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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340044781 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340044781 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340044781 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

11-02-2019 Bogotá D.C.,11-02-2019 Señora DIANA ISABEL PERDOMOPIZO ºªiª.nQ~rc::l.ºmº@_hotn:J.ª..iJ.,.l;_º_m Popayán - Cauca

Asunto: Tránsito - SAST Respetada señora: En atención a la comunicación allegada a través del radicado Nº 20193030009512 del 24 de enero de 2019, mediante la cual eleva consulta acerca de los comparendos interpuestos dentro de los 180 días de que trata el parágrafo 1ºdel artículo 7º de la Resolución Nº 718 de 2018, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICiÓN "(..)Buenas tardes, solicito claridad en cuanto alparágrafo primero del artículo 7 de la Resolución 718 de 22 de marzo de 2018, en cuanto si existe retroactividad en la aplicación de la norma o si los comparendos impuestos dentro de los 180 días de que trata dicho parágrafo son legales, solicito ampliación de concepto y claridad." Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1.y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17de enero de 2011,son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: "8.1.Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la

aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (..) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministeriopor personas de carácter público oprivado'~ Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar aanalizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Atendiendo a su solicitud, y teniendo en cuenta que la pregunta está relacionada con la utilización de los sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito (SAST), mediante los cuales se realiza la detección o captura de pruebas de la comisión de infracciones a las normas de tránsito, se invoca la Ley 1843 de 2017 "por medio de la cual se regula la instalación y puesta Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9y 10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 b.ttp.://W.w.W.,mjfltraOsPoft.e,gov,ºo - PQRS-WEB: http://gesti.on.ºoi::.\J.m.efltaLmiOtraO.SPoIte.,govJ.i::.9lpqr/ Atención aLCiudadano: Sede CentraL Lunes aViernes de 8:30 a.m. _4:30 p.m., línea Gratuita NacionaL 018000112042. Código Postal 111321

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Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, que se encuentren en funcionamiento y los que se pretendan instalar, deberán contar con autorización del Ministerio del Transporte, la cual se expedirá de acuerdo con la reglamentación expedida y previa verificación contra los planes de seguridad vialde las entidades territoriales. Los que ya se encuentren en funcionamiento tendrán unplazo de 180díaspara tramitar laautorización después de lareglamentación. " Aunado a lo anterior, el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial emitió la Resolución 718de 2018 "por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas

infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones': publicada el 22 de marzo de 2018, la cual contempla el procedimiento para la autorización de instalación de los sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito, así: "(..) Artículo 7°.Procedimiento para laautorización de instalación de los SAST. Paraobtener la autorización de instalación y/u operación de los SAST se deberá seguir el siguiente procedimiento. a) Solicitud de autorización: La autoridad de tránsito competente donde se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá ingresaralSistema de Información que el Ministerio de Transporte disponga para laradicación, registroy cargue de lainformación requerida; b) Una vez radicada la solicitud, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio tendrá un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de Información para pronunciarse sobre lasolicitud, ya sea aprobándola o negándola; c) En caso de requerirse ajuste a la solicitud inicial,el Ministerio de Transporte deberá requerir al solicitante dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de registro arrojadapor elSistema de Información quien tendrá unplazo no mayor a un mes para atender dicho requerimiento. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver lapetición. Encaso de no atender los ajustes solicitados en el tiempo señalado, se entenderá desistida lasolicitud de autorización de SAST;

Avenida La Esperanza (CaLLe24) No. 62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación JI,Costado Esfera, Pisos 9y 10, Bogotá CoLombia. TeLéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 !l.tlP.;lLwwlN,m.intraDsPQft!l,gol!,Go - PQRS-WEB: bttp.:llg!'!stionºQGYrD.!'!J1taL..minJmnspoIt!,!,goY&olpqr!

Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340044781 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 11-02-2019 d) La autorización o la negación de la instalación y/u operaclon de los SAST, será debidamente comunicada a través del correo electrónico suministrado en el momento de efectuar la solicitud a la autoridad de tránsito competente en el tramo donde se pretenda instalary/u operar los SAST,por medio del Sistema de Información. e) Las autorizaciones concedidas estarán disponibles en el Sistema de Información del Ministerio de Transporte, con el objeto de facilitarla consulta en línea.

Parágrafo1°.Los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán tener tramitada y aprobada la autorización de que trata el presente acto administrativo dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente resolución. Una vez vencido este término sin que se haya obtenido la debida autorización, el respectivo SAST no podrá operar conforme con lo establecido en el artículo 2° de laLey 1843 de 2017. (oo)" En este orden de ideas, conforme a lo dispuesto por el artículo 2Q de la Ley 1843 de 2017y el parágrafo 1° del artículo 7Q de la Resolución 718 de 2018, expedida por el Ministerio de Transporte, los SAST que se encontraban en funcionamiento debían tener tramitada y aprobada la autorización por parte del Ministerio de Transporte dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la citada Resolución, esdecir, si al18 de diciembre de 2018 los SAST que operaban con anterioridad a la Resolución 718 de 2018 no obtuvieron la autorización correspondiente por parte del Ministerio de Transporte no podían continuar operando, aquello implica que esas herramientas tecnológicas no podrán ser usadas para facilitar el recaudo de la prueba en el proceso sancionatorio de tránsito conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2°, artículo 129 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito. Enconclusión, en virtud de lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1843 de 2017,los SAST que se encontraban en funcionamiento tenían un plazo de 180 días después de la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de

Seguridad Vial para tramitar y tener aprobada la autorización, esto es, a partir del 22 de marzo de 2018. Por último, es preciso señalar que el artículo 3° de la Ley 1843 de 2017 establece que la Superintendencia de Transporte tendrá como función "Adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministeriode Transportey laAgencia de Seguridad Vial,en el evento de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito en dichos criterios podrá iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan los criterios técnicos definidos': esto significa que sin los criterios técnicos mencionados no podrán operar bajo ninguna circunstancia los SAST como medios para la detección de presuntas infracciones al tránsito una vez hayan transcurridos los 180 días señalados en el artículo 7de la Resolución 718de 2018emitida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. ~ ~ Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9y10,Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 b.ttp.:jjW.w..W.mi.ntIansP9.rte.gov •c.::oPQRS-WEB: h.ttp:lJgest.i.on.d9C::l"lrnental.rn.lntran.sPo.rt!'l ..gov.c::olpqrj Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340044781 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

11-02-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1de la Ley 1755del 30 dejunio de 2015. Cordialmente, Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal ~ Revisó: Claudia Patricia RoaOrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos yApoyo Leg~ Fecha de elaboración: Febrero de 2019

Número de radicado que responde: 20193030009512

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 1/,Costado Esfera, Pisos 9y10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 b.!tp:jjYYYY-'N..J!llntrªD.sI?9It.e•gQ..V&QPQRS-WEB: h.!tp:/lgesti.oJ'º9.C!ime.!J.tªLmintmnsP9Ite.,g9V •!.;91pQrl.

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