MINTRANSPORTE - Concepto 20191340044641 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340044641 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
— 180 9001:2015 La mom ¡dad ANE coraranía _ _ de SO 90¡3'l … camwm¡&mx ConiiicadHoe S5 EA — Para contestar cite: do MT No.: 20191340044641 11-02-2019 Bogotá D.C., 11-02-2019 Señor MARIO FERNANDO SANCHEZ OSPINA mario.sanchez2611(Q hotmail.com Carrera 64 4 9 - 131 Cartago — Valle del Cauca Asunto: Tránsito — prescripción comparendo Respetado señor: En atención a la comunicación allegada a través del radicado N% 20193030004652 del 14 de enero de 2019, mediante la cual eleva consulta acerca de la prescripción de un comparendo, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN C) OFICIOSAMENTE declare la PRESCRIPCION de las sanciones que me fueron impuestas con ocasión de las siguientes Infracciones de Tránsito según Orden de Comparendo No 11001000000006715557 de fecha 05/05/2014 resolución número 197981 Estado Pendiente de pago Por la secretaria 11001000 Bogotá D.C. Orden de Comparendo No 11001000000006730462 de fecha 10/04/2014 resolución número 178167 Estado Pendiente de pago Por la secretaria 11001000 Bogotá D.C. Orden de Comparendo No 11001000000006743500 de fecha 05/04/2014 resolución número 171570 Estado Pendiente de pago Por la secretaria 11001000 Bogotá D.C y consecuencialmente se actualicen las bases de datos correspondientes de SIMIT, RUNT, así como todas aquellas donde aparezca como deudor de esta
sanción (...)” Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo i que le compete al tema objeto de análisis así: Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://aww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: | Ugestiondacumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4: , línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 180 9001:2015
,… C:QMPAK¡EA
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Cocibicado Ho, 36 IIENA Para contestar cite: o MT No.: 20191340044641 11-02-2019 La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Cod¡go Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan
otras disposiciones", respecto de la ejecución de la sanción en su artículo 159, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, establece que: "Artículo 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescr¡b¡ran en tres (3) años contados a partir de la ocurrencía del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. (...)” Ahora bien, antes de la expedición del Decreto 019 de 2012, se encontraba vigente el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010, el cual modifico el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, el cual disponía lo siguiente: “Artículo 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda.
Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. (...)” Así las cosas, en materia de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, las autoridades de tránsito deberán tener en cuenta, si la infracción a la norma se cometió antes de la expedición del Decreto 019 de 2012, evento en el cual se deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010. Si por el contrario, la infracción se cometió con posterioridad a la expedición del Decreto 019 de 2012, se aplicará lo estipulado en esta última, esto es, la sanción prescribirá en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho. Aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 5% de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, que señala: “ARTÍCULO 50. Facultad de Cobro Coactivo y Procedímiento para las Entidades Públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel
nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C¡udadano Sed¿ Central Lunes aV |ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Codlgo Postal 111321
ISO 9001:2015 ;M COMPAÑÍA ,
(SEXD ISO sOQ1A …c≀mmma “Costificado No. 36 TON0OINZA — Para contestar cite: do MT No.: 20191340044641 11-02-2019 obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. (...)”. Conforme a lo expuesto, las autoridades de tránsito son el órgano investido de jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito. Ahora bien, es necesario recordar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, y
sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3% (modificado por el artículo 22 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En este orden de ideas y dado que el Ministerio de Transporte no es superior jerárquico de los organismos de tránsito, esta Cartera Ministerial trasladará su petición a la Secretaría Distrital de Movilidad para que se pronuncie en el marco de su competencia. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Á Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega Fecha de elaboración: Febrero de 2019Número de radicado que responde: 20193030004652
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.Eov. comar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321