MINTRANSPORTE - Concepto 20191340056001 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340056001 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015
P— ee AUN - - 150 QÚÚ1
—CERTIFICADA .
Cartalicads 12 50 71170900372 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340056001
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15-02-2019 Bogotá 15-02-2019 Señor
MARCO FIDEL MARENTES CORTES
Profesional Universitario Secretaria de Movilidad mmarentes(Galcaldiasoacha.gov.co Carrera 8 N? 17-53
Soacha - Cundinamarca Asunto: Tránsito — Intereses moratorios en procesos de cobro coactivo.
En atención a su solicitud radicada con el N 20193030005602 del 16 de enero de 2019, mediante la cual eleva consulta, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “..) Respetuosamente solicito a quien corresponda de su colaboración y ayuda para definir cuáles son los intereses moratorios que se deben aplicar para liquidar los créditos, de las sanciones impuestas en procesos coactivos tanto de transito como de transporte. (.) Existe un interrogante jurídico al interior de la Secretaria de Movilidad de Soacha, en relación con la legislación aplicable para definir el monto de los intereses meoratorios dentro de los procesos coactivos de tránsito y transporte que adelanta la entidad.”. CONSIDERACIONES En atención a su solicitud, es importante señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste
Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.£ov.co - PORS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Luñes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340056001
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15-02-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 “por la cual se dictan normas para la normalización de la
cartera pública y se dictan otras disposiciones” determina 1as facultades de cobro y procedimiento para las entidades públicas, así: “Artículo 5% Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales puúblicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.” El Decreto 1625 de 2016 “por medio del cual se expíde el Decreto tnico Reglamentario en materia tributaria”, en sus artículos 3.1.2., 3.1.5, y 3.1.7. dispone: “Artículo 3.1.2. Contenido mínimo del reglamento interno del recaudo de cartera, El Reglamento interno del Recaudo de Cartera a que hace referencia el artículo 3,1.1 del presente decreto deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad.
2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva.
3. Determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigiedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras” (.) Artículo 3.1.5. Procedimiento aplicable. Las entidades objeto de la Ley 1066 de 2006 aplicarán en su integridad, para ejercer el cobro coactivo, el procedimiento establecido por el Estatuto Tributario Nacional o el de las normas a que este Estatuto remita” A su turno el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” establece: “Artículo 100. Reglas de procedimiento. Para los procedimientos de cobro coactivo se
aplicarán las siguientes reglas:
1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.
2. Laos que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en
el Estatuto Tributario. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
A ¡, ISO 9001:2015 -a r_1; l¿ … nnJw 1lm_-;o ja e e7y _ ME 15c0Oo NP2Añ0Ñí0a1 xw—, rg Spa - —CERTIFICADAEn aaa as ! e ContzadoN e 3O NIMANIITA Para contestar cite: cado MT No.: 20191340056001 AO EA 15-02-2019 3, A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario. En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular.” Las normas anteriormente mencionadas, señalan que las entidades públicas que dentro del ejercicio de sus funciones tengan a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos, y estén investidas de jurisdicción coactiva para hacer efectiva dichas obligaciones exigibles a su favor, deberán aplicar el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, por lo cual, deberán adoptar el reglamento interno de cobro de cartera que establecerá quien es el funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en las etapas persuasiva y el procedimiento de cobro coactivo. En cuanto a los intereses moratorios sobre abligaciones el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006 señala: “Artículo 3 intereses moratorios sobre obligaciones. A partir de la vigencia de la presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y
pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario. Igualmente, cuando las entidades autorizadas para recaudar los aportes parafiscales no efectúen la consignación a las entidades beneficiarias dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, íntereses moratorios al momento del pago, a la tasa indicada en el inciso anterior y con cargo a sus propios recursos, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya tugar.” Así mismo es importante citar el artículo 27 del Decreto 111 de 1996 “por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto” que señala la clasificación de Los ingresos corrientes asi: “Artículo 27, Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas.” Aunado a lo anterior el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” define la multa como una sanción pecuniaria. Por lo expuesto, es preciso señalar que los intereses moratorios sobre las obligaciones que se deriven de tasa, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales, por ser tributos se debe aplicar el Estatuto Tributario y al no determinarse la clase de interés a las 0bl|ga<:|ones
no tributarias como es el caso para las multas de tránsito no se puede extender ta remisión al Estatuto Tributario. R Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015
La movilidad : - —¡$CÚÚMPQA:; es de tºdº$ “ - VNE cEnTiIFICADA. - — Cervimado No 5O 2017TOZDAITA
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ENOO 15-02-2019 Respecto a la regulación de los intereses moratorios de la Ley 1066 de 2006, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto 1904 del 19 de junio de 2008, sostuvo: “Los antecedentes legislativos reseñados en el capítulo anterior y las disposiciones transcritas, permiten a la Sala ratificar lo expuesto en el concepto 1935 de 2007, en el sentido, de que el legislador unificó "el procedimiento a seguir por las autoridades administrativas investidas de jurisdicción coactiva, incluidos los órganos autónomos
y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política", el cual se rige por las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario (artículo 823 ss) y, además precisar, que este objetivo de unificación no se extendió aspectos de carácter sustancial que pudieran afectar el contenido, la naturaleza y los efectos de las obligaciones sujetas a cobro por esta vía. En consecuencia, no es dable al intérprete extender la remisión al Estatuto Tributario contenida en el artículo 5% de la Ley 1066 de 2006 a este tipo de aspectos sustanciales para concluir que esta Ley reguló de manera uniforme la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones a favor del Tesoro Piúblico. Tampoco es viable con fundamento en los artículos 32 y 42 ibídem, afirmar que la Ley 1066 de 2006 unificó la tasa de interés moratorio de todas las obligaciones a favor de las entidades públicas, (.) Esta Sala, atendiendo el carácter especial de las normas en comento, considera que su aplicación se restringe a las obligaciones y sujetos en ellos previstos. Por consiguiente, las mismas no pueden ser invocadas como fuente normativa en todos los procesos de jurisdicción coactiva.” De la misma manera el artículo 3.1.7 del Decreto 1625 de 2016 señala: “Artículo 3.1.7. Determinación de la tasa de interés, Las obligaciones diferentes a impuestos, tasas y contribuciones fiscales y parafiscales continuarán aplicando las tasas de interés especiales previstas en el ordenamiento nacional”.
Así las cosas, al no haber norma especial que contemple los intereses moratorios a las sanciones pecuniarias por infracciones a las normas de tránsito y al ser obligaciones diferentes a las tributarias, es aplicable el artículo 9 de la Ley 68 de 1923 “Por la cual se fija el personal de unas oficinas de Hacienda y se adoptan algunas disposiciones fiscales” establece: “Artículo 92 Los créditos a favor del Tesoro devengan intereses a la rata del doce por ciento (12 por 100) anual, desde el día en que se hagan exigibles hasta aquel en que se verifique el pago.” Con fundamento en lo anterior, debemos concluir que los intereses moratorios que se causen en los procesos de jurisdicción coactiva, adelantados por las autoridades de tránsito por concepto de sanciones pecuniarias a las normas de tránsito, es el previsto en el artículo 9 de la Ley 68 de 1923, el cual es del doce por ciento (12%) anual, desde el día que se hagan exigibles hasta aquel en el que se verifique el pago. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.fov.co - PQRS-WES: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015
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15-02-2019 En los antericres términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyecto: Andrea Rozo Muñoz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Le N)k Reviso: Dora Gil La Rotta - Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Lege/tgl?'º Revisó: Claudia Patricia Roa - Coordinadora Grupo Conceptos y Apgyo Leg Fecha de elaboración: Febrero de 2019. g Número de radicado que responde: 20193030005602 Tipo de respuesta Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Estera, Pisos 9 y 10, Bogetá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001120472. Código Postal 111371