MINTRANSPORTE - Concepto 20191340034121 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340034121 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340034121
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04-02-2019 Bogotá D.C., 04-02-2019 Doctor FERNANDO ISAZA GUTIÉRREZ DE PIÑERES Presidente del Comité del Capítulo Técnico de Autoridades de Tránsito Transporte y Movilidad comiteautransitogfem.org.co Bogotá D.C, Asunto: Tránsito. Consulta sobre la Ley 1843 del 14 de julio de 2017. En atención al oficio del 17 de diciembre de 2018, enviado por la Directora Nacional SIMIT mediante oficio S-2018-020216-2018-12-18T a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y a su vez remitida al Ministerio de Transporte la cual fue radicada con el número 20183210812142 del 26 de diciembre de 2018, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “.. se valide el término para el vencimiento del plazo establecido, en atención a que las condiciones establecidas por el legistador, esto es, la expedición de la reglamentación solo tuvo lugar hasta el día 18 de mayo de 2018, lo cual implica que el término de vencimiento de los 180 días es hasta el día 13 de febrero de 2019, fecha en la que se cumplen los términos establecidos en la ley para aguellos equipos que se encontraban en operación para la entrada en vigencia
de la ley 1843 de 2017.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8% del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Signífica lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: La Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atto: //www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEE: htto://gestiondocumentaLmintransporte.Bov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Vieres de 8:30 a.m. - 4: 30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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CVOOOO AM 04-02-2019 “Artículo 2", Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo medio técnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se encuentre en operación o que se pretenda instalar deberá cumplir con los criterios técnicos que para su instalación u operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunta con la Agencia de Seguridad Vial. Dichas entidades tendrán 180 días para expedir la reglamentación. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, que se encuentren en funcionamiento y tos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización del Ministerio del Transporte, la cual se expedirá de acuerdo con la reglamentación expedida y previa verificación contra los planes de seguridad vial de las entidades territoriales. Los que ya se encuentren en funcionamiento tendrán un plazo de 180 días para tramitar la autorización después de la reglamentación.” En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 718 del 22 de marzo de 2018 “por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones” establece: “Artículo 4%, Criteríos técnicos. Para la instalación u operación de los SAST se deberá
acreditar la necesidad del mismo, con base en al menos uno de los siguientes criteríos:
1. Siniestralidad: (...).
2. Prevención: (...).
3. Movilidad: (...).
4. Historial de infracciones: (...).
Artículo 5% Condiciones previas a la instalación y/u operación. La autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y/u operar los SAST de detección fija o móvil, antes de instalar y poner en operación los mismos, deberá contar con la autorización de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. Parágrafo. El uso de equipos para las labores de control en vía, no son considerados como de detección electrónica. Así mismo, cuando se utilicen equipos exclusivamente para fines disuasivos, pedagógicos y de análisis de tráfico, no se requerirá autorización del Ministerio de Transporte. Artículo 6”, Requisitos para la autorización de instalación de los SAST. La autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, los cuales deberán ingresarse al Sistema de información que el Ministerio de Transporte disponga en su página web y registrar la siguiente información:; a) Información general. (...). b) infraestructura. (...). c) Sustentar la necesidad de instalación y operación con hbase en criterios técnicos: Todos los SAST de detección fija o móvil que se pretendan instalar o poner en operación, diferente a los equipos usados para el control en vía apoyado en dispositivos móviles, deberán presentar un estudio técnico de acuerdo con lo señalado en el
numeral 2 del artículo 13 de la Ley 1843 de 2017 y que justifique la necesidad de (a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: htip://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015_k p A N ó y de L; mXZ ovili1 dao ea MN -ompPañiin D y 1 ra - El e -- 1580 9001; N ,Z b — 4 > Eejele NAN conviricanaF ER
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CU TS RNO AN 04-02-2019 instalación y/u operación de los mismos. El estudio deberá contener los siguientes documentos, de conformidad con los siguientes criterios técnicos que sustenten la instalación y/u operación de los SAST asi: i Siniestralidad. (...). il Prevención: (...). La aprobación para este criterio se basará en los siguientes aspectos: a) identificación de la zona de riesgo: (...). b) Evidencias donde se demuestre haber agotado previamente medida (s) de
intervención en infraestructura, señalización u otras medidas de control de tránsito, para mejorar la seguridad vial en la respectiva zona. (...) c) Archivo digital geográfico en formato Shapefile, KML, KMZ, GDB (geodatabase), u otro que cumpla con las mismas funcionalidades de la ubicación del punto de instalación del SAST dentro de la zona de riesgo.
