MINTRANSPORTE - Concepto 20191340033891 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340033891 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
15O 9001:2015 aomnuilidad _ / MUMNIIN cONDIÑÍA La movilidad — Mintransporte o NE 9t'—"3i%3 es de todos x“csm1¡=¡cmmf&… — EenlficazEao . 96 201700N2A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340033891
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04-02-2019 Bogotá, 04-02-2019 Señor
NELSON FELIPE VIVES LACOUTURE
Calle 23 No 4 -27 Oficina 901 Edificio Centro Ejecutivo Veycia2004Qhotmail.com - transraidsa_gerenciaGhotmail.com
Santa Marta - Magdalena Asunto: Tránsito — Impuesto de vehículo Respetado Señor En atención a la solicitud enviada por usted mediante oficio 20193210026022 de 15 de enero de 2018, esta Oficina Asesora se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN 1. ¿Qué debo hacer si actualmente me están cobrando los impuestos por un vehículo que me fue hurtado y las autoridades judiciales no han definido la situación jurídica del vehículo anteriormente descrito dadas las situaciones fácticas acaecidas? 2. ¿Existe alguna normatividad que brinde beneficios o descuentos por los gastos administrativos de cancelación de matrícula y el procedimiento para el reconocimiento económico e impuesto vehicular de un vehículo que ha sido hurtado por un grupo subversivo? 3. ¿El Gobierno Nacional dispone de programas que brinden colaboración y beneficios a las personas que han sido víctimas de hurtos de vehículos, generados por los grupos subversivos al margen de la Ley en las zonas críticas del conflicto armado
en Colombia? CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8% del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondecumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad - T _ — DO e$ de tºdºs x'=_cem¡=tcnmg , . Caritacótio SO 20:7M0DTÁ Para contestar cite: o MT No.: 20191345033891 (11 .D D rE 04-02-2019 la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de
manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Frente a su primer interrogante: La Ley 488 de 1998 “Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriates” en cuanto al impuesto sobre vehículos automotores establece: “Artículo 138. impuesto sobre vehículos automotores. Créase el impuesto sobre vehículos automotores el cual sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se regirá por las normas de la presente ley. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá podrá mantener el gravamen a los vehículos de servicio público que hubiere establecido antes de la vigencia de esta ley. Artículo 139. Beneficiarios de las rentas del impuesto. La renta del impuesto sobre vehículos automotores, corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la presente ley. Parágrafo. Para los efectos de este impuesto, el departamento de Cundinamarca no inctuye el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Artículo 140. Hecho generador. Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados. Artículo 141. Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto tos vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: a) Las bicicletas, motonetas, y motocictetas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada;
b) Los tractores para trabajo agricola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; C) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1320 de 2000.) d) Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público; €) Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. (Negrillas fuera de texto) (.) Artículo 145, Tarifas. Las tarifas aplicables a los vehículos gravados serán las siguientes, según su valor comercial: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 tto://www.mintransporte.dov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Crudadano Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 ISO 9001:2015 _ coMPAÑÍA x“x¿ — so 9001';
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340033891
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04-02-2019 Valores modificado por el Decreto 2068 de 2016, artículo T
1. Vehículos particulares: a) Hasta $43.953.000 1,5% b) Más de $43.953.000 y hasta $98.8937.000 2,5% C) Más de $98.893.000 3,5% 2, Motos de más de 125 c.c. 1.5%”.
Parágrafo 1% Los valores a que se hace referencia en el presente artículo, serán reajustados anualmente por el Gobierno Nacional. Parágrafo 22% Cuando el vehículo automotor entre en circulación por primera vez, el impuesto se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable. La fracción de mes se tomará como un mes completo. El pago del impuesto sobre vehículos autemotores constiítuye requisito para la inscripción inicial en el registro terrestre automotor, (.) Parágrafo 4%. Los municipios que han establecido con base en normas anteriores a la sanción de esta ley el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento a los vehículos de servicio público podrán mantenerlo vigente”. Por otro lado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló en el Concepto 032508 05-11-2009 con relación al fallo del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Consejero Ponente: Héctor J. Romero Díaz del veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008) Radicación número: 0500123310002000001275 0,1 Número Interno: 15360, lo siguiente: “[..] Siendo elto así, dable es colegir que tos vehículos oficiales a los que se refiere el
Consejo de Estado en el fallo arriba referenciado, serán aquellos que, además de estar destinados al servicio de una entidad pública, se encuentren registrados, según stu ticencia de tránsito como de servicio oficial y que por tal razón le hayan sido asignadas las correspondientes placas de servicio oficial. En este orden de ideas, corresponde a la administración departamental verificar las condiciones para que un vehículo sea o no considerado, para efectos tributarios, como de servicio oficial y por esa vía defínir su sujeción o no al impuesto sobre vehículos automotores [...]”. En ese orden de ideas, este Despacho manifiesta que el impuesto sobre vehículos automotores, se encuentra establecido por mandato legal; entendiendo que, la propiedad de un vehículo genera el pago del mencionado impuesto. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransparte.dov.co — PORS-WEB: http://gestiendocumentaLmintransporte.Eov.co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 016000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 Lamovilidad F BO es de todos Wuº“cennmmnm£f. Canto rSÓ aMETdCSMoBLA ” - —
Para contestar cita: Radicado MT No.: 20191340033891
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04-02-2019 Ahora, es preciso indicar que el artículo 141 de la Ley 488 de 1998, señala de forma
expresa que están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: a) Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada; b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; C) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; d) Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público; €) Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. Así las cosas, en el caso que el vehículo indicado por usted en su escrito de consulta sea un vehículo destinado a la prestación del servicio público de carga y se encuentre registrado como tal en el RUNT, no será objeto del impuesto de vehículos de que trata la Ley 488 de 1998. Cabe resaltar, que teniendo en cuenta el concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, corresponde a la administración departamental defínir su sujeción o no al impuesto sobre vehículos automotores. En cuanto a los impuestos descritos en su consulta relacionados con la semaforización, es pertinente señalar que esta cartera ministeriíal no es la competente para pronunciarse sobre el particular, por lo tanto deberá dirigir a la secretaria de hacienda del lugar donde se encuentre registrado el automotor, toda vez que es esta la competente para pronunciarse sobre la procedencia o no del cobro de los impuestos por usted señalados.
