MINTRANSPORTE - Concepto 20191340043601 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340043601 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 MN CONPAÑÍA ' C = 1SO 9O0O4 _CER11FECADACd de ra TO TFO A Para contestar cite: o MT No.: 20191340043601
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08-02-2019 Bogotá D.C, 08-02-2019
Señor:
JORGE IGNACIO CORREA VÉLEZ
Representante Legal
TRANSPORTES TITIRIBÍ AMAGÁ MEDELLÍN - TRATAM S.A.S. tratamhotmail.com
Carrera 65 No. 8B - 91 Oficina 264 Medellin - Antioquia
Asunto: Transporte - Fondos de Reposición.
En atención a su solicitud radicada en la Superintendencia de Transporte bajo el No.20185603633842 del 21 de junio de 2018, trasladado a este Ministerio mediante oficio No,20188401142871 del 30 de noviembre de 2018 y radicado en planta central con el MT20193210012002 del 10 de enero de 2019, mediante el cual eleva interrogantes relacionados con los fondos de reposición en el servicio público de transporte de pasajeros por carretera, esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta, en los siguientes términos: PETICIÓN “1 ¿Las empresas de servicio público de transporte intermunicipal pueden trasladar recursos del fondo de reposición a empresas de servicio público de transporte urbano, con la simpie presentación por parte de estas de la certificación de cuenta por una entidad bancaria independientemente del tipo de producto financiero (Cuenta de ahorros)?;
2. En caso de no ser procedente lo anterior. ¿Qué procedimiento y miramientos específicos han de tener en cuenta las empresas de servicio público de transporte
intermunicipal para trasladar recursos de fondo de reposición a empresas de servicio públtico de transporte urbano?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www,mintransporte.gov.co + PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad — 20 m T es de tºd0$ , : _ | - — lk N Cetiizade No SO MNCCNITA Para contestar cite: o MT No.: 20191340043601
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08-02-2019 El artículo 7 de la Ley 105 de 1993; preceptúa frente a los fondos de reposición: “Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidarío de la industría del transporte. Están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, establecida en el artículo anterior. Parágrafo 1, El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilará los programas de reposición. Parágrafo 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. Parágrafo 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por tos transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta” En virtud de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 105 de 1993, las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor. A su turno, la Resolución 364 de 2000, proferida por el Ministerio de Transporte “Por (a cual
se reglamenta el uso de los recursos recaudados por las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera con destino a la reposición de equipo automotor” expedida por el Ministerio de Transporte preceptúa en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 sobre los dineros ahorrados en el fondo de reposición, to siguiente: “Artículo T%, Los vatores recaudados por las empresas con fundamento en lo previsto en la Resolución 709 de 1994, así como los rendimientos financieros generados por los mismos, constituyen un patrimonio autónomo. Dichos recursos deberán aplicarse exclusivamente para reposición o renovación de los vehículos automotores que hayan aportado al respectivo fondo según las normas legales vigentes. Artículo 27. Los aportes al fondo de reposición serán administrados por las empresas de Transporte Intermunicipal de Pasajeros por Carretera a través de la entidad financiera que cada empresa escoja para la consignación de que trata la Resolución 709 de 1994 o serán manejados por encargo fiduciario, en una entidad especializada y vigilada por la Superintendencia Bancaria, según su conveniencia. Artículo 3?. El contrato de administración entre la Empresa de Transporte Intermunicipal y la entidad financiera o fiduciaria deberá estipular claramente tos requisitos bajo los cuales se otorgarán los créditos, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
1. Los propietarios de los vehículos, previa constancia de la propiedad de los mismos, presentarán solicitudes de crédito de acuerdo con las necesidades de reposición o renovación de los vehículos a tos que corresponden los aportes.
2. La aprobación de solicitudes presentadas en condiciones similares tendrá que favorecer a tos vehículos de mayor edad.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ttp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/paor/ Atención al C|udadano Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacionat 018000112042. Código Postal 111321 h ISO 9001:2015 : — — COMPAÑÍA - ¡:f FJ Lw l - 1SO BÚÚ'Í
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340043601
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08-02-2019
3. Los intereses que se pacten para los créditos tendrán que ser menores a los del mercado, teniendo en cuenta que parte de los recursos captados se reciben de manera obligatoria y pueden obtener rendimientos menores a las tasas del mercado.
4. Los recursos de los créditos serán desembolsados cuando el propietario acredite la intención de compra de un vehículo nuevo o de menor edad al que actualmente posee por medio de un contrato de compraventa celebrado en debida forma y el vehículo adquirido formará parte de la garantía del crédito.