ÍL Movilidad: (...).
l. Historial de Infracciones: (...). d) Plan de Seguridad Vial. (...). e) Equipo de Trabajo: Documento con la relación del cuerpo de agentes capacitados conforme lo establece el numeral 3 del artículo 13 de la Ley 1843 de 2017. Parágrafo 1%, Los SAST solo podrán posicionarse en sitios que hagan parte de (a infraestructura vial respetando lo dispuesto en la Ley 1228 de 2008, de modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento, con excepción de la detección aérea. Parágrafo 2%. La autoridad de tránsito que presentó la solicitud de autorización y/u operación de los SAST, sólo podrá utilizarlos para realizar foto-detección de las presuntas infracciones que se relacionen con el o los criterios que le hayan sido aprobados. Artículo 7%. Procedimiento para la autorización de instalación de los SAST. Para obtener la autorización de instalación y/u operación de los SAST se deberá seguir el siguiente procedimiento, a) Solicitud de autorización: La autoridad de tránsito competente donde se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá ingresar al Sistema de Información que el Ministerio
de Transporte disponga para la radicación, registro y cargue de la información requerida; b) Una vez radicada la solicitud, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio tendrá un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de Información para pronunciarse sobre la solicitud, ya sea aprobándola o negándola; C) En caso de reguerirse ajuste a la solicitud inicial, el Ministerio de Transporte deberá requerir al solicitante dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de información quien tendrá un plazo no mayor a un mes para atender dicho requerimiento. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEBe: http://eestiondocumental.mintransperte gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 | ' :50 9301:2015 ... CEF ComPANÍA lal - MB A n ISO 9001
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04-02-2019 resolver la petición. En caso de no atender los ajustes solicitados en el tiempo señalado, se entenderá desistida la solicitud de autorización de SAST; d) La autorización o la negación de la instalación y/u operación de los SAST, será debidamente comunicada a través del correo electrónico suministrado en el momento de efectuar la solicitud a la autoridad de tránsito competente en el tramo donde se pretenda instalar y/u operar los SAST, por medio del Sistema de Información. e) Las autorizaciones concedidas estarán disponibles en el Sistema de información del Ministerio de Transporte, con el objeto de facilitar la consulta en línea. Parágrafo 1. Los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán tener tramitada y aprobada la autorización de que trata el presente acto administrativo dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente resolución. Una vez vencido este término sin que se haya obtenido la debida autorización, el respectivo SAST no podrá operar conforme con lo establecido en el artículo 2” de la Ley 1843 de 2017. Parágrafo 2%. Cualquier modificación de la ubicación y/o instalación adicional de SAST, deberá ser registrada previamente en el Sistema de Información del Ministerio de Transporte para surtir una nueva revisión y autorización conforme al procedimiento de que trata el presente artículo. Parágrafo 3". La Agencia Nacional de Seguridad Vial realizará el proceso de revisión técnica de toda la documentación y emitirá el concepto técnico, con fundamento en el cual el Ministerio de Transporte emitirá la autorización de instalación u operación de los SAST, de ser procedente.
