MINTRANSPORTE - Concepto 20191340056051 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340056051 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 Tamavilidad ME CONPA La movilidad NENe| =5 180 9001 es de tºd05 ' ' "cgg'np|c¡on Y Cartificado No. 56 2017000837 A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340056051
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15-02-2019 Bogotá D.C., 15-02-2019 Señor
HUGO FABIÁN BASANTE CAICEDO
Carrera 32 A N? 10 A-13 hugoold09Ghotmail.com Cali - Valle del Cauca
Asunto: Tránsito. Requisitos de habilitación Centro Diagnóstico Automotor.
Respetado Señor: En atención a la solicitud radicada bajo número 20193210064232 del 01 de febrero de 2019, mediante la cual consulta: “1. A la luz de la resolución 3768 del año 2013, artículo sexto literal cuarto ¿esa norma se refiere al concepto de uso de suelos?
2. Si así fuera, es requisito legal de habilitación para que una empresa que pretenda prestar el servicio de Revisión Técnico Mecánica tener uso de suelos permitido en el sitio en donde va a funcionar el establecimiento de comercio en donde se va a desarrollar la actividad.
3. Una empresa que no tiene uso de suelos permitido puede ser habilitada por ese Ministerio para prestar el servicio de revisión técnico mecánica, así haya sido acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación Onac?
4. El concepto de uso de suelos a la luz de la normatividad vigente es un requisito de acreditación, y si lo es, ¿este requisito debe ser validado por el
Organismo Nacional de Acreditación ONAC dentro del proceso de otorgamiento de la acreditación? Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ 'xTR Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 " ' | VUN cEnticicads. Cemtificado No. SG 2017000837 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340
(T 15-02-2019
El artículo 6 de la Resolución 3768 de 2013 “por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones”. en cuanto a los requisitos de habilitación establece: “Artículo 6% Requisitos de Habilitación. Los Centros de Diagnóstico Automotor interesados en la prestación del servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes deben solicitar habilitación ante la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, para lo cual anexarán los siguientes documentos: a) Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad propietaria del Centro de Diagnóstico Automotor, indicando razón social, NIT, dirección, teléfono, correo electrónico, estructura orgánica, planta de personal, relación de los equipos con los cuales prestará el servicio, indicando los números de serie de cada uno; b) Certificado de existencia y representación legal de la sociedad propietaria del Centro de Diagnóstico Automotor expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a treinta (30) días, en donde conste que dentro de su objeto social se encuentra la realización de actividades como centro de diagnóstico automotor; c) Certificado de registro mercantil del establecimiento de comercio en donde operará el Centro de Diagnóstico Automotor expedido por la Cámara de Comercio, con una vigencia no mayor a treinta (30) días en el que conste la dirección del domicilio y teléfono; d) Copia de los permisos, licencias, autorizaciones o conceptos expedidos por las autoridades locales competentes que requiera el inmueble en donde prestará el servicio el Centro de Diagnóstico Automotor, conforme a lo
dispuesto en la Ley 232 de 1995 o las normas que la modifiguen, sustituyan o complementen. e) Certificación vigente expedida por el Instítuto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), en la que se indíque que el Centro de | Diagnóstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisión de í emisiones contaminantes, con fundamento en las Normas Técnicas Colombianas que rigen la materia. La certificación deberá expedirse de conformidad con los lineamientos que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. f) Certificado vigente de acreditación emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombía (ONAC), en el cual se declare la competencia del Centro de Diagnóstico Automotor como organismo de inspección tipo A dentro Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 900f¡:2015_ ; La movilidad … COMPAÑIÍA - i es de todos CEO ISO 9CJ£;):! ;
VUN CENTIFICADA —
Certificado No, 5G 2017000847 A
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20191340056051
CO ELOE UO 15-02-2019 del Subsistema Nacional de la Calidad para llevar a cabo la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes de conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas NTC-5375 y 5385, de conformidad con lo previsto en la presente resolución. £) Certificar que se cuenta con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte y las Autoridades Ambientales dentro de sus competencias, para la expedición del Formato Uniforme de Resultados y del Certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. h) Certificación expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, en la que conste que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las condiciones de seguridad determinadas por esa entidad. i) Literal modificado por la Resolución 3318 de 2015, artículo 82 Póliza que ampare: Responsabilidad civil profesional: Que ampare la responsabilidad civil resultante de la prestación deficiente de los servicios por parte del Centro de Diagnóstico Automotor, por un monto de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 smmlv) con vigencia de un (1) año, de conformidad con las características determinadas en el artículo 2.2.7.8.6 del Decreto 1595 de 2015.” Por otro lado, la Ley 232 de 1995 “por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales”, en el artículo 2 señala que es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al
público reúnan el siguiente requisito: C) a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva. (...)” Conforme lo establecido en los anteriores artículos uno de los requisitos habilitantes para los Centros de Diagnóstico Automotor, es cumplir con todas las normas referentes al uso de suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedido por la autoridad competente El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, en cuanto al esquema de acreditación que realiza a los Centros de Diagnóstico Automotor que llevan a cabo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 (X& ISO 9001:2015 La m0ví¡ídad N :DOI M¡£";33Mgg¡gq es de todos v ' T | rn_rcsnnncAóx) Cerificado No. SG 2017000EJZ A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340056051
IO EOO 0CVOO AE 15-02-2019 la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, tiene como alcance la Norma Técnica Colombiana NTC 5375, la cual tiene como objeto establecer los requisitos de revisión técnico - mecánica para los vehículos automotores en cuanto a revisión exterior, carrocería y chasis; sistema de frenos; sistema de suspensión; revisión interior; luces y señalización; y emisiones contaminantes. Ahora bien, en cuanto a sus interrogantes, es preciso señalar que el literal d) del artículo 6 de la Resolución 3768 de 2013, referente a la copia de los permisos y autorizaciones expedidos por la autoridad local competente conforme a la Ley 232 de 1995, hace referencia al uso de suelos, como requisito habilitante de los Centros de Diagnóstico Automotor para la prestación del servicio de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, la cual podrá ser solicitada por la persona interesada ante la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva. Por consiguiente, los Centros de Diagnóstico Automotor que no tengan uso de suelos, no podrán ser habilitados por parte de la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte para su funcionamiento, así hayan sido acreditados por la ONAC, dado que el uso de suelos no se encuentra establecido dentro de la Norma Técnica Colombiana-NTC 5375 como requisito de acreditación. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y
28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente; N
SOL ANGEL CA STA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Andrea Rozo Muñoz — Abogada Grupo Conceptos y Apo%¿&&&
Revisó: Dora Gil La Rotta/Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptgs y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Febrero de 2019.
Número de radicado que responde: 20193210064232
Tipo de respuesta Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 CÁ