Articulo 4% Los recursos ahorrados corresponden al vehículo aportante y por lo tanto,
cualquier hecho o negocio que afecte la propiedad del automotor deberá incluir tos dineros que figuren en la cuenta correspondiente, excepto cuando el automotor ha sufrido desirucción total o perdida y es objeto de indemnización por las compañías de seguros como consecuencia de actos terroristas. Los recursos se le girarán directamente el fondo de reposición de la empresa a la cual quede vinculado. Artículo 5% En el evento en que el propietarío acredite recursos ahorrados en el fondo en cuantía suficiente para efectuar la reposición de su vehículo sin necesidad de acceder al crédito, estos recursos le serán entregados directamente, previa desintegración física del vehículo en cuestión y cancelación del registra ante las autoridades de tránsito. Articulo 6"%. Si el propietario de un vehículo aportante decide disponer de tos recursos ahorrados y no desea hacer uso del crédito para adquirir otro vehículo, recibirá directamente los recursos en cuestión, previa desintegración física del vehículo en cuestión y cancelación del registro ante las autoridades de tránsito. Artículo 7%. Si el propietario de un vehículo aportante decide trasladarlo del servicio público al particular los recursos ahorrados le serán entregados directamente, prevía constancia que autorice el traslado y cambio de registro ante las autoridades de tránsito. Artículo 8% La utilización de los recursos para fines diferentes a los estipulados en la presente resolución constituirá delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los mismos.” En virtud de la norma en cita, los recursos ahorrados corresponden al vehículo aportante y por lo tanto, cualquier hecho o negocio que afecte la propiedad del automotor deberá incluir
los dineros que figuren en la cuenta correspondiente, excepto cuando el automotor ha sufrido destrucción total o pérdida y es objeto de indemnización por las compañías de seguros como consecuencia de actos terroristas. Los recursos se le girarán directamente al fondo de reposición de la empresa a la cual quede vinculado. Aunado a lo anterior, la Resolución 364 de 2000 proferida por el Ministerio de Transporte, contempla que los recursos de los créditos serán desembolsados cuando el propietario acredite la intención de compra de un vehículo nuevo o de menor edad al que actualmente posee, toda vez que la naturaleza de los fondos de reposición es para la reposición o renovación de los vehículos automotores. Por otro lado, la Circular número 5 de 2007, emitida por la Superintendencia de Transporte, señala en cuanto a la naturaleza, uso y créditos de los fondos de reposición lo siguiente:
“QUINTO: NATURALEZA DE LOS VALORES RECAUDADOS:
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos (5?+1) 3240800 (57+1)4 263185 ISO 9001:2015 - - La movilidad MIRL/asNo0rts - :3C;M;A3Íga es de tºd05 | WU7 CERTIFICADA. CemteadaNo £0 M17CCOSITA Para contestar cite: o MT No.: 20191340043601 I AOO 08-02-2019 Los valores recaudados por las empresas, así como los rendimientos financieros
generados por los mismos, constituyen un patrimonio autónomo, no entran en el patrimonio de la empresa de transporte y son inembargables. Dichos recursos deben aplicarse exclusivamente para la reposición o renovación de tos vehículos automotores que hayan aportado al respectivo fondo, según las normas vigentes. “ OCTAVO: REPOSICIÓN Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE REPOSICIÓN: De conformidad con las normas vigentes, los recursos ahorrados corresponden al vehículo aportante y por lo tanto, cualquier hecho o negocio que afecte la propiedad del automotor deberá incluir los dineros que figuren en la cuenta correspondiente, excepto cuando el automotor haya sufrido destrucción total o pérdida y haya sido objeto de indemnización por las compañías de seguros como consecuencia de actos terroristas. En este caso, los recursos serán girados directamente al fondo de reposición de la empresa para que el que fuera propietario del vehículo, si así lo desea, con los recursos del fondo y la indemnización adquiera otro vehículo de transporte público. Ahora bien, en el evento en que el propietario acredite recursos ahorrados en el fondo, en cuantía suficiente para efectuar la reposición de su vehículo sin necesidad de acceder al crédito, estos recursos le serán entregados directamente, a través de la entidad financiera o fiduciaria, previa desintegración física del vehículo y cancelación del registro ante las autoridades de tránsito, En caso de que el propietario de un vehículo aportante decida disponer de los recursos ahorrados y no desee hacer uso del crédito para adquirir otro vehículo, recibirá directamente los recursos en cuestión, a través de la entidad financiera o fiduciaria, previa
desintegración física del vehículo y cancelación del registro ante las autoridades de tránsito. Si el propietario de un vehículo aportante decide trasladarto del servicio público al particular, los recursos ahorrados le serán entregados directamente, a través de la entidad financiera o fiduciaria, previa constancia que autorice el traslado y el cambio de registro ante autoridades de tránsito. Así mismo, cuando un vehículo sea desvinculado de una empresa, esta deberá trasladar los recursos de su cuenta del fondo de reposición, a través de la entidad financiera o fiduciaria, a la cuenta del fondo de reposición de la empresa que lo vincula, previo el suministro por parte de la vinculante, del número de la cuenta bancaria a la cual se deben girar los dineros, En el evento en que la empresa que vincula el vehículo no informe los datos de la entidad financiera a la que se deben trastadar los recursos, la empresa que desvincula el vehiculo, deberá informar el hecho a la regional del Ministerio de Transporte respectiva y a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Si el traslado se efectúa de una empresa de servicio público de transporte urbano, que tenga debidamente reglamentado el fondo de reposición, a tina empresa de servicio público intermunicipal, se deberá seguir el procedimiento antes descrito.
