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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340042411 de 2019

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340042411 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 — COMPAÑÍA — - 150 900'1 — CERTIFICADACamizieo a £O M NTenITA Para contestar cite: o MT No.: 20191340042411

IT AEA

08-02-2019 Bogotá D.C, 08-02-2019

Señora: CLARA INES QUINTERO TORRES claraguinterojuridicaQgmail.com

Carrera 13 No 35 — 10 Edificio el Plaza Profesionales, Oficina 701 Bucaramanga - Santander

Asunto: Tránsito — Tirilla.

Respetada Senora: En atención al oficio enviado vía correo electrónico el día 5 de febrero de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con la respuesta dada mediante oficio 20191340013011 del 18 de enero de 2019, sobre la tirilla expedida electrónicamente, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “¿Deberá ir acompañado de la tirilla, el formato de comparendo úínico nacional adoptado por la resolución 3027 de 2002? ¿Si la tirilla contiene la misma información del formato de comparendo única nacional (sic) se entenderá como válida o es simplemente una evidencia? ¿Si en los municipios como bucaramanga, (sic) giron y Piedecuesta, santander (sic) su despacho MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha avalado y desde que año el uso de medios electrónicos para realizar el procedimiento contravencional de comparendos? o contrario sensu estos municipios se les permite sin autorización legal hacer uso de la comparendera electrónica? la tirilla electrónica o COMPARENDERA ELECTRONICA requiere tener autorización legal del MINISTERIO

DE TRANSPORTE, para el uso de dichos aparatos o esta no requiere formatidad?, ¿Se permite el usuo (sic) de la comprendería electrónica para los municipios donde no se les ha habilitado autorización de fotomultas o esta ópera para comparendos también? conforme a lo anterior es claro el artículo 129 de la 1769 de 2002, al deprecar en el paragrafo2. que el uso de elementos técnicos y tecnológicos son evidencias o pruebas, contrario sensu no establece que esta tirilla electrónica, de cuyo obtención se hace por un medio electrónico sea una ORDEN FORMAL DE COMPARENDO UNICA NACIONAL, por cuanto no me queda claro ¿o es evidencia o es notificación de comparecencia? Pero no pueden ser las dos. así (sic) mismo su despacho hace una descripción del artículo 135 de la ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, por cuanto refiere el procedimiento a seguir por el agente de tránsito ante la comisión de una& Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (97+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 68:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 411327 ISO 9001:2015 La movilidad E …¡3CÍ,M;3;….

es de todos º ' : ' VUN cenvificadn Contfeada No. SO 201TO0AEI7 A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340042411 COO EHNO 08-02-2019 contravención me surge las siguientes preguntas ¿se aplica este artículo tanto para FOTOMULTAS COMO COMPARENDOS? y Entonces donde quedaría la aplicación del artículo 129 de la Ley 769 de 2002?, o hacia que procedimientos se palica (sic) este articulo? “.. el artículo 135 de la ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, depreca en el ínciso 5 “No obstante lo anterior las autoridades competentes podrán contratar el SERVICO de MEDIOS TECNICOS Y TECNOLOGICOS”. Para este caso no es claro si UNICAMENTE, dicha autorización normativa aplica para procedimientos de FOTO -DETECCIÓNES O FOTMULTAS, O este también aplica para comparendos mediante comparendera electrónica? (...)” así las cosas el solo (sic) ORDEN DE COMPARENDO UNICA (sic) NACIONAL MEDIANTE

TIRILLA ELECTRONICA, NO CUMPLIRIA CON LAS FORMALIDADES LEGALES PARA

REALIZAR ORDENDES DE COMPARENDO,.

Por lo anteiror (sic) reguiero a su despacho me adjunte copia de RESOLUCIÓN, donde se autoriza a los Municipios de BUCARAMANGA, GIRON, Y PIEDECUESTA, para el usu (sic) de MEDIOS ELECTRONICOS DE FOTODETECCIÓN MEDIANTE

COMPARENDERA ELECTRONICA.

CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero

de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSISIÓN: La doctrina ha definido el Acto Administrativo como la “expresión de la voluntad de una autoridad o de un particular en ejercicio de función administrativa, expresada adoptando determinada forma y considerando unas causas o motivos, que modifica el ordenamiento jurídico, es decir, que crea, extingue o modifica una situación jurídica”. Por etro lado, el Consejo de estado en Sentencia 6375 de 2001, ha expresado que los acto administrativos constituyen conductas y abstenciones capaces de producir efectos jurídicos y en cuya realización influyen de modo directo o inmediato la voluntad o la inteligencia. Los actos administrativos constituyen la expresión unilateral de la voluntad de la Administración Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www. mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Naciónal 060001172047 Código Postal 111321 ISO 9001:2015

- COMPAÑÍA

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340042411

T 08-02-2019 capaz de producir efectos jurídicos y, en consecuencia, vincular a los administrados. También por vía de doctrina se han efectuado importantes aportes orientados a puntualizar la existencia de un acto administrativo y, a distinguirlo de otro tipo de actos, como las llamadas circulares de servicio, cuyo alcance es el de instruir, orientar o coordinar a la administración, pero, jamás tienen la virtualidad de obligar, ejemplo los conceptos de los asesores jurídicos; los certificados de tiempo de servicio. A su turno, la Sentencia 5373 de 2000, señalo que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sentado doctrina de los elementos del Acto Administrativo, y sostiene que existen ciertos elementos esenciales, de los cuales depende su validez y eficacia. Esos elementos son los siguientes: Órgano competente, Voluntad administrativa, Contenido, Motivos, Finalidad y Forma. La Doctrina definió los elementos del acto administrativo, así: “Órgano: Autoridad pública o particular que en cumplimiento de función administrativa profiere la correspondiente decisión.

Voluntad: Manifestación o declaración consciente, intelectual e intencional del correspondiente órgano.

Objeto: Contenido del acto, el derecho sobre el cual recae la decisión.

Causas o motivos: Razones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento al acto administrativo, Fines: Propósito o resultado que se busca con la resolución del asunto (crear, meodificar o extinguir una situación jurídica).

Forma: Los requisitos y manera de plasmar la decisión administrativa, de conformidad con las reglas de procedimiento legalmente establecidas”.

En ese orden de ideas, los actos administrativos contienen una decisión de la administración la cual tiene como propósito crear, modificar o extinguir una situación jurídica, es decir, es necesario para que se considere acto administrativo el pronunciamiento de la administración y que el mismo contenga una decisión. Por otro lado, el artículo 74 de la Ley 1437 de 20T1, establece que por regla general, contra los actos definitivos procederán los recursos de reposición y apelación. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque, El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. En virtud de lo anterior, es preciso señalar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, no son actos administrativos, en la medida en que no adoptan decisiones, ni están llamados a producir efectos jurídicos, son interpretaciones de las normas sobre las cuales se elevan las consultas, los cuales no obligan a la

Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/Awww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad T ABadn. — es de tºdºs v - _CEFRT1FICADWAH' Carbixado No SO (NIIESITMITA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340042411

CU AO UO EC ON 08-02-2019 administración y los particulares, por lo tanto, los mismos se encuentran en libertad de aceptarlos o no, en ese orden de ideas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece: “Artiículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” Conforme a lo anterior, contra los conceptos emitidos por la Oficia Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, no proceden los recursos contemplados en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, toda vez, que estos no sen actos administrativos en razón a que no contienen

una decisión, en consecuencia no es procedente darle trámite de recurso a su solicitud, sino resolver en los términos del derecho de petición de consulta, de la siguiente manera: DE LA ORDEN DE COMPARENDO: El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define el comparendo como una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Sobre el particular se pronunció el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicado No 993, el 17 de septiembre de 1997, en los siguientes términos: “..Como se advierte, el comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito, para que concurra a una audiencia ante la autoridad competente, en la cual ésta oirá sus descargos y explicaciones, decretará y practicará las pruebas que sean conducentes, y sancionará o absolverá al inculpado, conforme lo establece el artículo 239 del Código, subrogado por el artículo 93 de la Ley 33 de 1983. Es como lo dice la misma definición legal, una orden de citación, para que la persona se presente dentro de los tres días hábiles siguientes, ante la autoridad de tránsito competente, con la advertencia de que puede designar un abogado, y con un apremio económico en caso de renunciar a concurrir en ese plazo. El comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al

presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos...” De acuerdo a la jurisprudencia en cita, la orden de comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 MN corvesía - - 150 90£5,',1 — VNE CEnviricnón Cort Teada No 50 2017000857 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340053651 14-02-2019 competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos.

