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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340051561 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340051561 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

E - ISO 9001:2015 — FLa y óVll|d3d - N , '— COMPAÑÍA ' ' ' - o - 150 9CIÚ'I — CERTIFICADA. , Cortif<ada la 20 11 TOCGRIZA Para contestar cite: cado MT No.: 20191340051561

OCR AG DAO

14-02-2019 Bogotá D.C, 14-02-2019

Señor: JOHN FREDY PINZON FIGUEROA jhonfigueroa2Ghotmail.com

Calle 45F número 16E -53

Barranquilla - Atlántico Asunto: Tránsito — Dispositivos de detección móvil.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030002372 del 8 de enero de 2019, mediante el cual solicita concepto sobre dispositivos de detección móvil, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Los dispositivos de detección móviles implementados en vehículos están reglamentados?

Sí estos son reglamentados, se debe solicitar el permiso ante la agencia de seguridad t<¡al y el Ministerio. Que infracciones se pueden aplicar con estos medio móviles de foto detección”.

CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov. colpar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 T " ISO 9001:2015 A qscg)mp9ag¡gq La movilidad Es de t'ºdº$ - w VUN CERTIFICADA Ce hizado No. 7O 291 /0S2AZA Para contestar cite: o MT No.: 20191340051561

CO CVRAN

14-02-2019 De acuerdo al artículo 1 de la Resolución 718 de 2018 “Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones” esta tiene por objeto establecer la regtamentación de los criterios técnicos para la instalación

y/u operación de los medios técnicos y/o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. Aunado a lo anterior, los literales f y g del artículo 3 de la Resolución 718 de 2018, define los dispositivos de detección fija, móvil y los SAST, de la siguiente manera: Es £) Dispositivo de detección fija: Equipo que opera de manera permanente o por el tiempo establecido por la autoridad de tránsito, instalado en unainfraestructura fija, como, por ejemplo, señales de tránsito, postes, puentes y demás elementos de la vía; E) Dispositivo de detección móvil: Equipo que puede trasladarse constantemente por parte de la autoridad de tránsito, no requiriendo de soportes fijos y permanentes en la vía. Se usa para detectar presuntas infracciones de tránsito en tramos de la vía; “i 1) SAST: Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medíos tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito; ” A su turno, es preciso señalar que de acuerdo al parágrafo 1 del artículo 6 de la Resolución 718 de 2018, los SAST solo podrán posicionarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial respetando lo dispuesto en la Ley 1228 de 2008, de modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento, con excepción de la detección aérea. En ese orden de ideas, los dispositivos de detección móvil son equipos que pueden

trasladarse constantemente por parte de la autoridad de tránsito, no requiriendo de soportes fijos y permanentes en la vía, en esa medida, no se puede considerar los dispositivos de detección móvil implementados o incorporados en un vehículo, como equipos de detección móvil regulados por lo establecido en la Resolución 718 de 2018, del Ministerio de Transporte. Por último, es preciso señalar que las infracciones al tránsito que se pueden evidenciar a través de dispositivos móviles serán todas aquellas señaladas en el artículo 131 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, y el artículo 1 de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central | Lunes a V:emes de 86: 30 a.m. 4 :30 p M., “linea Gratuita | Na.c¡onal O1BDDD112042 Cod|gn Postal 111321 — ISO 9001:2015 - — , — ” COMPAÑÍA - , rÁ Íf£."".-f'.¿3¡—',"'a.'¡'3 - 1SO QÚÚ'I -

—CERTIFICADA 7

Cavicacs a CO MA Para contestar cite: do MT No.: 20191340051561 ICE ÁO NNE 14-02-2019 la Resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte, que se cometan

por parte del conductor de un vehículo automotor, en el tramo de una vía. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo — Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal ¡/ Reviso: Claudia Patrícia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Fernanda Beltran Zambrano — Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 12 — 02 - 2019

Número de radicado que responde: 20193030002373

Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co — PORS-WEB: http://eestiondecumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321

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