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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340046901 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340046901 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

¡¡_¡f$Ú 9001:2015 ¡ … COMPAÑÍA — e 150 9004 — E mmmmmA — Kenificado Ho, 36 DNA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340046901

12-02-2019 Bogotá D.C., 12-02-2019 Señor MARCO ANTONIO HERNANDEZ GOMEZ majen736gmail.com Carrera 1 E Ne 45 E — 28 bloque 141 apto 202, ciudadela 20 de julio Barranquilla — Atlántico Asunto: Tránsito — artículo 1182 de la Ley 769 de 2002.

Respetado señor: En atención a la comunicación allegada a través del radicado N 20193030009812 del 25 de enero de 2019, mediante la cual eleva consulta frente al artículo 118 de la Ley 769 de 2002, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos:

PETICIÓN “LA SECRETARIA DE MOVILIDAD PRETENDE IMPONERME MULTA POR UNA CONDUCTA QUE EL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO EN SU ARTICULO 118 LO PERMITE COMO ES GIRAR A LA DERECHA CON PRECAUCION CUANDO EL

SEMAFORO ESTA EN ROJO, PRESENTE DERECHO DE PETICION Y PRETENDEN

COBRARME UNA MULTA POR UNA CONDUCTA QUE NO SANCIONABLE.Y SOLICITO SU INTERVENCION” Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este

Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis asií: En primera medida, la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 118% establece: “Artículo 118. Simbología de las señales luminosas. Las señales luminosas para Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C1udadano Sede Central Lunes a V1ernes de 8:30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac1onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad ANEN CONPAÑÍA es de todos ISO 30019 s

CERTIFICADA

Estificado He S6 101700NEITA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340046901

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12-02-2019 ordenar la circulación son las siguientes: Roja: Indica el deber de detenerse, sin pisar o invadir la raya inicial de la zona de

cruce de peatones. Si ésta no se encuentra demarcada, se entenderá extendida a dos metros de distancia del semáforo. El giro a la derecha, cuando la luz está en rojo está permitido, respetando la prelación del peatón. La prohibición de este giro se indicará con señalización especial. Las autoridades de tránsito, en su jurisdicción, podrán autorizarlo.

Amarilla: Indica atención para un cambio de luces o señales y para que el cruce sea desalojado por los vehículos que se encuentran en él o se abstengan de ingresar en el cruce aun disponiendo de espacio para hacerlo. No debe iniciarse la marcha en luz amarilla, ni incrementarse la velocidad durante ese lapso.

No se debe ingresar en amarillo a la intersección y si un vehículo ya está en la intersección en luz amarilla mantendrá la prelación hasta culminar el cruce.

Verde: Significa vía libre Parágrafo 1%. En ciertas situaciones o en determinados horarios, las autoridades de tránsito, en su jurisdicción y mediante resolución motivada, podrán utilizar la intermitencia de la luz de los semáforos. Esta intermitencia se da en amarillo y en rojo. El amarillo se utilizará para las vías con prelación y el rojo para todas las que acceden a éstas. La señal intermitente roja se asimila a una señal de PARE.” Por lo anterior, el artículo 118 del Código Nacional de Tránsito Terrestre que se encuentra vigente permite en relación con la simbología de las señales luminosas, para ordenar la circulación, el giro a la derecha cuando la luz está en rojo siempre y cuando se le dé prelación

al peatón. Así mismo, establece que la prohibición de este giro se indicará con señalización especial, es decir que por regla general se permite el giro a la derecha cuando la luz este en rojo, siempre y cuando se de prelación al peatón y cuando no esté prohibido mediante señalización especial. No obstante, si se encuentra la señalización de prohibido el giro a la derecha, la autoridad de tránsito en su jurisdicción podrá autorizarlo. En este sentido y en relación con el objeto de su consulta, se debe tener en cuenta que, los organismos de tránsito son autónomos e independientes y dado que el Ministerio de Transporte fija la política en temas de transporte y tránsito a nivel nacional con la intención que se dé plena aplicación de la misma, no es superior jerárquico de los mismos pues no tienen subordinación ni dependencia de esta Cartera Ministerial, por tanto, trasladaremos su consulta a la secretaría de tránsito y seguridad vial de barranquilla para que revise su caso. De igual forma, en virtud del parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, procederemos a trasladar copia a la Superintendencia de Transporte, quien vigila y controla a las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, para lo de su competencia. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _1SO 9001:2015 / ME CONPAÑÍA — 5 1so s0Q1 — VUN contiFiCaDA — Corficado No. 36 10176 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340046901

CECOO 0CEV MENO

12-02-2019 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal x Reviso: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Febrero de 2019

Número de radicado que responde: 20193030009812

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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