MINTRANSPORTE - Concepto 20191340044381 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340044381 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 _ La movilidad nnc M ¿2)M;A3íá , es de tºdº$ …Y CERTIFICADA . Cartticado No. 34 201I00GEXIA Para contestar cite: Ra<íicado MTN O.: ¡ 2¡ 01913¡ 40¡ 044381 11-02-2019 Bogotá D.C, 11-02-2019
Señor: JHONY ALEJANDO OBANDO CARDONA emilyobandoQhotmail.com
Carrera 16 No 68 — 91 Conjunto Varua Casa 52 Dos Quebradas - Risaralda Asunto: Tránsito - Competencia de un agente de policía sin funciones de tránsito.
Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030010372 del 27 de enero de 2019, mediante el cual eleva un interrogante relacionado con la competencia de un agente de policía sin funciones de tránsito para conocer de las infracciones al tránsito, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “un policía de vigilancia que no este adscrito al cuerpo especializado de policías de carreteras pueden pedir documentos y pueden llamar a un agente de tránsito para hacer el comparendo es decir no es polica (sic) de carreteras de vigilancia en el área donde existe agentes de tránsito.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter puúblico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 dispone: “Artículo 3. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htip://www.mintranspoBrovt.aco — PQRS-WEB: _http://gg;5t_íongi_QcumentaLm¡ntransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad ñ E — es de tºdº$ ' ' VUN ccaviEICADA
Para contestar cite: o MT No.: 20191340044381
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11-02-2019 El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5% de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2%. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3%. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4", La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5% Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito”. En virtud del parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, la facultad de Autoridad de
Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. A su turno, el inciso 4 del artículo 7 de la Ley 769 de 2002, preceptúa frente a la competencia de la autoridad de tránsito para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, lo siguiente: “Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación.” El Consejo de Estado mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil con No. de Rad. 2034 de fecha 21 de septiembre de 2011. C.P. Augusto Hernández Becerra, señala frente a la competencia a prevención: “(...) El ejercicio de competencias “a prevención”, en este contexto, alude a la facultad e incluso al deber de toda autoridad de tránsito (y no sólo las del orden nacional) de adoptar medidas inmediatas, en ausencia de la autoridad competente, con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de incidentes relativos al tránsito. El precepto legal pretende que la autoridad disponible en las proximidades de donde ha ocurrido un siniestro de tránsito adopte medidas urgentes Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
htto://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: hitp://eestiondocumental.mintransporte.gev.co/pagrí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 - .…¡ ;gm;ng¡g , La movilidad e$ de tºdº$ ” CERTIFICÁDÍQ”Z Certificado Ka. 35 20170U0RIE A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340044381 IO ALN RR 11-02-2019 mientras se hace presente la autoridad competente, medidas que podrán extenderse a aspectos tales como la elaboración de un comparendo o de un informe de tránsito , dado que la norma no fija por este concepto límite alguno. (Subrayas y negrillas fuera de texto) En todo caso, la asunción de conocimiento por parte de cualquier autoridad procede únicamente para la iniciación del procedimiento, según se estipula en el artículo 134 y siguientes de la Ley 769 de 2002, quedando claro, de conformidad con el artículo 135 del mismo Código, que la autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad encargada de su recaudo, dentro de las doce horas siguientes, la copía de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta, y que cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio.
De igual forma, el agente de tránsito que en tales circunstancias hubiere conocido de un accidente remitirá, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes copia del respectivo informe y croquis al “organismo de tránsito” competente para lo pertinente, y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de justicia (art. 145), o a la autoridad instructora competente en materia penal si los hechos dieren lugar a ello (art. 149). (...)” Es preciso señalar como primera medida, que los agentes de tránsito vinculados al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción son quienes deben diligenciar la orden de comparendo, no obstante puede suceder que quien presencie la infracción a la norma de tránsito sea un agente de la policía que no tiene funciones de tránsito evento en el cual en ejercicio de la competencia a prevención deberá adoptar las medidas inmediatas con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de la comisión de la infracción, mientras se hace presente la autoridad competente. Es de anotar, que una de las medidas a tomar en ejercicio de la competencia a prevención, es poner en conocimiento de la autoridad de tránsito competente los hechos y pruebas constitutivos de una presunta violación de la norma de tránsito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por
el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legald/ Reviso: Claudia Patricia Roa Orjueta - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 14032019
Número de radicado que responde: 20193030010372
Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombla Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185