De otro lado, el artículo 4 de la Resolución 3027 de 2010 expedido por el Ministerio de Transporte,

establece frente al uso de nuevas tecnologías: “Artículo 4 Nuevas tecnologías. Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Unico Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional.” En ese orden de ideas, las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional y deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. A su turno, el artículo 5 de la Resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte, señala frente al formato y elaboración del formulario de comparendo, lo siguiente: “Artículo 5% Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el formulario de Comparendo Unico Nacional anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario — Orden de Comparendo Único Nacional— el cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la presente

resolución, Así las cosas, la precitada resolución adopta el formulario de comparendo único nacional y señala que la orden de comparendo debe contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la misma. Efectuado el citado marco normativo y jurisprudencial este Despacho procede a dar respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos: Interrogante número 1: Como quiera que la norma permite el uso de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario orden de comparendo único nacional, si la tirilla expedida por un medio técnico o tecnológico, Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 - ... , — COMPAÑÍA La ?OVI%dad Mintransporte EE e oey es de todos ' _cam:f:ic.u¿gfb Cetavade No 36 20170008)7 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340053651 MA ACOOO 14-02-2019 contiene la información señalada en el formulario orden de comparendo único nacional, no es necesario que vaya acompañada del mismo. Interrogante número 2:

En virtud del radicado del Consejo de Estado número 993, el 17 de septiembre de 1997, el comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos. De otro lado, es preciso señalar que este Despacho no es la autoridad competente para pronunciarse sobre la validez o invalidez de la tirilla expedida por un medio técnico o tecnológico, toda vez que la misma, corresponde determinarla a la autoridad de tránsito competente, dentro del proceso contravencional de infracciones al tránsito. Interrogantes contenidos en el punto número 3: En este puto es importante aclarar, que es a través de la Resolución 3027 de 2010, expedida por el Ministerio de Transporte, que se permite a las autoridades de tránsito implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional. A su turno, vale precisar que si bien la Resolución 3027 de 2010, del Ministerio de Transporte, no establecía que debía existir autorización previa por parte de esta Cartera Ministerial para que las autoridades de tránsito puedan implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida

en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional. Por otro lado, el artículo 4 de la Resolución 3027 de 2010, expedida por el Ministerio de Transporte, establece que igualmente la autoridad de tránsito deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. No obstante, frente a la instalación y puesta en operación de medio técnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito, posteriormente el artículo 2 de la Ley 1843 de 2017, estableció lo siguiente: “Artículo 2. Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo medio técnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se encuentre en operación o que se pretenda instalar deberá cumplir con los criterios técnicos que para su instalación u operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial. Dichas entidades tendrán 180 días para expedir la reglamentación Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.ov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. co/pagr Atención al C|udadano Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340042411

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08-02-2019 Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, que se encuentren en funcionamiento y los que se pretendan instalar, deberán contar con autorización del Ministerio del Transporte, la cual se expedirá de acuerdo con fa reglamentación expedida y previa verificación contra los planes de seguridad vial de las entidades territoriales.” En ese orden de ideas, todo medio técnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se encuentre en operación o que se pretenda instalar deberá cumplir con los criterios técnicos que para su instalación u operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial. Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, que se encuentren en funcionamiento y los que se pretendan instalar, deberán contar con autorización del Ministerio del Transporte. Interrogante numero 4: La orden de comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una

infracción, no es un medio de prueba por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de Los hechos. Interrogantes contenidos en sus puntos número 5 y 6: Las infracciones al tránsito pueden ser detectadas directamente por el agente de tránsito o evidenciada a través de medios técnicos y tecnológicos, en el primer caso, el agente de tránsito ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo, en este punto es preciso señalar que puede diligenciar el formulario orden de comparendo único nacional, o en virtud de lo preceptuado en el artículo 4 de la Resolución 3027 de 2010, puede hacer uso de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional. Ahora bien, si la infracción al tránsito es evidenciada a través de medios técnicos y tecnológicos, el envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento

en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo, artículo 8 de la Ley 1843 de 2018. &a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://wwweomintransporte.gov.co — PQRS-WEB: bttp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pat/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad — Mintransporte ME coraparía 7 SO 9007 es de todos Taa ml En INEN ConticicCADAPE LED Cerificado No $6 701/00037 A Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340042411

