula contemplado en el artículo 8% de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte. Por'otra parte, no hay reglamentación para que los vehículos automotores sean usados como unidades tractoras para halar pequeños remolques, sin embargo, cuando se trata de motocicletas, a través de la Resolución 929 de 1987 expedida por el extinto INTRA, se reglamentó las condiciones de circulación de estos automotores halando pequeños remolques (acto administrativo que puede consultarse en Internet o en la página web del Ministerio de Transporte, http://www.mintransporte.gov.co/, en el Link normatividadresoluciones). Además, frente al enganche o halado de un pequeño remolque o semirremolque, el

conductor del automotor deberá portar licencia de conducción de la categoría exigida para el vehículo que está conduciendo -según lo dispone el parágrafo 3 del artículo 4 de la Resolución 1500 de 2005, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamentan las categorías de la Licencia de Conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002.”. De ctro lado, en relación al punto 3 de su escritos e manifiesta respetuosamente que se presenta imprecisión, siendo necesario aclarar, que el remolque de vehículos allí citado deberá efectuarse en automotores tipo grúa, los cuales están especialmente diseñados con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo -según lo establece el artículo 29 de la Ley 769 de 2002-, 8K Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hizp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Fov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilídad … es de todos . ¡£Í:;M;gg1 'º _ cem¡wcaó?j Cubtcado Ka 56 701/000532 A

Para contestar cite:

o MT No.: 20191340033291

OOO NN

01-02-2019 En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Mario A. Herrera ZapatÚAbogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg Fecha de elaboración: 01/02/2019

Número de radicado que responde: 20183210773502

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiandacumental.mintransoorte.gov.co/magr Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

Consultar sobre este documento ...