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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340046221 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340046221 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

1SO 9001 :2015 La movilidad “ ANENNES comeañÑia Z 1SO 9C)Ú '1 | es de todos

C VUN cEnTiFICADA.

CertificadKoo . 30 2017000842 A Para ¿ontestar cite: do MT No.: 20191340046221 IOOOO 11-02-2019 Bogotá D.C., 11-02-2019 Señor , JORGE ENRIQUE CUERVO RAMIREZ cubeltdaQgmail.com cubeltdaQyahoo.es Carrera 49 No. 93 — 94 Int 5 Apto 401 Bogotá D.C.

Asunto: Transporte. Consulta Plan de Rodamiento, Racionalización y Unificación

Automática. En atención al oficio 20193210002712 del 3 de enero de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “La consulta tiene por objeto que el Ministerio, se sirva determinar si estos principios antes reseñados y los postulados consagrados por el Corte Constitucional antes relacionados y transcritos, pierden su vigencia cuando las empresas de transporte solicita la unificación de su capacidad transportadora, en los términos consagrados en el libro segundo (29), relacionado con el régimen reglamentario del sector, Parte Segunda (22 ), con la cual se reglamenta el transporte, en el punto específico del Título primero (12 ), que regla el Transporte Terrestre Automotor, y de su Capitulo Cuarto (42 ), que gobierna el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, que en su Sección Séptima (72 ) tocar la Capacidad Transportadora, reglada

en el Artículo 2.2.1.4.7.3, MODIFICA Y ROMPE CON LOS POSTULADOS ANTES RESEÑADOS, cuando una Empresa solicita la unificación de la capacidad, según la cual esta tiene como objeto “...posibilitar una eficiente racionalización en el uso de los equipos, la asignación de la clase de vehículo con la cual se prestará el servicio, se agrupará según su capacidad...” (Negrillas fuera de texto), porque con la unificación de la capacidad transportadora, le permite en primer lugar “...unificar la clase de vehículo autorizado en cada una de las rutas asignadas,...” y al decir el parágrafo, le posibilita para lograr ”... una eficiente racionalización en el uso de los equipos vinculados,... despachar en los diferentes horarios, indistintamente cualquiera de las clases de vehículos que tiene autorizados...”

Solicito se me informe:

1. Si la empresa una vez obtenga la unificación de la capacidad transportadora, puede despachar los vehículos vinculados, siguiendo el plan de rodamiento existente antes de solicitar y obtener la unificación de la capacidad transportadora, es decir, seguir como venía funcionando, para hacer uso de los equipos vinculados a ella, de manera que lo considere eficiente y racional, despachándolos en los diferentes horarios, utilizando para ello cualquier clase de vehículos que tiene autorizados. Rompiendo con todo el ordenamiento jurídico y con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que, fundamentado en principios de equidad e igualdad, consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental. %

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 , N ; ISO 9001:2015 La movilidad | — es de todos V — CERTIFICADA ' J Certificado ka SG 1017000512 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340046221

CEO ELOE UO EE MA AE

11-02-2019

2. Si la empresa una vez obtenga la unificación de la Capacidad Transportadora, presentando un nuevo plan de rodamiento en el cual se incluye la totalidad de los vehículos vinculados, se fragmentan los vehículos manteniendo las rutas que cada uno de ellos prestaban antes de la unificación, entendiendo que puede despachar en los diferentes horarios, con los equipos vinculados a la empresa, de manera eficiente y racional para la empresa, contrariando los principios constitucionales y la misma jurisprudencia de la Corte Constitucional.

3. Es válido en estos primeros casos, que la Empresa unilateralmente no utilice la totalidad de los vehículos vinculados, para para (sic) que preste los servicios de manera racional y equitativa cubriendo la totalidad de rutas y despachos autorizados, desconociendo las normas y el alcance que a las mismas le ha otorgado la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional, como se transcribió en la presente escrito.

4. O bien, lo que la norma señala a las Empresas qué dentro del Plan de Rodamiento, debe programar la utilización plena de los vehículos vinculados a ella para que de manera racional equitativa cubran la totalidad de rutas y despachos autorizados, pudiendo despachar cualquier clase de vehículo en los horarios por ella asignados.

