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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340048331 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340048331 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340048331

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12-02-2019 Bogotá D.C., 12-02-2019 Señora RUBY CLARISA RODRIGUEZ ALVAREZ rodriguez.rubyGhotmail.com Calle 19 N2 22 - 26 Paipa - Boyacá

Asunto: Tránsito — Reincidencia Respetada señora: En atención a la comunicación allegada a través de radicado N 20193030008792 del 23 de enero de 2019, mediante la cual eleva consulta acerca de la reincidencia en la comisión de infracciones a las normas de tránsito, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) Una infracción peatonal sumada a una infracción de tránsito en menos de 6 meses, aplica para la norma que suspendería mi licencia por 6 meses? la medida aplicaría apenas se me imponga la segunda sanción o entraría en vigencia si hubiera lugar a una 3 sanción?” Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(.)

8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Frente al tema objeto de estudio, es importante citar lo dispuesto en el artículo 1% de la Resolución Ne 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, así: “Artículo T%. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 lSO 9001 2_2_º?5

La movilidad M COMPAÑIA 3 1SO 9OD1 es de todos

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340048331

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12-02-2019 (...)

F. Infracciones en que incurren los peatones y que dan lugar a la imposición de un (1) salario mínimo legal diario vigente: | F.01. Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, transitar en esta en patines, monopatines, patinetas o similares.

F.02. Llevar, sín las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito. F.03. Cruzar por sítios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril. F.04. Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido. F.05. Remolcarse de vehículos en movimiento. F.06. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física. F.07. Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales. F.08. Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea. F.09. Subirse o bajarse de los vehículos, estando estos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando. F.10. Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas. | F.11 En relación con el STTMP, estos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares |

expresamente autorizados y habilitados para ello. | F.12. Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles. (...) Por lo anterior, el artículo 1 de la Resolución Ne 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte codifica las infracciones de tránsito, dentro de las cuales se encuentran las infracciones en que incurren los peatones. Ahora bien, el artículo 124 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone lo siguiente: | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 a movilidad es de todos Es | “c;smmmrma s _il — N AA Para contestar cite: o MT No.: 20191340048331 IOO RO ANA 12-02-2019 “(...) Artículo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seís meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las

normas de tránsito en un periodo de seis meses.” Así las cosas, la reincidencia se produce cuando el presunto infractor comete más de una falta a las normas de tránsito, ya sea por la comisión de la misma infracción u otra distinta, dentro de un periodo de seis meses. De modo que, al configurarse esta y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses. Una vez detectada la reincidencia, la autoridad de tránsito dará inicio a un proceso contravencional independiente, dentro del cual deberá prever los términos para que no opere el fenómeno de la caducidad de la acción. En consecuencia, si como resultado del proceso contravencional de reincidencia, se emite acto administrativo por medio del cual se impone la sanción; en dicha decisión el organismo de tránsito declarará inmediatamente la suspensión de la licencia de conducción y ordenará registrar la sanción en el RUNT; por lo que una vez ejecutoriado el mismo la autoridad administrativa lo debe hacer cumplir. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal ax

Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo L

Fecha de elaboración: Febrero de 2019

Número de radicado que responde: 20193030008792

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Rttp//www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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