IGO ECN

08-02-2019 Interrogante número 7: Este Despacho anexa copia de la Resolución 3027 de 2010, expedida Por el Ministerio de Transporte, en donde se establece el uso de nuevas tecnologías, y el formato y elaboración del formulario de comparendo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por

el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. SOL ÁNGEL CALÁ ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: 10 folios - Resolución 3027 de 2010.

Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abegada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Lega Reviso: Fernanda Beltran Zambrano — Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 04012015

Número de radicado que responde: CE Tipo de respuesta Total (X ) Parcial

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadaro: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

Liberto! y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO 053027 pez010 — 26 JUL 2010

Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo estabiecido en la ley 1383 de 2010, se adopta el manual de infracciones y se dictan otras disposiciones 5 EL MINISTRO DE TRANSPORTE | En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas

en las Leyes 769 de 2002, 1259 de 2008 y Ley 1383 de 2010 y el Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO f Que mediante la ley 1383 de 2010 se modificó la ley 769 de 2002 en especial el artículo 131 que contempla infracciones a las normas de tránsito, adicionando : conductas y variando la graduación de algunas infracciones por tanto se hace necesario actualizar la codificación de las conductas que constituyen infracciones; Que mediante la ley 1259 de 2008, “Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas deaseo, limpieza y recolección de escombros y se dictan ctras disposiciones", se crearon conductas que constituyen infracción a las normas ambientales que son atribuibles a los conductores y por tanto es competencia de éste Ministerio la incorporación de las conductas dentro de la codificación de las infracciones a las normas de tránsito para la respectiva imposición de sanción cuando haya lugar a' ello: Que se hace necesario codificar las conductas que constituyen infracciones de : tránsito según la ley 1383 de 2010 y aquellas que actualmente no se encuentran. relacionadas en la resolución 17777 de 2002; RESUELVE: ARTÍCULO 1. CODIFICACION DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO. Lossiguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta:

A. Infracciones en las que incurre el conductor de un vehículo no automotor : o de tracción animal que dan lugar a la imposición de cuatro (4) salarios

mínimos legales diarios vigentes: - " A.01. No transitar por la derecha de la vía. A.02. Ágarrarse de otro vehículo en movimiento.

Za e: 3027 26 JUÍ 2010

Por la cunl se actuntiza la codificación de las infrecciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la lay 1363 de 2010, se adopta el manual de infracciones y se dictan otras disposiciones Hoja No. 2 A.O3. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción. A.04. Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones. A.05. Norespetar las señales de tránsito. ! A.06. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos. A.07. Transitar sín dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso. A.08. Transitar por zonas prohibidas o, por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohiban o, conducir por vias diferentes a aqueltas especialmente diseñadas para ello cuando las hubiere. A.09. Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles. A.10. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad. A.11. Transitar por zonas restringidas o por vias de aita velocidad como autopistas y arterías, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado. A.12. Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco

días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días, B, infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes: 8.01, Conducir un vehículo sin flevar consigo la licencia de conducción. B.02.Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida, de acuerdo a los siguientes casos: a) El conductor de servicio público que no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años. b) El conductor de servicio público mayor de sesenta años (60) que no refrende su licencia de conducción anualmente. c) El conductor de servicio diferente al público que a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años. dy El conductor de servicio diferente al público, que no refrende sulicencia de conducción cada cinco (5) años. B.03, Conducir un vehículo sin placas, no portarias en el extremo delantero o trasero, portarías con obstáculos o en condiciones que dificulten Ld su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por “<A'F ) autoridad de tránsito. Realizar cambio en las caracteristicas que £ - 03027 26 JUL 2000 Por¡ la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la ley 1383 de 2018, se adopta el manual de infracciones y se dictan otras disposiciones

Hoja No. 3. identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los . números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo. B.04. Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas. B.05. Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autor

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