🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20191340053521 de 2019

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340053521 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 , " COMPAÑÍA .

50 QÚ£3'Í | …sxam;sm¡ma — "EeicadoNo . SO NAA

Para contestar cite: : 20191340053521

14-02-2019 Bogotá D.C., 14-02-2019 Señor CARLOS CAMILO MUÑOZ VALDERRAMA cacamuva(Ogmail.com Medellín - Antioquia Asunto: Tránsito — vigencia licencias de conducción.

Respetado señor: En atención a la comunicación allegada a través del radicado N% 20193030009072 del 23 de enero de 2019, mediante la cual eleva consulta acerca de la vigencia de las licencias de conducción, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) Solicito se me informe si con pase categoría de servicio público vencido se puede conducir carro particular hasta los vencimientos estipulados para este tipo de conducción tal como lo ordenó el Consejo de Estado.” Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre

un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En relación con la vigencia de las Licencias de Conducción, cabe invocar apartes del artículo 18 y siguientes de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, a saber: “Artículo 18. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195). Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un QX conductor de servicio público o particular. QX Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www.mintranspoerte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.aov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015

M CoOMPAÑÍA

ISO 90£3'¡ …menr;;=xsmo& 7 — Esiiicado 8 36 1067060NXA Para contestar cite: o MT No.: 20191340053521

DO AO CAR

14-02-2019 (.) Artículo 20. El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de licencias de conducción y recategorizaciones, lo mismo que las restricciones especiales que deben tenerse en cuenta para la expedición de las licencias según cada categoría. Artículo 22. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 197). Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un 1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día (...) Artículo 23. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 198). Renovación de Licencias. La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación. No se renovará o recategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo

por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas. (.) Artículo 24. Recategorización. El titular de una licencía de conducción podrá solicitar ante un organismo de tránsito o la entidad pública o privada por él autorizada, la recategorización de su licencia, para lo cual debe presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico para la categoría solicitada y presentar un certificado de aptitud en conducción (...)” El artículo 20 de la Ley 769 de 2002, fue reglamentado a través de la Resolución 1500 de 2005, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamentan las categorías de la Licencia de Conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002?”, señalando en los siguientes apartes: “Artículo 42 Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenctatura: A1 Para conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c. B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses. B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. B3 Para la conducción de vehículos articulados. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al Cludadano Sede Central Lunes aV ¡ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod|go Postal 111321 ISO 9001:2015

La movilidad: A 7 AUN coNPAÑÍA >

€s de todos: 150 9DD1 5

C£M¡FfGADA_

— Resiificado Ne 36 UNEA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340053521

14-02-2019 PARAGRAFO 12Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la licencia de conducción de mayor categoría, podrá conducir vehículos de categoría inferior. (.) Artículo 5% Categorías de las Licencias de Conducción de vehículos automotores de servicio público. Las Licencias de Conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única: C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses. C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. C3 Para la conducción de vehículos articulados. PARÁGRAFO 1%- Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la licencia de conducción de mayor categoría, podrá conducir vehículos de categoría inferior. PARÁGRAFO 22Los conductores que posean licencia de conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría. (.) Así mismo, la circular MT Ne 20124000049191 del 07 de febrero de 2012, en relación con la

vigencia de las licencias de conducción dispuso lo siguiente: “Vigencia de las licencias de conducción. De acuerdo a las nuevas vigencias de las lticencias de "conducción, la renovación procederá en los siguientes periodos: a. Los conductores de servicio particular con edad inferior a los 60 años, deberán realizar la renovación de la licencia en 10 años siguientes contados a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012. b. Los conductores de servicio particular con edad entre 60 y 80 años, deberán realizar la renovación de su licencia en 5 años contados a partir de la fecha de expedición del Decreto 019 de 20172. c. Los conductores de servicio particular con edad superior a 80 años deberán realizar la renovación de su licencia en 1 año a partir de la expedición del Decreto 019 de 2072. d. Los conductores de servicio público de edad inferior a 60 años continúan realizando la renovación de la licencia cada 3 años y los conductores con edad superior a 60 años anualmente. A manera de ejemplo, la obligatoriedad de renovar la licencia de conducción de acuerdo al rango de edad y la vigencia contemplada en el Decreto 19 de 2012, será la siguiente: ()X n Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestio co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4: 2. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 … cz:1mwm&m ! 50 9Ú£31 ; es de "€>dº$ ) Wt:enr;wmnma , — Eañificado H 95 AXDMIZZA — Para contestar cite: o MT No.: 20191340053521 I RN 14-02-2019

