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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340044011 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340044011 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

_ 1SO 9001:2015 H COMPAÑÍA — La mov¡!tdad _es áe t0das Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340044011 [ o 08-02-2019 Bogotá D.C., 08-02-2019 Señor ALEXIS GUERRERO BERMÚDEZ consultoriajuridicadetransitoOgmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Prescripción en el procedimiento contravencional.

En atención a su correo electrónico del 21 de diciembre de 2018, mediante el cual solicita declarar la prescripción del comparendo único nacional No.7600101097558 del 31/10/2010, presentando inquietudes alusivas a la prescripción en el procedimiento contravencional y el cobro coactivo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “PRIMERA: Se declare la prescripción de los siguientes comparendos y sus resoluciones sancionatorias por los HECHOS, FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO descritos en esta petición. No. Comparendo Fecha Resolución Fecha Años Comparendo 7 7600107097558 31/10/2010 13067 04/11/2010 8 años SEGUNDA: enviar copia del REGLAMENTO INTERNO DEL RECAUDO DE CARTERA ley (sic) 7066 de 2006 y decreto (sic) 4473 de 2006 aplicable a la secretaria de tránsito de Cali (...) TERCERA: enviar datos de los funcionarios responsables del cobro coactivo del municipio de Santiago de Cali y en especial de la secretaría de tránsito desde el año 2007 (...)

CUARTO: enviar citación del mandamiento de pago.

QUINTO: Copia del mandamiento de pago.

SEXTO: copía de las dos guías de notificación de la empresa de mensajería...

SEPTIMO: pido que en caso en que exista duda sobre los términos de prescripción de los comparendos por cobro coactivo después de pasado tres años, se remita a los anexos de las respuestas entregadas por la oficina jurídica del ministerio de transporte (...) OCTAVO: Pido a los siguientes funcionarios públicos que de acuerdo con sus competencias procedan ante la violación de mis derechos por parte de la secretaria de tránsito de Cali...

7.MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Pido a la Dr. Ángela Maria Orozco Gómez, para que le traslade a la oficina jurídica del ministerio de transporte (sic), si los comparendos que presento en el punto uno de mis peticiones, se encuentran prescritos por haber transcurrido más de tres (3) años (...) NOVENO: Pido a todas las entidades por medio de documento hacer, avocar el recibido...” (Subrayas nuestras). CONSIDERACIONES Es preciso señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: © Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

_1SO 9001:2015 La movilidad — Ming - — es de todos — pmulmtadrCertificado No 5G 2057000537 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340044011

OOOE EE 08-02-2019 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En tratándose del fenómeno de la prescripción en el procedimiento contravencional y el cobro coactivo, este Despacho presenta apartes del artículo 159 de la Ley 769 de 2002, el cual establece: “Artículo 159. (Modificado por el Decreto 19 de 201?, artículo 206). Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3)

años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. (.“)n De lo establecido en la norma precitada, las multas impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, prescriben a los tres (3) años de la ocurrencia del hecho que dio origen a la imposición del comparendo y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, en consecuencia, el término de tres años se empieza a contar nuevamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 818 del Estatuto Tributario, el cual dispone: “Artículo 818 (Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81). Interrupción y suspensión del término de prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la dectlaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:

  • La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. - La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. - El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.” (Subrayas nuestras).

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ME CONPAÑÍA £ 1SÑO 9O001 “DO c&zmammmx 7 Certicartoo. SQ 2077000NIZ A Para contestar cite: o MT No.: 20191340044011 08-02-2019 Conforme lo expuesto, debemos indicar que la autoridad de tránsito debe declarar de oficio la prescripción de las multas impuestas por infracciones al tránsito, ya sea, porque no se notificó el mandamiento de pago dentro de los tres (3) años siguientes a la ocurrencia del — hecho que dio origen a la imposición del comparendo o porque notificado el mandamiento “ de pago transcurre nuevamente ese término y por inactividad de la autoridad prescribe la acción de cobro coactivo, sin embargo, esto no es óbice para que el presunto infractor

solicite a la autoridad de tránsito el cumplimiento de la norma para que proceda a declararta. A este tenor, frente a la notificación del mandamiento de pago en el proceso de cobro coactivo, cabe señalar que el mandamiento deberá notificarse personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término, dicho deudor no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo y en la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios -según lo dispone el artículo 826 del Estatuto Tributario-. Así las cosas, cabe señalar que la norma precedente alusiva a la prescripción en el proceso contravencional, es explícita, reiterando que la prescripción es de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia de la infracción conforme lo establece el artículo 159 de la Ley 769/2002 (modificado por el artículo 206 del Decreto 19/2012), además, frente al cobro coactivo el término de prescripción se cuenta nuevamente a partir de la notificación del mandamiento de pago, según lo preceptúa el inciso segundo del artículo 818 (modificado por la Ley 6/1992, artículo 81) del Estatuto Tributario -transcrito en precedencia-. Lo expuesto, guarda concordancia con apartes finales de consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A, en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-03520-00(AC) del 10 de marzo de 2016 - Consejero

Ponente Dr. Gabriel Valbuena Hernández (citada en su escrito), a saber: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (...) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la tiquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (...) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (...)” (Subrayas nuestras). Así mismo, este Despacho subraya la facultad que ostentan los Organismos de Tránsito para efectuar el cobro coactivo por motivo de imposición de multas e infracciones, en atención a lo señalado en el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, dentro de los preceptos constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa. Conforme lo anterior, cabe señalar que las normas precedentes alusivas al fenómeno de la prescripción dentro del proceso contravencional y por jurisdicción coactiva, son explícitas, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 3 - 1SO 9001:2015 La movilidad f ANEN -onvañía — es de todos o SISO $Ú£3'1 _S CERTIFICADA Cartificada Kn 56 20370005

Para contestar cite: o MT No.: 20191340044011

IOOO 08-02-2019 subrayando que no existen excepciones para desatender las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario, la Ley 769 de 2002 y demás normas reglamentarias, resaltando que la prescripción de la acción de cobro podrá ser decretada de oficio y/o a solicitud de partesegún lo establece el artículo 817 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014)-. , Por otra parte, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de los entes que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la

jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3% (modificado por el artículo 22 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Hechas las precisiones precedentes, se puntualiza que el Ministerio de Transporte no es competente para atender su solicitud sobre la prescripción del comparendo único nacional No. 7600101097558 del 31/10/2010, ni revocar y dejar sin efecto los valores alusivos a dichos comparendos, subrayando que el cumplimiento del procedimiento contravencional por infracción a las normas de tránsito, corresponde por competencia a los Organismos de Tránsito, por lo tanto, se dio traslado de su requerimiento al Organismo de Tránsito de Calli, para que sean adoptadas las decisiones administrativas a que haya lugar. En estos términos, se absuelve de forma integral y abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

SOL ÁNGÉL CALA ACOSTA

Jefe OfiCina Asesora de Jurídica

Proyectó: Mario A. Herrera ZapatM'—&bogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 08/02/2018

Número de radicado que responde: 20191340044011

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 nl

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