NOVENO: CRÉDITOS
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://2estiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111421 1SO 9001:2015 MN comPasin A LDOTEA TS DO lal CU ! C 157 150 9O0O1 1 j VNEN contirICADA Cotalica9 4 E2 50 21 7UNEIZA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340043601
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08-02-2019 Los propietarios de vehículos de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera, podrán solicitar créditos para la reposición y renovación del parque automotor, con cargo a los recursos del fondo de reposición constituido por la empresa de transporte, cuando este cuente con liquidez”. Así las cosas, la precitada Circular dispone frente al uso de los recursos del fondo de reposición, lo siguiente:
1. En el evento en que el propietario acredite recursos ahorrados en el fondo, en cuantía suficiente para efectuar la reposición de su vehículo sin necesidad de acceder al crédito, estos recursos le serán entregados directamente, a través de la entidad financiera o fiduciaria, previa desintegración física del vehículo y cancelación del registro ante las autoridades de tránsito.
2. En caso de que el propietario de un vehículo aportante decida disponer de los recursos ahorrados y no desee hacer uso del crédito para adquirir otro vehículo, recibirá directamente los recursos en cuestión, a través de la entidad financiera o fiduciaria,
previa desintegración física del vehículo y cancelación del registro ante las autoridades de tránsito.
3. Cuando un vehículo sea desvinculado de una empresa, esta deberá trasladar los recursos de su cuenta del fondo de reposición, a través de la entidad financiera o fiduciaria, a la cuenta del fondo de reposición de la empresa que lo vincula, previo el suministro por parte de la vinculante, del número de la cuenta bancaria a la cual se deben girar los dineros.
4. Si el traslado se efectúa de una empresa de servicio público de transporte urbano, que tenga debidamente reglamentado el fondo de reposición, a una empresa de servicio público intermunicipal, se deberá seguir el procedimiento antes descrito.
En ese orden de ideas, si el traslado se efectúa de una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tenga debidamente reglamentado el fondo de reposición, a una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, se deberá trasladar los recursos de la cuenta del fondo de reposición de la empresa de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, a través de la entidad financiera o fiduciaria, a la cuenta del fondo de reposición de la empresa que la vincula, esto es a la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, previo el suministro por parte de esta, del número de la cuenta bancaria a la cual se deben girar los dineros. Vale señalar, que la Circular número 5 de 2007, emitida por la Superintendencia de Transporte define los fondos de reposición como los establecidos y reglamentados por una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, constituido de conformidad con las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, a través del cual se
recaudan los valores destinados exclusivamente a la reposición y renovación de Los vehículos automotores que hayan aportado al respectivo fondo, según las normas vigentes. En esa medida, corresponde a la empresa de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera reglamentar los fondos de reposición, dicha reglamentación deberán contener Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/Awww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad — a º'1;3,”;“£;1 es de t0d05 Ll y E —cgn'm=;c¡.xo.a Certfizado No 50 231769057 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340043601 CU NACE 08-02-2019 los procedimientos, políticas y requisitos para el manejo de los recursos del fondo de reposición. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Atentamente,
SOL ÁNGEL CALDA-SAC'. TA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Con copía: SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE - Calle 63 No. 9A - 45 Bogotá D.C.
Proyectó: Magda Paola Suárez Alejo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Fernanda Beltrán Zambrano — Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal y Fecha de elaboración: 08 - 022019
Número de radicado que responde: 20193210012002
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.dov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321