MINTRANSPORTE - Concepto 20191340052293 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340052293 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001 :2015
COMPAÑfA . ISO 9001
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MEMORANDO 20191340052293 1111~1111111111I1111111111111II11111111111I111111111~111111111111111111111111
27-05-2019 Bogotá, 27-05-2019
PARA: PATRICIAHURTADOTURBAY
Directora Territorial Atlántico DE: JEFE OFICINAASESORADEJURIDICA ASUNTO:Transporte - Solicitud de habilitación empresa de transporte especial Respetada Directora En atención a su memorando 2019208000771 del 15 de abril de 2019, mediante el cual solicita concepto respecto a la solicitud de habilitación de las empresas a las cuales se les ha declarado la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo de habilitación, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICION "relacionadocon el tema de pérdida de fuerza ejecutoria de las empresasde Serviciode Transporte Terrestre Automotor Especial, por no haber presentado los documentos requeridos a fecha 25-02-2018, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 431 de 2017, le solicitamos su concepto sobre el hecho de si es viable que esas empresas, con sus mismos nombres comerciales y Nit, puedan solicitar habilitación y de reunir los requisitos, sea viable autorizarlas. " CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 80 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la
Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (..) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público oprivado. n Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 1079 de 2015, frente a la habilitación de empresas de transporte especial, establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. TeLéfonos Linea de servicio aLciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 LInea gratuita nacionaL 018000 112042 bnP....,;/.Lwww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: httP..:lIgestiondocumentalmintransporte.gov,co{pSJ!.L Atención alCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. ~4:30 p.m., Código Postal 111321
MEMORANDO
20191340052293 Ilmllllllll~1111I111I11111II11111m11ll1l~1I1IIIIII~11 ~IIIII~IIIIIIIII 27-05-2019 "Artículo 2.2.1.6.4.1. Requisitos. Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto. Específicamente, deberán enviar por correo f¡sico certificado o entregar ante la Dirección Territorial competente (os siguientes documentos: (....) Parágrafo 3D• A las empresas que no mantengan las condiciones de habilítación o no cumplan con las condiciones que le dieron origen al otorgamiento de la misma se les aplicará el procedimiento y las sanciones establecidas en las normas que rigen la materia. (...) Artículo 2.2.1.6.14.1. Plazo para acreditar requisitos de habilitación. Las empresas habilitadas antes del 25 de febrero de 2015 tendrán plazo hasta el 25 de febrero de 2018. para acreditar los nuevos requisitos de habilitación. Para tal efecto, las empresas deberán presentar ante la dirección territorial correspondiente los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de habilitación establecidos en este Capítulo. Si la empresa presenta la solicitud de manera extemporánea o el Ministerio de Transporte le niega la habilitación, no podrá continuar prestando el servicio" Es de anotar que la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte mediante circular 20184000155593 del 08 de octubre de 2018, manifestó: "Conforme a la norma antes transcrita, las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte en los eventos en que las empresas habilitadas para la prestación del Servicio
Público de Transporte Terrestre Automotor Especial no presentaron la solicitud para acreditar los nuevos requisitos de habilitación antes de la fecha establecida en el referido decreto, esto es, hasta el 25 de febrero de 2018, o la presentaron de forma extemporánea, o con la documentación incompleta, atenderán el siguiente procedimiento: Validar en el Sistema de Gestión Documental del Ministerio de Transporte, a fecha 25 de febrero de 2018, la radicación de las solicitudes tendientes a acreditar los nuevos requisitos, establecidos en el Decreto 1079 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 431de 2017, para mantener la habilitación. De la revisión anterior, se pueden presentar alguna de las siguientes situaciones: 1) Frente a las empresas que se encontraban habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y tenían hasta el 25 de febrero de 2018 para acreditar los nuevos requisitos de habilitación, pero no presentaron los documentos o los presentaron de manera extemporánea, no podrán continuar prestando el servicio y, frente a la habilitación con que contaba se configura el decaimiento del acto administrativo y en consecuencia, la pérdida de fuerza ejecutoria de la habilitación, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 91de la Ley 1437de 2011que establece: "Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido Avenida LaEsperanza (Calle 24) No.62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, pisos 9ylO,Bogotá
Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1)3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 h...ttpI:/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB:http://gestiondocumental.mintranspo rte.gº~c;-º.lR-qrL Atención alCiudadano: Sede Central lunes aViernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO9001:2015
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MEMORANDO
20191340052293 IIII~I ~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII ~111111111111111111111 27-05-2019 anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, fa autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia. (Subrayas y negrilla fuera de texto original) n
.. ( .) Por lo anterior, es procedente la expedición del acto administrativo que declare la pérdida de fuerza ejecutoria del acto de habilitación y de las tarjetas de operación por ser este
documento subsidiario a la habilitación, pudiendo tomar como referencia' el modelo de acto administrativo contenido en el anexo Ide lapresente circular. 2) Frente a las empresas que se encontraban habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y al 25 de febrero de 2018 presentaron los documentos para acreditar los nuevos requisitos de habilitación pero estaban incompletos, las Direcciones Territoriales de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, procede el requerimiento mediante oficio a la empresa para que en el lapso de un {1} mes, contado a partir del recibo de dicho oficio, aporte los documentos y demás requisitos que acrediten los nuevos requisitos de habilitación y si cumple los requisitos para mantener la habilitación, la Dirección Territorialproferirá el respectivo acto administrativo, pudiendo tomar como referencia el modelo de acto administrativo contenido en el anexo 11de la presente circular.
A. Ahora bien, si /a empresa requerida no completó la solicitud para acreditar los nuevos requisitos de habilitación procederá inicialmente a decretar el desistimiento, el archivo del expediente y la consecuente, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que otorgó la habilitación y la(s) tarjeta(s) de operación, pudiendo tomar como referencia el modelo para el desistimiento y archivo contenido en el anexo 111de lapresente circular.
B. En el evento que la empresa requerida haya completado la solicitud para acreditar los nuevos requisitos de habilitación, pero que del análisis de la documentación presentada se
evidencie que no se acreditan los necesarios para mantener la habilitación, la Dirección Territorial deberá expedir en primer lugar el acto administrativo mediante el cual se niega la solicitud con la que presentó los nuevos requisitos de habilitación y una vez se encuentre en firme procede la declaratoria de la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo de habilitación y la(s} tarjeta(s} de operación. n Visto lo anterior, es necesario señalar que el Decreto 1079 de 2015 no contempla ninguna prohibición para que las empresas de transporte especial que hayan perdido la habilitación como consecuencia de la pérdida de fuerza ejecutoria, soliciten y obtengan de nuevo la habitación para prestar el servicio de transporte especiaL En ese sentido, las empresas de transporte especial que hayan perdido la habilitación como consecuencia de lo anterior, podrán obtener de nuevo la mencionada autorización siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos para operar. ~ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,Costado Esfera, Pisos 9 y10, Bogotá CoLombia. Teléfonos LInea de servicio aLciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacionaL 018000 112042 h.t!R:I/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB:b..tlP..,;LLgestiondocumental.mintran sporte.gov .co/P.9.ú.
Atención aLCiudadano: Sede Central Lunes aViernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 -I -SO -9 -00 -1:2015--"
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MEMORANDO
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1III 27-05-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015,y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA,en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, Cordialmente, SOLÁNG L CALÁ" Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó; Gisella Fernanda Beltrán Zambrano -Asesora Grupo Conceptos yApoyo LegatOa=l Revisó: Ctaudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos yApoyo Legal Número de radicado que responde: 20195000042103 ••.••.
Tipo de respuesta: Total (x) ParciaL O
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estación 11,Costado Esfera. Pisos 9 y10. Bogotá Colombia. TeLéfonos Unes de servicio al ciudadano: (57+1)3240800 op. 2
Linea gratuita nacional 018000 112042 b.nQ:llwww.mintransporte.gov.c..Q-PQRS-WEB:httP~estiondocumental.mintransporte.gQ.y.cCl1P-ill1
AtenciónalCiudadano: sedeCentral Lunesaviernesde8:30am. - 4:30p.m.,c6digoPostal 111321