MINTRANSPORTE - Concepto 20191340038561 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340038561 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
amovilidad F TISOA 9001:2 015 es de tºdº$ _ - N - VUN CERTIFICADA.. Cariificado No. 3 20170008472 A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340038561
IO AOO ADNO
06-02-2019 Bogotá D.C., 06-02-2019 Señor
YONEYDA ISABELLA VILLAMIL TORRES
Torres de San Marcos T-49, Apartamento 202. Yyoney davillamilMhotmail.com Yopal - Casanare.
Asunto: Transporte - Transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas.
Respetado Señor, En atención a su comunicación a llegada mediante correo electrónico del 2 de enero de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN 7.- “Teniendo en cuenta la cadena de transporte, puede el remitente o destinatario de una mercancía proveer la empresa privada de seguridad vial, tanto a la generado de carga como a la empresa transportadora” 2.- “Existe alguna prohibición legal para que el remitente o destinatario provea servicio de seguridad vial, a través de un tercero” 3.- “El remitente o destinatario de la mercancía puede obligar a la generadora de la carga o empresa de transporte a contratar una empresa de seguridad vial establecida por este” 4.- “Podría el remitente o destinatario de la mercancía recaer en actos de competencia destleal, al obligar a monopolizar el servicio de seguridad vial, en el transporte de carga” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del
Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales” “8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Aten ción al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 a ISO 9001:2015 . La movilidad — . — e$ de tºdºs 7 “ CERTÍF!CAE;X'UÍ£ Certificado Na 50 20170008174
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340038561
EN 06-02-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sea lo primero indicar que el artículo 981 del Código de Comercio, respecto del contrato de
transporte, establece: ARTÍCULO 981. <CONTRATO DE TRANSPORTE>. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto extraordinario 01 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fín de que impida que una parte se enriguezca a expensas de la otra. Conforme a lo establecido en el artículo 981 del Código de Comercio, el contrato de transporte se rige por las normas de derecho privado, en el cual las partes son las que determinan las condiciones, obligaciones y derechos a que estas se comprometen para su suscripción, de acuerdo a las necesidades de movilización de personas o carga del usuario que contrata el servicio y las condiciones de transporte ofrecidas por la empresa, en consecuencia, la autoridad competente para dirimir las diferencias contractuales que se presenten en la ejecución de los mismos y determinar la parte civilmente responsable, es el juez civil. Así mismo es preciso señalar, que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para
cada una de estas, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca, razón por la que este Despacho en cumplimiento de sus funciones administrativas no puede pronunciarse frente al tema objeto de consulta, pues como ya se indicó, será la autoridad jurisdiccional en cada caso en particular la que dirima las referidas controversias. Por su parte, el artículo 9% de la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte “por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de (os vehículos destinados a esta clase de transporte”, establece: Artículo 9%. Requisitos para la expedición del permiso con formalidades plenas. Para autorizar los permisos de transporte de carga extradimensionada de las características contempladas en el numeral 4 del literal B) y en el literal C) del artículo 6% de la presente resolución, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 <
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06-02-2019 La empresa de transporte o la empresa propietaria de la carga, deberá presentar una solicitud escrita ante la autoridad competente según este sea para transitar por las vías a cargo de la nación, los departamentos, las áreas metropolitanas, distritos o municipios, que contenga los siguientes documentos: a) Certificado de Cámara de Comercio sobre la existencia y representación legal de la empresa solicitante del transporte, con fecha de expedición no mayor a 45 días hábiles respecto de su radicación; b) Copia de la resolución del Ministerio de Transporte por medio de la cual otorga la habilitación como Empresa de Transporte. Se exceptúa este requisito cuando el transporte sea realizado en vehículos particulares de la empresa dueña de la carga; c) Modificado por la Resolución 4193 de 2007, artículo 1%. Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Tránsito (antigiedad no mayor de tres (3) meses), siguiendo la metodología y parámetros determinados por el Ministerio de Transporte o por la autoridad competente responsable de la administración de la red vial, elaborado por una persona natural con título de ingeniero en transporte y vías o ingeniero civil, con matrícula profesional vigente o por una persona jurídica cuya actividad corresponda a estudios de ingeniería civil o de transporte y vías (en este caso deberá estar avalado por un ingeniero en transporte y vías o civil, con matrícula profesional vigente), en el cual se recomienden las
medidas especiales que se deben tomar para garantizar la movilidad segura de la carga a transportar y de las personas y demás usuarios de la vía, en donde consten: Las condiciones técnicas de la vía, los puntos críticos de riesgo de accidentes de tránsito localizados en la ruta que utilizará el equipo de transporte, las precauciones especiales que deban tomarse por parte del beneficiario del permiso para la protección de los usuarios de la vía y la prevención de accidentes de tránsito. También se determinará la velocidad promedio de recorrido según las condiciones de la vía, la cual no debe sobrepasar en ningún momento los treinta (30) kilómetros por hora en vías rurales y veinte (20) kilómetros en vías urbanas. Para cruzar los puentes existentes, no podrán circular a la vez otros vehículos, la velocidad no deberá ser superior a cinco (5) kilómetros por hora y el vehículo de carga deberá transitar por el centro del puente haciendo coincidir los ejes longitudinales del puente y del vehículo. En el caso de ser indispensable el cierre parcial o total del tránsito en un tramo de la vVía, se deberá solicitar el respectivo permiso con anticipación, reuniendo los requisitos establecidos para ello por la autoridad competente; d) Relación de vehículos, equipos modulares, semirremolques o remolques del equipo de transporte destinado a la prestación del servicio, indicando sus características, placas, dimensiones, número de ejes, número de llantas, homologaciones y demás información pertinente; e) Copia de los siguientes documentos correspondientes a cada vehículo de carga que se registre para el transporte: Catálogo o copia del plano del vehículo, licencia de tránsito,
seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) vigente como mínimo hasta la fecha límite del permiso, tarjeta de Registro Nacional de Remolques, Semirremolgques, Multimodulares y similares (en los casos en que aplique); f) Demostrar que posee un Departamento de Ingeniería y Seguridad Vial con capacidad técnica que permita evaluar, diagnosticar y garantizar el manejo seguro y ambiental de las cargas, con el fin de proteger la infraestructura vial y garantizar la movilidad segura por las vías por las cuales se va a transitar, para lo cual deberá anexar el organigrama de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 , ISO 9001:2015 _, epo ; . . : ANE -oMPAÑíA L_a g'º%' l¡ád8d Mintransporte — 180 9001 es de todos - - VUN cERTiIFICADA. Caruticado No SG 2417000812 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340038561
IO T E ENNN 06-02-2019 la empresa, la parte pertinente del manual de funciones y los cargos y nombres de los profesionales de dicho departamento habilitados para ejercer dichas funciones de
conformidad con las leyes vigentes, lo cual podrá ser verificado en cualquier momento por la autoridad que otorgue el permiso; £) Demostrar que a cualquier título dispone, como mínimo, del siguiente equipo especializado, personal técnico y auxiliar. Equipos modulares (plataformas hidráulicas). Un (1) tractocamión.
Equipos accesorios tales como: vehículos acompañantes (escoltas), equipo de luces, eguipo de emergencia, prevención (con mínimo linternas, banderas y paletas cumpliendo especificaciones del manual de Señalización Vial), y sistemas de comunicación de dos vías, que garanticen la seguridad vial en la operación. Los equipos accesorios se exceptúan cuando el grupo acompañante para el tránsito y la seguridad vial sea contratado con una empresa privada que dentro de sus, objetivos se encuentre la prestación de servicios de asesoría y consultoría en materia de transporte y su infraestructura o la prestación de servicios de seguridad vial, caso en el cual estos requisitos los debe cumplir esta última empresa.
Personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito), con las características contempladas en el literal a) del artículo 16, quienes deberán portar durante todo el recorrido además de lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, elementos de seguridad vial como chalecos reflectivos, paletas, banderas y linternas cumpliendo las especificaciones del Manual de Señalización Vial. Se exceptúan cuando el grupo acompañante para el tránsito y la seguridad vial sea contratado con una empresa privada de las características contempladas en el inciso anterior, caso en el cual estos requisitos los debe cumplir esta última empresa; (.");:
De lo expuesto en la norma precitada, frente a su 1 interrogante se debe indicar que los titulares para solicitar la expedición de permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, es la empresa de transporte o el propietario de la carga y en consecuencia, quien solicite el permiso (Empresa o propietario) será el responsable de demostrar que dispone a cualquier título, de equipo especializado, personal técnico y auxiliar, que garantice la seguridad vial. Es de resaltar, que ese personal técnico y auxiliar que garantice la seguridad vial, pueden ser empleados de la empresa de transporte o del propietario de la carga que solicita el aludido permiso, demostrando que se encuentran capacitados para tal fin o en su defecto, contratado con una empresa especializada en la materia. Respecto de su 2% interrogante, se debe indicar que no existe prohibición legal que establezca que el remitente o destinatario de la carga provea el personal técnico y auxiliar responsable de la seguridad vial, de que trata el literal g., del artículo 9% de la Resolución 4959 de 2006, sin embargo se debe resaltar, como ya se indicó, que quien debe demostrar que se cumple con este requisito, es la empresa de transporte o el propietario de la carga que solicite el permiso para su movilización. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.£ov.co/pgr/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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06-02-2019 En cuanto a su tercer interrogante, se debe reiterar que el contrato de transporte se rige por las normas de derecho privado y que serán las partes las que determinen las condiciones, obligaciones y derechos a que estas se comprometan para su suscripción, siempre y cuando no se pacten cláusulas que vulneren normas de carácter constitucional, legal o reglamentario, razón por la que esta cartera ministerial no se puede pronunciar sobre la legalidad de los mismos. Respecto de su 4 interrogante, se debe indicar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1% de la Ley 1755 de 2015, se trasladó por competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio MT. No. 20191340038441 del 6 de febrero de 2019, para que se pronuncie al respecto, toda vez que conforme a lo establecido en la Ley 1340 de 2009 “Por medio de la cual se dictan normas
en materia de protección de la competencia”, es la entidad competente para pronunciarse frente a una eventual violación a las normas en materia de protección a la libre competencia. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica ANEXO: — Copia oficio MT. No. 20191340038441 de 2019 en una (1) hoja.
Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. $ eviso: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E).
Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal echa de elaboración: Enero de 2019
Número de radicado que responde: Correo Electrónico.
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gev.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321