MINTRANSPORTE - Concepto 20191340055141 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340055141 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
| — E 1SO 9001:2015 C:PMI La movilidad T T d E ' es de todos ,+ - = EISO 9001 i nn lmc M a ANR GU SSnernnpn a D , Wx.'ºng CamfHo, c50 a201d7000o817 A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340055141
IOOO A
15-02-2019 Bogotá D.C., 15-02-2019 Señora
MARCELA JUDITH MENDOZA JIMÉNEZ
Representante Legal Suplente TRANSPORTADORA JUANNAS S.A.S Marcela mendoza©¡uannas com Calle 120 A No. 7 — 62 Of|cma 305 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Solicita concepto técnico manifiesto de carga.
En atención al oficio radicado con el No. 20183210699602 del 06 de noviembre de 2018, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “El artículo 2.2.1.7.6.9 del decreto 1079 de 2015 establece la obligación para los generadores de carga y las empresa de transporte de”..expedir el manitfiesto de carga de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte...”. En cumplimiento de esta obligación reportamos en la plataforma RNDC los manifiestos de los intermunicipales que efectuamos. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que desarrollamos operaciones con movilización interna (dentro de una misma planta o mismo municipio) de material pétreo (arena, grava, etc.), no tenemos claridad respecto a cuánto debe expedirse manifiesto,
teniendo en cuenta las características de la carga, las condiciones de operación y las distancias a recorrer. Así las cosas, solicitamos aclarar las circunstancias geográficas, de tiempo y naturaleza de la carga que aplican para la obligatoriedad de expedir manifiesto electrónico de carga y de esta manera poder dar correcto cumplimiento a esta obligación tegal”. MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8% del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: 8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental,mintransporte.gov.co/pqr/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 016000112042. Código Postal 111321 - É ISO 9001:2015
La movilidad Camado. i - ME CONPAÑÍA rin E ISO 9007 es de tºdº$ _ — VNEN centiricaca Certfzado No 50 20170695174
Para contestar cite: Radicado MT No.; 20191340055141
DD NO O 15-02-2019 “Artículo 22.1.7.3.Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988" Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (.) Manifiesto de carga: es el documento que ampara el transporte de mercancias ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. (resaltado fuera de texto) (.) Artículo 2.2.1.7.4.2. Vehículos. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público
de Transporte Terrestre Automotor de Carga solo podrán hacerlo con equipos registrados para dicho servicio. (Decreto 173 de 2001, artículo 20). Artículo 2.2.1.7.4.3, Contratación de vehículos. Cuando una empresa no sea propietaria de tos vehículos, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, podrá celebrar el respectivo contrato de vinculación conforme al artículo 983 del Código de Comercio. (Decreto 173 de 2001, artículo 21). Artículo 2.2.1.7.4.4. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como miínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos regueridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes. igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto. Parágrafo. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga. (Decreto 173 de 2001, artículo 22). (.) Artículo 2.2.1.7.5.7. Manifiesto de carga. La empresa de transporte habilitada, persona natural
o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional. (.) Artículo 2.2.1.7.5.2. Expedición del Manifíesto de Carga. El manifiesto de carga se expedirá en original y dos (2) copias, firmados por la empresa de transporte habilitada y por el propietario o conductor del vehículo, El original deberá ser portado por el conductor durante todo el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 42673185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumentalLmintragnosv.pcoo/rptaeor Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 141321 ISO 9001:2015 S _ es -de tºdºs , M — VUN Canticaón ua a, U - - - E U CarHte 3t0 MdITECoOLI ZA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340055141 OO OOOEO 15-02-2019 recorrido; la primera copia será conservada por la empresa de transporte, y la segunda copia deberá ser conservada por el propietario y/o conductor del vehículo. Parágrafo T. El original del manifiesto de Carga enviado por medios electrónicos, ópticos o similares, tales como intercambio Electrónico de Datos, EDI, internet, correo
electrónico, télex o telefax, podrá ser portado por el conductor durante el recorrido y surte tos efectos del original. (.) Artículo 22.1.7.6.7. Ámbito de aplicación. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga, la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, se regirán contforme a lo dispuesto en la presente Sección. Artículo 22.1.7.5.3. Manifiesto electrónico de carga. La empresa de transporte deberá expedir y remitir al Ministerio de Transporte, en los términos y condiciones que establezca este, el manifiesto electrónico de carga, elaborado de manera completa y fidedigna. El Ministerio de Transporte es la autoridad competente para diseñar el formato único de manifiesto electrónico de carga, la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes, de manera que se garantice el manejo integral de la información en él contenida. La información que se consigne en el manifiesto electrónico de carga podrá ser compartida con otras entidades del Estado, como la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección de Impuestos Aduanas NacionalesDIAN y la Unidad de Información y Análisis Financiero-UlAF—, para lo de sus respectivas competencias. El Ministerio de Transporte podrá incorporar al diseño del manifiesto electrónico de carga herramientas tecnológicas, tales como mecanismos de pago electrónicos del valor de los servicios que el mismo recoge. (Decreto 2092 de 2011, artículo 7"). (.) Artículo 2.2.1.7.6.2. Relaciones económicas, Las relaciones económicas entre el Generador de
la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación. El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia. El generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Vator a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietarío, poseedor o tenedor de un vehiculo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los reguerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, Así las cosas, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel que es contratado y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituida y habilitada, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación de este servicio a cambio de una contraprestación económica; y el transporte Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos $ y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
htto://w6ww.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://esstiendocumental,mintransporte.Bov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gretuita Nacional 0186000112042. Código Pastal 114321 : | ISO 9001:2015 — AUN CONPIÑÍA La movilidad T SO 90017 es de tºd05 — VU CERTIFICADA. LanTrads Ka 16 761TECGIS A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340055141
OIYOOOD 15-02-2019 privado de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades, Igualmente, el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015 establece que se exceptúa de la contratación y prestación del servicio a través de una empresa de transporte de carga legalmente habilitada, los bienes relacionados en el artículo 18 del Decreto 2044 de 1988, evento en el cual, los usuarios que tengan la necesidad de movilización de Los bienes allí relacionados, pueden contratar la prestación del servicio directamente con los propietarios de automotores de servicio público, respecto del transporte privado, los vehículos deben ser de propiedad de la persona natural o jurídica que pretende realizar actividades de transporte dentro del ámbito privado de sus actividades y estar registrados para servicio particular. Cabe mencionar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.5.1 del
Decreto 1079 de 2015 el manifiesto de carga es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades y debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido y expedido por la empresa de transporte legalmente habilitada, en radio de acción intermunicipal o nacional, por lo que la norma no estableció que el transporte de carga que se realice al interior del municipio se requiera de la expedición del citado manifiesto. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNKGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Amparo Ramirez - Abogada del Grupo Conceptos y Apoyo Leg3¿k Revisó: Ciaudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apbyo Legal Gisella Fernanda Beltrán Zambrano - Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 11 -122018
Número de radicado que responde: “20183210699602" Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
htte://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321