Para el efecto, la Agencia Nacional de Seguridad Vial deberá publicar la metodología que empleará para la evaluación de tlos criterios establecidos en la presente reglamentación.” Aunado a lo anterior, el Director de Transporte y Tránsito de esta entidad expidió la Circular radicada con el No. 20184000153241 del 20 de abrilt de 2018, la cual en relación con la entrada en vigencia de disposiciones sobre reglamentación de Foto-comparendos, establece: “A efectos de brindar claridad sobre algunos aspectos de la nueva normatividad que rige la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnalógicos para la detección de infracciones de tránsito, contenidos en la Ley 1843 de 2017 y en la Resolución 718 de 2018 que la reglamenta, es procedente tener en cuenta las siguientes consideraciones sobre la entrada en vigencia de algunas de sus disposiciones frente a otras que están sujetas a otros plazos para su obligatoriedad. Entran a regir de forma inmediata. (a obligación de avisar en todos los casos al ciudadano sobre la detección electrónica, tanto de la detección fija como de la detección móvil. Esto incluye la señalización para detección fija de velocidad en vías nacionales con una antelación de 500 metros, Los términos para la validación, notíficación y comparecencia dentro del proceso contravencional! de las presuntas infracciones de tránsito detectadas a través de foto-comparendos. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htte://www.mintransporte.gev.co — PORS-WEB: hitp://gestiondocumental.mintransperte.gov.comarí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 .. 1809001:2015 — (X BE] comrañiía , f 180 9001
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CEVCU OA 04-02-2019 La restricción para instalación de los dispositivos en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños y la restricción de operación en vehículos en movimiento. e La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de los sistemas y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones sin superar en ningún caso el 10% del recaudo, para los contratos que se celebren a partir de la promulgación de la ley. Entra a regir en 180 días hábiles a partir de la reglamentación. La exigencia de tener tramitada la autorización para la instalación y operación de los SAST que ya se encontraban funcionando el 14 de julio de 2017 cuando se promulgó la Ley 1843 de 2017, Entró a regir desde el 14 de enero de 2018 La obligación de las autoridades de tránsito territoriales que operen SAST de tener implementados mecanismos electrónicos para la comparecencia a distancia de los presuntos infractores.
Los anteriores aspectos son fundamentales para la garantía del debido proceso a los ciudadanos, como base para la imposición adecuada de sanciones y el cobro efectivo de las multas.” De otro lado, ta Resolución 426 del 18 de mayo de 2018 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial adoptó la metodología que empleará para la evaluación de los criterios establecidos en la Resolución 718 de 22 de marzo de 2018. Ahora bien, respecto al interrogante planteado en su consulta y de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 2 de la Ley 1843 de 2017, el parágrafo 1 del artículo 7 de la Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte y la circular radicada con el No. 20184000153241 del 20 de abril de 2018 expedida por el Director de Transporte y Tránsito de esta entidad, los 180 días hábiles se deben contar a partir de la expedición de la reglamentación, es decir a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución 718 del 22 de marzo de 2018 del Ministerio de transporte, toda vez que con la expedición de la Resolución 426 de 2018 se fijan criterios de evaluación de lo ya reglamentado como criterios técnicos por el Ministerio de Transporte. Es pertinente precisar que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 7 de la Resolución 718 de 2018, en el sentido que los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán tener tramitada y aprobada la autorización de que trata el citado acto administrativo dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la citada resolución y una vez vencido este término sin que se haya obtenido la debida autorización,
el respectivo SAST no podrá operar conforme con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1842 de 2017. Es de anotar, que la Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte fue publicada en el diario oficial No 50.543 el día 22 de marzo de 2018, es decir que los 180 días siguientes a la publicación se cumplieron el día 18 de diciembre de 2018. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http:¿¿gg_g_tiondocumental.mintra_&gpo_rteggy_¿o[pgr[ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 _ La movilidad _ — es de todos . VUN cEntiricacó. .
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D 04-02-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Cordialmente, Jefe Oficida Asesora de Jurídica Proyectó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano - Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legali? evisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 04 -022019
Número de radicado que responde: 20183710812142
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresaríal Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (5741) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gev.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.£ov.co/poré Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111921