Lo cual debe hacer de manera eficiente y racional usando los equipos vinculados, despachándolos en los diferentes horarios, sin tener en cuenta la clase de vehículo autorizado. MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8% del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: La Ley 336 de 1996 “por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece: “Artículo 18.-El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en

él establecidas.”. El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Transporte”, respecto al transporte terrestre automotor define: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://]www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 | _ ” COMPAÑÍA La mov¡hdad Mintr: orte CEE 1sO 90O71 es de tºdº5 M&CERTIF¡CAÚA Certificado Ho. 5G 72017000837 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340046221 11-02-2019 “Artículo 2.2.1.1. Definiciones para el transporte terrestre automotor. Para la interpretación y aplicación del presente Título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (.) Plan de rodamiento: es la programación para la utilización plena de los vehículos vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad de rutas y despachos autorizados y/o registrados, contemplando el mantenimiento de los mismos. Ahora bien, los artículos 2.2.1.4.7.3 y 2.2.1.4.7.4 del Decreto ibídem, respecto al Servicio

Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, establecen: “Artículo 2.2.1.4.7.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados. Las empresas deberán acreditar como mínimo el 3% de capacidad transportadora mínima de su propiedad y/o de sus socios, que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje los vehículos adquiridos bajo arrendamiento financiero. Para las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse con vehículos de propiedad de sus cooperados. Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra utilizada a su máximo, solamente será exigible el cumplimiento del porcentaje de propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen o registren nuevos servicios. (Decreto 171 de 2001, artículo 48). Artículo 2.2.1.4.7.2. Fijación. El Ministerio de Transporte fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados y/o registrados. Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima, por el otorgamiento de nuevos servicios, se requerirá la revisión íntegral del plan de rodamiento a fin de determinar la necesidad real de un incremento. La capacidad transportadora máxima no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un veinte por ciento (20%). El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa. (Decreto 171 de 2001, artículo 49). Artículo 2.2.1.4.7.3. Racionalización. Con el objeto de posibilitar una eficiente

racionalización en el uso de los equipos, la asignación de la clase de vehículo con la cual se prestará el servicio, se agrupará según su capacidad así: GRUPO A: 4 a 9 pasajeros Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad “ C .'”¡QÍ3M;AÁÍÍ_—,q esdetodos e E2 SO 900: . [ Cariiticado Ko $G 11700087A Para contestar cite

Radicado MT No.: 20191340

IO ÓNVN 11-02-2019 GRUPO B: 10 a 19 pasajeros GRUPO C: más de 19 pasajeros Para el cambio de Grupo de los vehículos autorizado en una ruta, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias: Del Grupo C al Grupo B o del Grupo B al Grupo A, es decir en forma descendente, será de uno (1) a uno (7). Del Grupo A al Grupo B o del Grupo B al Grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2). (Decreto 171 de 2001, artículo 50). Artículo 2.2.1.4.7.4. Unificación automática. Las empresas podrán unificar la clase de

vehículo autorizado en cada una de las rutas asignadas, de acuerdo con los Grupos antes señalados, así: Automóvil-Campero-Camioneta Grupo A Microbús-Vans Grupo B Buseta-Bus Grupo C Parágrafo. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso de los equipos vinculados, las empresas podrán despachar en los diferentes horarios, indistintamente cualquiera de las clases de vehículos que tiene autorizados. (Decreto 171 de 2001, artículo 51).” Así las cosas, respecto a lo manifestado en su escrito de consulta vale precisar que la Ley 336 de 1996, establece en el artículo 18, que el permiso para la prestación del servicio público de transporte es revocable e intransferible y obliga a los beneficiarios a que estos se presten en las condiciones en las que se autorizaron, esto es, en cuanto a nivel del servicio, ruta, horario, origen, destino y clase de vehículo. De otra parte, se debe tener claridad que el Ministerio de Transporte es quien fija la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará cada uno de los servicios autorizados (ruta) y/o registrados, siendo la capacidad transportadora el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados. Aunado a lo anterior, para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima, por el otorgamiento de nuevos servicios, se requerirá la revisión del plan de rodamiento a fin de determinar la necesidad. Ahora bien, en lo referente a la racionalización de equipo de qué trata el artículo 2.2.1.4.7.3.

del Decreto 1079 de 2015, se debe señalar que, si a una empresa de transporte se le autoriza el cambio de clase de vehículo conforme a lo dispuesto en la norma precitada en una determinada ruta, en el acto administrativo respectivo se debe determinar cuál es la nueva capacidad transportadora autorizada, en cuanto a clase y número de vehículos por grupo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 - La movilidades de todos $ VUN CENTIFICADA70 15 Cartifizado No, 36 7017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340046221