RANGOS VIGENCIA DE | EDAD en 202 A OBLIGACIÓN DE

DE EDAD LA LICENCIA MOMENTO DE LA | RENOVAR

EXPEDICIÓN DEL DECRETO 20 años Cuando — cumpla Menor de 10 30 años en el año 60 años 2022 55 años Cuando cumpla 65 años en 2022 59 años Cuando cumpla 65 años en 2018 62 años Cuando — cumpla Entre 60 y 5 , 67 años en el año 80 años - 2017 65 años Cuando cumpla 70 años en 2017 78 años Cuando — cumpla 81 en el año 2015 80 años Cuando cumpla Mayor de 7 81 en 2013 80 años 81 años Cuando cumpla 82 en 2013 83 años Cuando cumpla 84 en 2013 El ciudadano que hoy tiene 59 años, se encuentra en el primer rango de edad contemplado en el Decreto 19 de 2012 que es inferior a 60 años, y su licencia tiene una vigencia de 10 años. Dado que en un año pasa al rango de edad entre 60 y 80 años donde la licencia tiene una vigencia de 5 años, el ciudadano deberá renovarla cuando cumpla los 65 años de edad. El ciudadano que a la fecha de expedición del Decreto tiene 62 años, se encuentra en el segundo rango de edad, - entre los 60 y 80 años - donde la vigencia de la licencia

es de 5 años, el ciudadano deberá renovarla pasados 5 años de la expedición del Decreto o sea cuando cumpla 67 años en el año 2017. Es necesario precisar que la vigencia de la licencias de conducción establecida en el Decreto 019 de 2012, es diferente de la sustitución de la licencia de conducción que todos los conductores deben realizar cuando el Ministerio de Transporte adopte la nueva ficha técnica de conformidad al artículo 244 de la Ley 1450 de 201. Teniendo en cuenta que las personas que tengan licencias con más de 5 años de expedida a la fecha que deben hacer la sustitución del documento, deberán realizarse por razones de seguridad vial los respectivos exámenes de aptitud y con el fín de dar aplicación a los principios de economía, eficiencia, equidad y eficacia, la vigencia de la licencia de conducción se contabilizará a partir de ese momento. La vigencia de la licencia de conducción de los conductores que no están obligados a realizar el examen al momento de la sustitución, porque cuentan con una licencia de conducción con fecha de expedición inferior a cinco (5) años, se contará desde la expedición del Decreto 019 de 2012 (Art. 197 Dto. 019 de 2012). (...)” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015

ISO 9001:2015 MP N CONPAÑÍA — …cam;wmxwa — EmiilicadoNe 36 S000AINA”— Para contestár cite: cado MT No.: 20191340053521 14-02-2019 Aunado a lo anterior, la Resolución N2 623 del 07 de marzo del 2013, proferida por el Ministerio de Transporte, “por medio de la cual se adopta la ficha técnica del formato único nacional para licencia de conducción y se díctan otras disposiciones”, en los artículos 19 y 22 dispuso: “ Artículo 1. Objeto. Adoptar por medio de la presente resolución, la Ficha Técnica de la Licencia de Conducción como anexo único, la cual hará parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2, Contenido. En adelante todas las categorías de conducción autorizadas para una persona, estarán contenidas en un solo documento y su número corresponderá al mismo número de identificación (Tarjeta de identidad, Cédula de ciudadanía y Cédula de extranjería).” En este sentido, el Ministerio de Transporte el 5 de julio de 2013, profirió el comunicado de prensa N 109 mediante el cual señaló lo siguiente:

COMUNICADO 109

No todas las personas deben renovar la licencia de conducción el 15 de julio de 2013 Bogotá, 5 de julio de 2013. — El Ministerio de Transporte, con el fin de dar claridad sobre lo que acontecerá el próximo 15 de julio respecto de las licencias de conducción, se permite informar que sí bien este día se empezará a expedir la nueva ficha técnica (diseño) de la licencia de conducción, esto no quiere decir que todo el mundo deba

renovarla. La renovación de la licencia de conducción esta sujeta a la fecha de vencimiento de la misma. Para aclarar dudas, sugerimos tener en cuenta los siguientes pasos: ¿Cómo identificar cuando se debe renovar la licencia de conducción? No se guie por el color de la licencia que porta, debe verificar: la categoría, la vigencia y su edad.

1. Mire en la parte frontal de su licencia de conducción la categoría a la que pertenece e identifique de acuerdo con el siguiente cuadro si su licencia es de servicio público o servicio particular Categorización Son para conducir | Mire la fecha de antigua con números | vehículo: vencimiento 4, 5y 6

Público Si esta ya venció, Categorización con usted debe renovarla letras y números CI1, inmediatamente C2 y C3 &Íx Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ISO 9001:2015 … COMPAÑÍA 5 1so sog1 … ¡:;gm';mwma u Eniificado Ho. 86 TOLNDIRITA —

Para CO ntestar cite: MAO

14-02-2019 Categorización Son ñpara ionducir | NO está obligado antigua con número | vehículo: a cambiarla 3 Particular Fue cobijado por Categorización con el decreto 019 de letras y números B1, 2072, que le da B2 y B3 vigencia hasta el año 2022

Categorización Son RDpara iconducir | NO está obligado antigua con números | moto: a cambiarla 17y2 Particular Fue cobijado por Categorización con el decreto 019 de letras y números B1, 2012, que le da A1 y A? vigencia hasta el año 2022

2. Tenga en cuenta su edad: sí bien el Decreto 019 de 2072 fijo como vigencia para las licencias para conducir vehículo particular diez (10) años, es decir, hasta el 2022, es importante tener en cuenta la edad. Los mayores de 60 años y los mayores de 80 años deben hacerlo como se indica a continuación: e — /dentifique en la tabla su categoría y rango de edad para saber cuándo debe renovar su licencia Edad Servicio particular Servicio Publico Mayores de 18 | Cada 10 años Cada 3 años y menores años de 60 años Mayores de 60 Cada 5 años Cada año hasta los 80 años Mayores de 80 | Cada año Cada año años RECOMENDADCIONES: Tenga en cuenta que sí tiene licencia de servicio público puede conducir vehículo particular, SOLO si la licencia está vigente. e — Sisu licencia es para servicio público y solo conduce vehículo particular, usted puede solicitar el trámite de RECATEGORIZACION a servicio particular, con ello no tiene que renovar cada tres (3) años. “ En consecuencia, es preciso indicar que si el conductor tiene licencia de servicio público puede conducir vehículo particular, solo si la licencia está vigente..

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ar/ Atención al C¡udadano dé Central Lunes a V1ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p M., línea Gratuita stal 111321 — 180 9001:2015 … COMPAÑÍA — __ D 1SO sog1 …czmwmn.oa É Enaificado No, 36 UNIA

Para contestar cite: ANRO

14-02-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consutta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyecto: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal ¿x Revisó: Gisella Beltrán Zambrano — Asesora Grupo Conceptos y Apoyo LegalRevisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega Fecha de elaboración: Febrero de 2019 “ Número de radicado que responde: 20193030009072

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 a p://(£estiendacumental. par/ Atención al C|udadano ede Central Lunes a V|ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p.m., línea Gratuita Nac! Postal 111321

Consultar sobre este documento ...