Frente al segundo y tercer interrogante: La Ley 769 de 2002, frente a los derechos de tránsito establece: “Articulo 168. Tarifas que fijarán los concejos. Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos, Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía.” A su turno la Ley 1005 de 2006, establece: “Artículo 15. Modificado por el Decreto 2467 de 2018, artículo 154. Derechos de Tránsito. Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales de conformidad con el articulo 338 de la Carta Política, y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el sistema y el método para determinar las tarifas por tos derechos de tránsito de los trámites de licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencía de conducción que se realizan en los Organismos de Tránsito...” Visto lo anterior y teniendo en cuenta que son las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales las competentes para fijar el sistema y el método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito de los trámites de licencia de tránsito, placa única Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
htto://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental. mintransporte gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
NEE . . :SO 9701:2015
AK_ í,-:..“- S CEN l- $Q— ".'JJl fl'nljºm, as . “ [I1E_T_____: CO:MPAÑÍA REE ]| DRE . ISO sag1a - :'5'"J Setens - T “.U?r.'__CFRTIHLAD3£G, - Lan czde o 66 IMNPNIITA Para contestar cite: do MT No.: 20191340033891 IGÁ N 04-02-2019 En el caso de vehículos asegurados la transferencia de la propiedad del vehículo hurtado a la compañía de seguros, exigida para el pago de la respectiva indemnización, no traslada a esta los derechos para el ingreso por reposición, los cuales se conservarán en el titular del derecho de propiedad del vehículo al momento del hurto. La compañía aseguradora deberá, si aún no lo hubiere hecho, a solicitud del propietario del vehículo y habiendo transcurrido como mínimo un (1) año desde la ocurrencia del hurto, solicitar la cancelación de la matrícula del vehículo, Parágrafo. Si el automotor hurtado es recuperado después de transcurrido un (1) año, contado desde la ocurrencia del hecho habiéndose hecho uso del derecho de reposición, quien ostente la calidad de propietario al momento de la recuperación del vehículo, solamente podrá solicitar la rematricula, siempre y cuanda, se acredite el cumplimiento del procedimiento y requisitos establecidos en el Capítulo I! del Título | de la presente resolución para el ingreso de vehículos en reposición por desintegración física total. Artículo 53, Salicitud de autorización de registro inicial del vehículo nuevo. Para la
expedición de la autorización del registra inicial del vehículo nuevo de carga, en reposición del vehículo que fue oabjeto de hurto, el interesado deberá presentar al Ministerio de Transporte, los siguientes documentos: 1, Solicitud de autorización de matrícula indicando. Número de placa del vehículo que fue objeto de hurto, cuya matrícula fue cancelada. Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo. » Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes. » Dirección, teléfono y correo electrónicoa del solicitante. 2, Denuncia del hurto.
3. Constancia de la no recuperación expedida por la Unidad de Automotores de la
Fiscalía General de la Nación.
4. Certificado de Tradición del vehículo hurtado.
Artículo 54 Autorización de registro inicial. Con la información presentada, el Ministerio de Transporte deberá validar que el vehículo se encuentra en el RUNT, que ha verificado el historial del vehículo remitido por el Organismo de Tránsito, previa solicitud del Ministerio, que el vehículo no ha side recuperado, según la certificación expedida por la Unidad de Automotores de Fiscalía General de la Nación y que de acuerdo con la certificación del Operador los guarismos de identificación del vehícuto corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de hurto. A partir de la vigencia de la presente resolución los propietarios de tos vehiculos que hayan sido objeto de hurto, deberán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a
la ocurrencia del hecho, comunicar y aportar la denuncia al Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo, para que el mismo día registre la novedad en el RUNT, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ISO 9001:2015 f€¿ff: »La movilidad Zr CDMPANfA X_ NAN e5 de todos 217 1SO 9004, N —cwrlrlcnnn /i
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Para contestar cite:
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04-02-2019 Una vez realizadas las validaciones, la autorización de registro de un vehículo por reposición del vehículo que fue objeto de hurto, será expedida vía electrónica en el RUNT por el Ministerio de Transporte. La autorización será comunicada por correo electrónico al solicitante. Parágrafo. El Viceministerio de Transporte estabtecerá los lineamientos para llevar a cabo los procesos, mientras se realizan los ajustes necesarios en el sistema RUNT.” Conforme lo anterior y frente a su consulta, debemos señalar que en la disposición antes transcrita no se contempla ningún tipo de beneficio económico para efectos de adelantar el trámite de reposición vehicular por hurto y solo establece los requisitos y el procedimiento que se debe adelantar para realizar la reposición de los vehículos de carga por esta causa, En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de
2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficma Asesora de Jurídica Proyectó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano - Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.98
Reviso: Dora Ines Gil - Coordinadora Grupo Conceptos y Apayo Legal (E) .
Fecha de elaboración: 02-19
Número de radicado que responde: 20193210026022
Tipo de respuesta Total (x) Parciat () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colembia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov. copar Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047, Código Postal 111321