🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20191340038651 de 2019

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340038651 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

e P Li S ISO 9001:2015 - ANEN COMPAÑÍA — Ta NE — 1SO 9001

VUN cenviFicadA — Cardatsia $O 11TPOI17 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340038651

IO DAOO U OO

06-02-2019 Bogotá D.C., 06-02-2019 Señor

JORGE IVÁN DE CASTRO BARÓN

Secretario de Movilidad Secretaria de Movitidad Municipal Diagonal 17 No. 6-108 movilidadchiaechia.gov.co Chia - Cundinamarca.

Asunto: Tránsito - Homologación de vehículos.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193210020472 del 11 de enero de 2019, mediante la cual eleva consulta, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ si el Micro Bus de radio de acción Nacional, con tínica FTH P-011775 en su declaración de importación puede ser aprobado para ingresar a la capacidad transportadora de la Empresa Auto Servicio Chía Ltda. para prestar servicio urbano municipal, bajo las condiciones técnico mecánicas de homologación con la FTH P-01t774 y aceptar las modificaciones realizadas por su propietario con la Empresa Carrocería Mundial JM SAS, lo cual es distinta al fabricante” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de

éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales” “8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Signífica lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En principio debemos señalar, que el Código Nacional de Tránsito, define la homologación, Q como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Estfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263165 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 o ISO 9004:2015La movilidad E a - —¡£2M;Ag;f¡ es de todos — o Cartd.cado Ko SQ 201722I817A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340038651

TEE E NOO 0E

06-02-2019

dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y de carga, público y particular, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. Así mismo, la referida norma en el artículo 29, dispone: Artículo 29, Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. (Negrillas y subrayas fuera de texto). De lo expuesto se concluye, que los vehículos que transiten en el territorio colombiano, por las vías públicas o privadas abiertas al público, deben cumplir las condiciones de homelogación con las que fueron comercializados y registrados. Frente al tema objeto de consulta, se debe indicar que no existe disposición tegal que permita el cambio de las condiciones técnico mecánicas de homologación de vehículos automotores, ni reglamentación que permita a los organismos de tránsito autorizar ese trámite, así mismo se debe indicar, que el artículo 23 de la Ley 336 de 1996, establece que las empresas de transporte habilitadas para prestar el servicio público de transporte soto pueden hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente

homologados ante el Ministerio de Transporte, razón por la que no es procedente la vinculación de un automotor homologado para la modalidad de Servicio Público Terrestre Automotor Especial con radio de acción nacional a una empresa en la modalidad de Servicio Público Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros con radio de acción distrital o municipal. El precitado artículo, establece: “Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte" No obstante, el cambio de servicio de un vehículo de la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros a la modalidad de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros, es procedente en el evento que el automotor se encuentre homologado para la modalidad de servicio que se encuentra vinculado, como para la modalidad de servicio que se pretende vincular, que tenga como radio de acción el de las dos modalidades y que se encuentre dentro del término de vida útil exigido para esta última. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://vwww.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — — — 180 9001:2015 .l . '. - ... , — COMPAÑÍAes de todos : - Es —cenm=imon - , 0 e E . m CariKat. 3z0 aHANñMIoIAZ A — Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340038651

TOO DN

06-02-20198 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica e Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyop Legal. &Revíso: Dora Ines Gil La Rotta, Ceordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E). Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Febrero de 2019

Número de radicado que responde: 20193210020472 !

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransperte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al C|udadann Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

Consultar sobre este documento ...