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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340038771 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340038771 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340038771

T 06-02-2019 Bogotá D.C, 06-02-2019

Señora: EVELIN AMAYA Circular 1 - 68 32 apt 302 evelinamayaQgmail.com Medellin - Antioquia Asunto: Tránsito - Cambio de color Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20183030002742 del 09 de enero de 2019, mediante la cual consulta si un vehículo que tuvo un accidente de tránsito, cuyo estado es pendiente ¿puede solicitar ante el tránsito el cambio de color del vehículo? ¿Puede el tránsito negar el cambio de color, por razones del accidente?, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Un vehículo gue tuvo un accidente de tránsito, con muerte, cuyo estado es pendiente, pues aún no ha habido demanda por parte de tos afectados; ¿puede solicitar ante el tránsito el cambio de cotor del vehículo? ¿Puede el tránsito negar el cambio del color, por razón del accidente? ¿Existe fundamento jurídico?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las

siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Ministerio de Transporte expidió la resolución 12379 de 2012, mediante la cual, frente al cambio de características de un vehículo, establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 0, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httn://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad BA es de todos — VN cenmiricnón.- Cs ade be 55 20TIODISIZ A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340038771

C OORE 06-02-2019 “Artículo 22 Proceso de inscripción de personas ante el Registro Único Nacional de

Tránsito. Para adelantar los trámites descritos en la presente resolución ante tos organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio y no generará costo alguno al usuario. (.) Artículo 32 Verificación de la inscripción del usuario en el Sistema RUNT. Para iniciar cualquier trámite asociado al Registro Unico Nacional de Tránsito, el organismo de tránsito, previa presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuvario, confronta la información con la registrada en el sistema y confirma que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito o registrado en el sistema. Articulo 20. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: 1, Presentación de documentos. El organismo de tránsito regquiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite. (.)

5. Cuando corresponda a un cambío de color. El organismo de tránsito reguiere la solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo y en donde deben adjuntarse las respectivas improntas.

Es obligatorio el cambio de color cuando se produce el cambio de servicio de público

a particular en el caso de vehículo tipo taxi. (..)” Teniendo en cuenta la norma en cita, es preciso señalar que para el cambio de características de un vehículo - cambio de color — los requisitos son:

1. La persona natural o jurídica que solicite el trámite de cambio de color debe estar debidamente inscrita en el sistema RUNT.

2. Presentar el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; especificando el nuevo color del vehículo.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresaríal Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/fwww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321 18O 9001:2015 /— COMPAÑÍA N Comis: 150 9O1| …aswnmcamm 7 p S 16 ÓNEZ Para contestar cite: o MT No.: 20191340038771

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06-02-2019 Ahora bien, si existe una dec¡s¡on judicial que ordene la restricción a los trámites de tránsito con el automotor, se deberá acatar la orden judicial.

De otra parte, es preciso señalar que de conformidad con la normatividad vigente en materia de tránsito, los Organismos de Tránsito son autónomos e independientes, toda vez que éste Ministerio no obstante ser ente rector del transporte y tránsito en el país, no es superior jerárquico de los organismos de tránsito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángeia Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legañf /ÁÍ) Reviso: Dora Jnes Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal ( E) echa de elaboración: 06-02-2019

Número de radicado que responde: 20193030002742

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hetp://www.mintransporte,gov.co — PORS-WEE: http.//eestiondocumental.mintransporte.£ov.co/par!

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Cédigo Postal 111321

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