A T A EVO

11-02-2019 Respecto de la unificación automática a que se refiere el artículo 2.2.1.4.7.4. del Decreto 1079 de 2015, en cita, esta no afecta la capacidad transportadora autorizada en una determinada ruta, toda vez que esta norma le da la opción a las empresas de transporte de despachar en los diferentes horarios autorizados la clase de vehículo que se ajuste más a las condiciones de demanda de pasajeros para cada horario, siempre y cuando, la clase

de vehículo a despachar se encuentre, dentro de la capacidad transportadora autorizada para esa ruta. Así las cosas, el plan de rodamiento consiste en la programación para la utilización plena de los vehículos vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad de rutas y despachos autorizados y/o registrados, contemplando el mantenimiento de los mismos, y la unificación automática consiste en que las empresas pueden unificar la clase de vehículo autorizado en cada una de las rutas asignadas, de acuerdo con los Grupos señalados, así: - Automóvil-Campero-Camioneta Grupo A; Microbús-Vans Grupo B; y Buseta-Bus Grupo C., con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso de los equipos vinculados, las empresas podrán despachar en los diferentes horarios, indistintamente cualquiera de las clases de vehículos que tiene autorizados, para este caso no se requiere acto administrativo expedido por el Ministerio de Transporte. A su turno, es preciso indicar que la racionalización del equipo automotor es diferente a la unificación automática, toda vez que en el racionalización del equipo, se cambia de grupo los vehículos autorizados en una ruta de acuerdo con las equivalencias fijadas en la citada norma para lo cual debe mediar acto administrativo autorizando tal situación y en la unificación automática las empresas tienen la opción de despachar en los diferentes horarios autorizados la clase de vehículo, sin que media acto administrativo para el efecto, es decir no se necesita autorización, ni se requiere un nuevo plan de rodamiento, la empresa de acuerdo con la demanda de pasajeros puede despachar vehículos

indistintamente de la clase de vehículo autorizado para un determinado horario. Igualmente, cabe aclarar que la norma no establece cada cuanto se fija el plan de rodamiento, es decir las empresas lo fijan de manera autónoma, por cada ruta autorizada de acuerdo a la capacidad transportadora y al número de vehículos que se encuentren operando cumpliendo los presupuestos de hecho que se refieren a la definición de plan de rodamiento citada en el análisis normativo del presente escrito. Por lo expuesto y para el caso objeto de consulta, debemos reiterar que las empresas de transporte deben prestar el servicio en las condiciones que fue autorizado, en cuanto a nivel del servicio, ruta, horario, origen, destino y clase de vehículo, no obstante, si se autorizó una racionalización de equipo, deberá estar a lo dispuesto en el acto administrativo modificatorio y si se optó por la unificación automática la empresa debe mantener el derecho a la igualdad de los vehículos vinculados de acuerdo con la capacidad transportadora autorizada. En conclusión la empresa puede ajustar el plan de rodamiento cuando se unifica automáticamente el parque automotor autorizado para una ruta determinada, en este

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:7/www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

E ISO 9001:2015

La movilidad — atintranenorte BC NA . ansporte =5 180 9001 es de todos _ _ VUN CEnTiFICADA. Certificado No 56 2017600812 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340046221

I 00 ECENO 11-02-2019 evento no se solicita autorización por parte del Ministerio de Transporte, como quiera que la empresa tiene la opción de hacerlo, para atender las necesidades de demanda de pasajeros, siempre y cuando en ese plan de rodamiento se contemple la prestación del servicio de todos los vehículos autorizados en la ruta, de forma racional y equitativa como lo señala la norma. Sin embargo, si usted considera que la empresa está violando el derecho fundamental a la igualdad, se le sugiere tomar las acciones constituciones para que le amparen sus derechos y si eventualmente la empresa de manera unilateral no utiliza la totalidad de los vehículos vinculados, es decir no permite prestar el servicio estando vinculado deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Amparo Ramírez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Lega% Revisó: Claudia Patricia Roa - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal %

Gisella Fernanda Beltrán Zambrano - Asesora Grupo Conceptos y Apoyd Legal Fecha de elaboración: 04-02-2019

Número de radicado que responde: “20193210002712 Tipo de respuesta Total (xx) Parcial ( )

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentalLmintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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