MINTRANSPORTE - Concepto 20191340056501 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340056501 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
-1O 9001:2015 — La movilidad - Mintr _ au— -NPNO intransporte ISO 9O01 es de todos .'-._CERTIFICADZKá" CoriBfo. i$0 c28a17d000o A. —
Para contestar cite:
[N MET ON o.T: 20A1913N4005U6501
18-02-2019 Bogotá D.C., 18-02-2019 Señor
YERSON ADRIÁN DURAN LEAL
Avenida 2 612. yrsonlealabogado(Gmgmail.com Cúcuta - Norte de Santander.
Asunto: Tránsito - Detección electrónica.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030003702 del 11 de enero de 2019, mediante la cual eleva consulta, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN 1.- ¿normatividad (sic) específica y vigente sobre foto-comparendo? 2- ¿qué (sic) requisitos debe tener el puesto de control para realizar fotocomparendo? 3.- ¿Qué (sic) puestos de foto-comparendo tfueron declarados que no cumplian los requisitos legales para imponer foto-comparendos en toda Cotombia? 4,- ¿Vigencia de los comparendos impuestos por estos puestos de control de fotocomparendo irregulares en toda Colombia antes y después de declararse su irregularidad? 5.- ¿términos (sic) legales en el trámite de notificación del acto administrativo de foto-comparendo? 6.- ¿trámite (sic) para la eliminación de foto comparendo impuesto por un puesto si
cumplir con las exigencias legales? 7.- ¿trámite (sic) para la eliminación de foto-comparendo notificado fuera de tos términos legales? CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Sogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Cih ut dt adp a: n/ o/ :w w Sw e. dem in Ct enr ta rn als p Lo ur nt ee s .B a o Vv i. ec rno e s - de PQ 6:R 3S 0 - aW .E m.B : - 4:h 3t 0t p: pZ .m/ . ,g e ls ít nei a on Grd ao tc uiu tm a en Nat ca iL om nai ln t 0r 1a 8n 00s 0p 1o 1r 20t 4e 2. .E o Cv ó. dic go o/ p Pa or stí a l 111321
150 9001:2015 La movilidad — mj - MM COMPAÑÍA— intransporte ISO 9001: es de tºdºs X_ cen'n|=|cp.ggí'
— Cariicado o EU TiTIédoD APara contestar cite: o MT No.: 20191340056501 IR IN 18-02-2019 » Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte “por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones” » Resolución 426 de 2018, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial “por (a cual se adopta la metodología que empleará la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para la evaluación de los criteríos establecidos en la Resolución 718 de 22 de marzo de 2018”. Respecto de su 2 interrogante, el artículo 3% de la Resotución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte, define la detección electrónica y control en vía apoyado en dispositivos móviles en los siguientes términos: “Artículo 3% Definiciones. Para la aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: b) Detección electrónica: Actividao relacionada con el registro de evidencia de la presunta infracción de tránsito a través de dispositivos electrónicos, en la cual no se entrega la orden de comparendo al presunto infractor, en el lugar de los hechos y de forma inmediata; d) Control en vía apoyado en dispositivos móviles: Procedimiento realizado de manera directa por un agente de tránsito presente y visible en el sitio del evento, apoyado por dispositivo (s) electrónico (s) que opera manvalmente para registrar la evidencia de la
presunta infracción de tránsito y para la elaboración en el sitio, de la orden de comparendo, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010;” De lo expuesto se debe indicar, que la detección electrónica es el registro de evidencia de la comisión de infracciones al tránsito a través de dispositivos electrónicos en las cuales no se hace entrega de la orden de comparendo al presunto infractor en el lugar de los hechos de forma inmediata, en razón a que en este evento no intervienen los funcionarios de control operativo. No obstante, cuando los agentes de tránsito realizan operativos de control apoyados en dispositivos electrónicos móviles operados manualmente; éstos funcionarios deben estar visibles, igualmente debe haber señalización visible en la vía que informe que es una zona vigilada por cámaras o radares y en este evento el presunto infractor debe ser requerido por la autoridad de control operativo para la imposición y notificación del comprando en el lugar de los hecho, conforme a lo dispuesto en el inciso 1e y 22, del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, asi: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: httº:¿¿gestionággumen;gLmintrgnsgortg.gov,gp_¿p_gd Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _1SO 9001:2015 La movilidad — m; | - MN COMPAÑÍA — 1 intransporte ISO 90Q1. es de tºd05 t»_c&nru=¡can?á' — CartificadoAc $O MITICORÍZA — Para contestar cite: o MT No.: 20191340056501
CU ANEO
18-02-2019 Conforme a lo expuesto, el término de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones al tránsito es de tres (3) años contados a partir de la fecha de la ocurrencia del hecho que dio origen a la imposición de la sanción y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Si no se notifica el mandamiento de pago, ésta se debe declarar de oficio, sin embargo esto no es óbice para que el presunto infractor solicite a la autoridad de tránsito dar aplicación a la norma declarando la prescripción de la sanción. En cuanto al término de caducidad de la acción, es de un (1) año contado a partir de la fecha de la ocurrencia del hecho que dio origen a la imposición de la orden de comparendo; termino en el cual la autoridad de tránsito debe decidir sobre la imposición
de la sanción. No obstante, se debe resaltar que será en el proceso administrativo sancionatorio, donde los presuntos infractores tendrán la oportunidad procesal de presentar sus respectivos descargos y las pruebas que pretendan hacer valer, solicitar la práctica de las que consideren pertinentes, entre estas, para demostrar la falta de notificación, notificación fuera de términos o indebida notificación, la ilegalidad en la instalación y operación de los medios técnicos o tecnológicos con los que se detectó la comisión de la infracción y como consecuencia, demostrar la ilegalidad en la imposición de la orden de comparendo, e interponer los recursos de ley, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso, permitiendo a los presuntos infractores el derecho de defensa y contradicción, como lo señala la Corte Constitucional, en Sentencia C-089 de 2011: “3,4 Especificamente en materia administrativa, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los principios generales que informan el derecho fundamental al debido proceso se aplican igualmente a todas las actuaciones administrativas que desarrolle la administración pública en el cumplimiento de sus funciones y realización de sus objetivos y fines, de manera que se garantice: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (ili) los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) tos derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garantías se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y tos
derechos de los ciudadanos, y con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. En este mismo sentido, esta Corporación ha sostenido que estas garantías inherentes al debido proceso administrativo constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los particulares” Respecto de su 5% interrogante, la Ley 1843 de 2017, establece: Articulo 8% Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental mintransporte.Eov.co/por?
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 La N movilEi dad — Mintransporte M ,/_ E COMPA ÑÍA es de t0d05
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Para contestar cite: No.: 20191340056501
AO A NN 18-02-2019 de la misma, para dar inicio al proceso contravencional en los términos establecidos en el Código Nacional de Tránsito. Finalmente se debe resaltar, como ya se indicó, que en el evento que no sea posible hacer entrega de la comunicación que refiere el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, se deba proceder a efectuar la notificación por aviso al propietario del vehículo como presunto infractor, en los términos establecidos en el artículo 69 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por remisión normativa del artículo 9% de la Ley 1843 de 2017. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica ANEXO: — Oficio MT. No. 20191340056461 en una (1) hoja.
Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Reviso: — Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legat.
Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Enere de 2019
Número de radicado que responde: 20193030003702
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Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185