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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340051051 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340051051 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

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Para contestar cite: o MT No.: 20191340051051

COOO DAO

13-02-2019 Bogotá D.C., 13-02-2019 Señor

OSWALDO CAMARGO BECERRA

Secretario de MovilidadAlcaldía de Mosquera Carrera 2 N? 316 Edificio Parque central Centro de Negocios Oficina 303 Piso 4 secretariademevilidademosquera-cundinamarca.gov.co MosqueraCundinamarca Asunto: Transito. Vehículos de tracción animal Respetado señor: En atención a su comunicación enviada a través de correo electrónico de fecha 04 de enero de 2019, mediante la cual, se realiza consulta relacionada con los Vehiculos de tracción animal, esta Oficina Asesora de Jurídica, responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(..) si en el Municipio de Mosquera se tiene un lugar, COSO o depósito de animales destinado para el resguardo e incautación de los semovientes procedentes de los vehículos de tracción animal, se quiere conocer hasta cuánto tiempo se puede retener un semoviente en dicho lugar y pasado dicho límite qué tipo de disposición se debe hacer con los animales incautados que no son reclamados por los infractores, esto en razón a que los costos de sostenibilidad de dichos semovientes no pueden ser sostenidos de manera

indeterminada”. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. © N Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 6249, Comple]o Empresar|al Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá hatp://www.mintransporte. ggv cO - PORSWEB http://gestiondocumenta!.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadaño: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 ", Ú ... ,,..-¡1_n_ . ISO 9001: ?015 1 ¡:E'-_,—j¿“ %%í r…u1¡j¿i»¡…» _ , e MARTNA COMPAÑÍA - , . . 1SO 9091T 1S mersbane - — uy y 3 >:.£ w1U..Lb a AMOTET CLATIE.CACA” u. a _nf .……….:.::. ………………………………………………………………………………………………… . Con': M 55 I1 IESNENDA

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20191340051051

C 0GNENRN

13-02-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, establece: “Artículo 98. Vehículos de tracción animal. En un término de un (1) año, se prohíbe el tránsito urbano en los municipios de Categoría Especial y en los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción animal. Parágrafo 1%. Quedan exceptuados de la anterior medida los vehíiculos de tracción animal utilizados para fines turísticos, de acuerdo a las normas que expedirá al respecto el Ministerio de Transporte, Parágrafo 2". Las alcaldías municipales y distritales en asocio con el SENA tendrán que promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animat”. Ahora bien, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Úñnico Reglamentario del Sector Transporte”, dispone lo siguiente: “Artículo 23.7.1. Sustitución de vehículos de tracción animal. Autorizar la sustitución de vehículos de tracción animal por vehículos automotores debidamente homotogados para carga, para facilitar e incentivar el desarrollo y promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal. En cumplimiento de la adopción de medidas alternativas y

sustitutivas, los alcaldes de los municipios de categoría especial y de los municipios de primera categoría del país podrán desarrollar programas alternativos de sustitución que no necesariamente obliguen la sustitución de un vehículo de tracción animal por otro vehículo automotor. Artículo 2.3.7.2. Coordinación. La sustitución de los vehículos de tracción animal, de que trata el artículo anterior, deberá realizarse por las alcaldías municipales y distritales en coordinación con las autoridades de transporte y tránsito de la respectiva jurisdicción. Artículo 2.3.7.3. Financiación y recursos. Corresponde a los alcaldes de los municipios de categoría especial y de los municipios de primera categoría del país, tomar las medidas necesarias para sustentar presupuestalmente el proceso de sustitución, facilitando la financiación y cofinanciación del equipo automotor y el desarrolio de las actividades alternativas para los conductores de estos vehiculos. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htto://gestiondocumenta!.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042, Código Postal 111371

1SO 9001 20_15 - COMPAÑÍA X 2150 QDC¡1 !

_cemnºucann é Eomica le" 0 IIPÓNIRITA Para contestar cite: o MT No.: 20191340051051 I SRO 13-02-2019 Artículo 2.3.74. Medidas. En desarrollo de los programas de sustitución, las autoridades locales deberán como mínimo:

1. Censar los vehículos de tracción animal —carretas y equinos— en su jurisdicción.

2. Censar e identificar plenamente a los conductores de los vehículos de tracción animal que serán objeto del programa.

3. Adelantar programas de capacitación en técnicas de administración y desarrollo de empresas, negocios y manejo de cargas livianas u otras actividades alternativas, dirigidos a los conductores de estos vehículos. 4, Establecer, coordinar, ejecutar y hacer seguimiento a las condiciones, procedimientos y programas para la recepción de los vehículos de tracción animal - carretas y semovientes como un conjunto— que garantice las condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento y bienestar de los animales y la desintegración de la carreta. Para la ejecución de esta actividad, podrá celebrar acuerdos con asociaciones defensoras de animales o entidades sin ánimo de tucro o desarrollar programas de adopción para actividades agropecuarias que garanticen la conservación, cuidado y mantenimiento de los semovientes.

5. Establecer mecanismos de control que permitan garantizar el cumplimiento de la entrega material de la carreta y del semoviente a quien para este efecto haya determinado la autoridad municipal o distrital.

6. Llevar un registro detallado que identifique plenamente a los conductores que resultaren del programa de sustitución,” En ese orden de ideas, el Decreto 1079 de 2015, establece en su artículo 2.3.7.1., que los

alcaldes de los municipios de categoría especial y de los municipios de primera categoría del país, podrán desarrollar programas alternativos de sustitución de vehículos de tracción animal, con el fin de facilitar e incentivar el desarrollo y promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de esta clase de vehículos. En el mismo sentido, dicha norma señala que la sustitución de los vehículos de tracción animal, deberá realizarse por las alcaldías municipales y distritales, en coordinación con las autoridades de transporte y tránsito de la respectiva jurisdicción. Así las cosas, señala la citada norma que en desarrollo de los programas de sustitución las autoridades locales deberán censar los vehículos de tracción animal, así mismo deberán censar e identificar a los conductores de los vehículos de tracción animal objeto del Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-498, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httop;//www.mintranspoerte.dov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321 iso 9001:2015 — — - /… CONMPAÑÍA . De - ISO 9001 | …c¿mmcm£?…= — Ce -cdo h 25 Hortes 5324

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340051051

CEN 0ENO

13-02-2019 programa, adelantar programas de capacitación, establecer, coordinar, ejecutar y hacer seguimiento a las condiciones, procedimientos y programas para la recepción de los vehículos de tracción animal, establecer mecanismos de control que permitan garantizar el cumplimiento de la entrega material de la carreta y del semoviente y llevar un registro detallado que identifique a los conductores que resultaren del programa de sustitución. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal 9(g Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Febrero de 2019 6?X Número de radicado que responde: C.E. Tipo de respuesta: Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransperte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 113271

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