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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340052401 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340052401 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

_ — ISO 9001:2015 — MN CONPASIA Es -7 1SO 9001

VNEN CENTIFICADA. -

CAALLA D O DO TO1TENCALIA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340052401

OOOE TNO

14-02-2019 Bogotá D.C., 14-02-2019 Sseñor

LUIS EDUARDO GONZALEZ LEÓN

Calle 163 No, 54-15, Casa 115. Luiseduardo.glGhotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Transporte — Tránsito de motocicletas.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030004042 del 12 de enero de 2019, mediante la cual eleva consulta, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Teniendo en cuenta que el artículo 94 indica que las motocicletas, motocicios y mototricilos deben transitar por la derecha de la vía a una distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla pero la modificación del artículo 96 indica que es una norma específica para los vehículos anteriormente mencionados y que estos deben transitar ocupando un carril, sin indicar un carril concreto, en mi concepto encuentro que hay una contradicción entre los dos artículos y que se puede prestar para malas interpretaciones; por tal motivo solicito el favor de actarar dichas (sic) artículos y cuál es la interpretación aplicable” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del

Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales” “9,8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 60 modificado por el artículo 17 de la Ley 1811 de 2016, y artículo 68, establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumentalL.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018090112042. Código Postal 111321 La movilidad [ ISO 9004;2015 . es de todos == . WWIIEMeonón

Canttzado Ka. GO 201TÉSC847 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340052401

CA TO Ó OOO EE 14-02-2019 “Artículo 60. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 17. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados. Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. Parágrafo 1%. Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea. Parágrafo 25 Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones. Parágrafo 3%. Todo conductor de vehículo automotor deberá realizar el adelantamiento de un ciclista a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (150 metros) del mismo” Artículo 68. Utilización de tos carriles. Los vehículos transitarán de la siguiente forma: Vía de sentido único de tránsito. En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha. En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos

transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento. Vías de doble sentido de tránsito, De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva. De tres (3) carriles: Los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente, De cuatro (4) carriles: Los carriles exteríores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los límites establecidos. Parágrafo 1. Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo cor las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por tos andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para tos peatones. Parágrafo 2”%. Se prohibe el tránsito de motocicletas y motocicios por las cictorrutas o ciclovías, En caso de infracción se procederá a la inmovilización, Avenida La Esperanza (Calie 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http.//gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321 — — ' ISO 9001:2015 - PNe, y - _ux.k . _¡j¡___¡…_|¡úf._£___ De a eee _ ME COMPAÑÍA .'¡u:' , - l_¡ r'".l(lº)º - ',f M Da . IQD 900)9:! . a | = IN c=ATIFICADA [1 E: NEc E ………1…'……… - - a Conicanoxo 30 1uTEMENA Para contestar cite: cado MT No.: 20191340052401

CO ANE

14-072-2019 Las normas precitadas establecen las condiciones de tránsito que deben cumplir los conductores de vehículos en las vías nacionales de acuerdo al número de calzadas y de carriles y el sentido de cada una de estas. De otra parte, la Ley 769, ibídem, en los artículos 94 y 96 modificado por el artículo 3% de la Ley 1239 de 2008, establece: “Artículo 94. Normas generales para bicictetas, triciclos, motocicietas, motocictos y mototricicios. Los conductores de bicicietas, triciclos, motocicletas, motocicios y mototricicios, estarán sujetos a las siguientes normas: Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera y orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo, (Nota:

Las expresiones señaladas con negrilla en fueron declaradas exequibles por los cargos analizados, en la Sentencia C-018 de 2004.), Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de tos conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aque!las vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas 0, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello, Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte, La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará tugar a la inmovilización del vehículo” “Artículo 96. Modificado por la Ley 1239 de 2008, artículo 3%, Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes

normas específicas:

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68

del Presente Código. ( Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http: //gestiondocumental.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Ertcido Na $0 TUSIIGNDA Para contestar cite: o MT No.: 20191340052401 1e 14-02-2019 El artículo 94 de la Ley 769 de 2002, es una norma de carácter general para el tránsito de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, y el artículo 96, modificado por el artículo 32 de la Ley 1239 de 2008, es una norma de carácter especial en la que se establece las condiciones para el tránsito de motocicletas, motociclos y mototriciclos, en consecuencia, frente a la aplicación de estas normas, aplica de preferencia la norma especial sobre la general, conforme a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 52 de la Ley 57 de 1887. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto

que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 201t, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNGÉL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. %" Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Corceptos y Apoyo Leg Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apeyo Legal Fecha de elaboración: Enero de 2019

Número de radicado que responde: 20193030004042

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Luñes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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