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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340044051 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340044051 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

1 . 1809001:2015 . , CcOMPAÑÍA MVOOA ETrAaNnSsDoOorrtoa . 1_ 80 9001

TAO CERTIFICADA /

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340044051

COOEOO CEA O

08-02-2019 Bogotá D.C., 08-02-2019 Señora

CLAUDIA CRISTINA CONTRERAS CARO

Directora de Desarrollo TEMPLOY S.A.S. desarrollodepersonalGt-employ.com Calle 97A N? 9 — 64 Bogotá D.C.

Asunto: Transporte. Plan Estratégico de Seguridad Vial.

En atención a su oficio, radicado en el Ministerio del Trabajo bajo el No.11£EE2018741100000039182, trasladado al Ministerio de Transporte con radicado de planta central MT-20193210001292 del 2 de enero de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial —aludiendo a empresas de servicios temporales-, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN 1. “Una empresa de servicios temporales, que no tiene por objeto la actividad de transporte sino proveer personal en misión a terceros, entre ellos puede ser el caso de conductores, está obligada (sic) diseñar un plan estratégico de seguridad vial? 2. ¿Las empresas Usuarias deben diseñar el plan estratégico teniendo en cuenta que será directamente (sic) será propietaria, administradora y quien utiliza los vehículos y medio de transporte así como quien administra sus conductores en misión, para el desarrollo de su fin misional?

CONSIDERACIONES

Sea to primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Respuesta a los puntos 1 y 2: Sobre el particular, este Despacho presenta apartes del artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”, a saber: £i Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Http: , mi/nt/ranwsponrtew.Bowv.c o - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes 2 Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 -' 1SO 9001:2015.

La movilidad MN CoNPeíA

| Ad .- 180 9001 es de todos . VUN contiricann. Cantcada Ne 50 INITONETA —

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340044051

OODI VA EVO T 08-02-2019 “Artículo 12. Toda entidad, organización o empresa del sector piúblico o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrigue, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente ley (...)” (Subrayas nuestras). Al mismo tenor, se invoca apartes del articulado del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” -alusivos a la implementación del Ptan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) en toda clase de organizaciones públicas y privadas-, señalando: “Artículo 2.3.2.1 Definiciones, Para la interpretación del presente Título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Es el instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad (...) (.) Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en

materia de Seguridad Vial. Además de las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 201, los Planes estratégicos de Seguridad Víal adoptados por las entidades, organizaciones o empresas que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren persona! de conductores, tanto del sector público como privado deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial (...) Dichas líneas de acción son: a) Fortalecimiento de la gestión institucional. Toda organización, empresa o entidad pública o privada que ejerza su actividad dentro del territorio colombiano, en cabeza de sus presidentes, directores o gerentes, deberá liderar el proceso de creación e inplementación de su Plan Estratégico de Seguridad Vial (...) Para ello deberán prever dentro de su organización mecanismos que permitan contar con una figura encargada de la gestión y del diseño (...). Dentro del mapa de procesos de la organización se establecerán las paitas que permitan incorporar permanentemente el diseño, implementación y reingeniería del Plan Estratégico de Seguridad Vial. b) Comportamiento humano: la organización, empresa o entidad piblica o privada deberá, a través de si Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso) y su Administradora de Riesgos Laborates (ARL), implementar mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que cuenten con personal técnico experto, que realice estudios del estado general de salud de sus empleados con la forma y periodicidad que establezca el Ministerio del Trabajo.

(...) Artículo 2.3.2.3.2. Registro, Adopción y Cumplimiento. Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas de las que trata el artículo 2.3.2.3.1. del presente decreto Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.goy.co — PQRS-WEB: htto://gestiendocumental.mintransporte.Eov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 an ISO 9001:2015 ME comeniia + ISO 90?Ú:! , VUN CEnTiTICADA Carttcada Ka 50 79110 1914

Para contestar cite: icado MT No.: 20191340044051

IG OO 08-02-2019 deberán registrar los Planes Estratégicos en materia de Seguridad Vial, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción (...) (Subrayas nuestras). Así las cosas, las empresas que reúnan las condiciones de las normas precedentes que las obligan a adoptar el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) -indistintamente si corresponden a empresas de servicios temporales o de diferente objeto social-, deberán conformar con la alta Dirección un equipo de trabajo de participación en el Comité de Seguridad Vial, designando un responsable del Plan Estratégico de Seguridad Vial e involucrando un representante de cada área, definiendo los roles y funciones -entre otras

actividades-, según lo dispone el numeral 7.1 del Capítulo 7 de la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, adoptado mediante la Resolución 1565 de 2014, proferida por el Ministerio de Transporte. De igual forma, conformado el Comité de Seguridad Vial por la alta dirección, el Presidente, Directivo o Gerente tendrá la responsabilidad de liderar el proceso de creación e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), conforme lo establece el inciso primero de la sección de los Roles y funciones de la alta dirección -contenido en el numeral 7.1 del Capítulo 7 de la Resolución 1565 de 2014, expedida por esta Cartera Ministerial. De otro lado, frente a la vinculación laboral de los conductores cabe presentar apartes del pronunciamiento emitido por el Ministerio del Trabajo bajo el N0o.08SE2017120300000007445 del 30 de marzo de 2017, a saber: “La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en el artículo 36, prevé que aquellos conductores de equipos destinados al servicio público de transporte, serán contratados como trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, por parte de las empresas operadoras del servicio, estipulando que las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al Sistema General de Seguridad Social, segín lo prevean las disposiciones vigentes sobre la materia (...) De lo prescrito en la norma se verifica que las Empresas de transporte serán los verdaderos

Empleadores de los conductores de los vehículos, sean éstos propietarios o no de los mismos y en consecuencia, serán los obligados el reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es para el caso la afiliación al sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pensión Y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes.” Para terminar, se subraya que las entidades, organizaciones y empresas públicas o privadas que no formulen o no apliquen debidamente el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), serán sancionadas conforme lo disponen las normas pertinentes del capítulo noveno de la Ley 336 de 1996, además, en evento que se ponga en riesgo o se produzca daño a consumidores de bienes y servicios, será de aplicación el Estatuto del Consumidor por ta autoridad competente, según lo señala el artículo 2.3.2.3.3. del Decreto 1079 de 2015 (adicionado por el artículo 22% del Decreto 1906 de 2016). Qx Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Celombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://eestiendocumentalmintransporte.Fov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 019000412042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015La movilidad ANAN 25520500

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340044051

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08-02-2019 En estos términos, se absuelve de forma general y abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Con copia: Ministerio del Trabajo - Carrera 14 No. 99-33 Bogota D.C.

Proyectó: Mario A, Herrera Zapata%bogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Le Fecha de elaboración: 08/02/2019 & Número de radicado que responde: 20193210001292

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransnorte.gov.co — PORS-WEB: http://eestiondocumentalmintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321 ."

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