MINTRANSPORTE - Concepto 20191340056761 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340056761 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
_ f _1SO 9001:2015-— | La movilidad —— E es de todos IN cEnmECAdA 20370001
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340056761
CE TE TEO ENE
18-02-2019 Bogotá, 18-02-2019
Señor:
GERMAN QUINTERO GOMEZ
Carrera 44 No 83 — 70 Of 301 germanquinteroabogado(Ogmail.com Medellín — Antioquia
Asunto: Transporte — Plataformas tecnológicas Respetado Señor En atención a la solicitud enviada por usted al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con radicado 191004636 del 01 de febrero de 2019 y traslada a este despacho mediante oficio 20193210088862 del 12 de febrero de 2019, esta Oficina Asesora se pronuncia en los
siguientes términos: PETICION “PRIMERO: Solicito muy amablemente me respondan y brinden la información real, clara, concreta y concisa, cuando el Estado Colombiano va a hacer cumplir la Constitución y la Ley mencionada en la presente petición, concretamente al transporte ilegal, especialmente los operados por plataformas tecnológicas por medio de aplicaciones como UBER y CABIFY entre otras que operan en nuestro territorio hace varios años.
SEGUNDO: Brindarme respuesta clara y concisa si el Estado debido a su falta de aplicación de la ley, va a indemnizar a los propietarios y conductores de servicio público afectados por el transporte particular ilegal especialmente los operados por plataformas tecnológicas por medio de aplicaciones como UBER y CABIFY entre otras.
TERCERO: Informarme si llegado el caso de legalizar el servicio público en vehículos particulares, este servicio debe ser equiparado en igualdad de condiciones que un taxi, y su conductor (licencia de conducción valida por tres años), el cual debe tener un cupo, afiliado a una empresa.
CUARTO: es posible que los cupos de los taxis sean vendidos a quienes quieran legalizar el transporte en particular ilegal como UBER y CABIFY.” CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8% del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. ( a
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 | ISO 9001:2015 La movilidad — — ……£Í;,M;gm N - ú 1 £ , : 20 - Í lea y1 NEN contiricana - de tºdº$ CertificadNoo , 3O 2017000837 A
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20191340056761
O VNEO 18-02-2019 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Frente a los puntos 1 y 2: Es preciso indicar que las plataformas tecnológicas UBER y CABIFY, no se encuentran habilitadas por el Ministerio de Transporte como plataformas tecnológicas en los términos del parágrafo 4 del artículo 2.2.1.3.2.1. del Decreto 1079 de 2015 y los artículos 5 y 6 de la Resolución 2163 de 2016 del Ministerio de Transporte. En este sentido, es pertinente manifestar que la Superintendencia de Transporte, ha expedido las Circulares N 13 de fecha 0O9 de Julio de 2014 y N 24 del 30 de diciembre de 2014, a través de las cuales el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte, solicita a la Autoridades de Tránsito y Transporte aplicar las medidas tendientes a la inmovilización de vehículos de servicio particular y público que presten servicio no autorizado por medio de la plataforma “UBER”, por no dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular 13, la cual cita la normatividad encargada de regular el desarrollo de la actividad transportadora, señalando que al no cumplir con dichas disposiciones normativas, dará lugar a las investigaciones administrativas que correspondan y a la imposición de eventuales sanciones. A su turno, el Ministerio de Transporte a través de la circular 20184000506791 del 12 de diciembre de 2018, informó a las autoridades de tránsito que deben dar cumplimiento al artículo 26 de la Ley 769
de 2002, cuando evidencien que se está prestando servicio público de transporte en vehículos destinados al servicio particular, así mismo mediante la circular 20191010037021 del 05 de febrero de 2019, esta cartera ministerial le recordó a todas las autoridades de tránsito del país la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, y demás normas concordantes, frente al deber de cuidado y garantía de la seguridad, integridad y la vida de las personas en la circulación y el tránsito en cada una de sus jurisdicciones, a través de la adopción e implementación de medidas preventivas y estratégicas para realizar controles efectivos a la movilidad y al cumplimiento de las normas de tránsito y transporte. En consecuencia y sobre lo manifestado por usted en su escrito de consulta, es preciso señalar que el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte ha adelantado las acciones pertinentes en el marco de su competencia, a fin que las autoridades de tránsito desarrollen las acciones de control de tránsito cuando se evidencie la prestación del servicio público de transporte en vehículos particulares. Vale indicar que esta cartera ministerial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en este sentido debemos
manifestar que este Ministerio carece de facultades jurisdiccionales para pronunciarse sobre lo indicado por usted en el segundo punto de su consulta y que son los organismos de tránsito los competentes para adelantar las acciones de control de tránsito en su jurisdicción. Frente a los puntos 3 y 4: En cuanto a la legalización en la prestación del servicio público de transporte en vehículos de servicio particular, es preciso indicar que por expresa disposición del artículo 5 de la Ley 336 de 1996, no es posible que los vehículos destinados y registrados en el servicio particular, presten el servicio público de transporte, de tal forma que hasta tanto no sea modificado lo allí dispuesto, no es posible jurídicamente que se permita la prestación del servicio de transporte en estas condiciones. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 / MUNINEN CONPAÑÍA — 20 ” CERTIFICADA .
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340056761
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18-02-2019 Ahora bien, en cuanto a la capacidad transportadora debemos indicar que esta ha sido definida por la normatividad como el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados, igualmente la normatividad vigente ha establecido que la
capacidad transportadora con la cual la empresa prestará los servicios autorizados es fijada por la autoridad competente. Cabe anotar que en virtud de la capacidad transportadora asignada a la empresa de transporte se realizan por parte de ésta, los respectivos contratos de vinculación mediante los cuales, se incorporan al parque automotor de la empresa vehículos de propiedad de particulares, vinculación que se formaliza con la suscripción del contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, el cual se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. Vale indicar que la capacidad transportadora en la modalidad de taxis es del municipio y no de las empresas de transporte, en consecuencia el parque automotor pertenece al distrito o municipio y no a las empresas de transporte, es decir, corresponde al concepto de capacidad transportadora global del ente territorial, quien autoriza a las empresas la vinculación de equipos y es por esta razón que la autoridad municipal previo estudios de oferta y demanda decide sobre la conveniencia de autorizar o congelar el ingreso del parque automotor de este tipo de vehículos. Así las cosas, debemos indicar que la capacidad transportadora solo puede ser usada por vehículos destinados para la prestación del servicio público de transporte y registrados como tal, en consecuencia no es posible que los vehículos destinados al servicio particular sean vinculados a las empresas que prestan el servicio público de transporte individual y en consecuencia usen la capacidad transportadora del municipio para esta modalidad. En los anteriores términos se absuelve el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, los cuales se encuentran comprendidos en el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 (publicada en el Diario Oficial 49559 de la precitada fecha), que sustituye el Título ll, Derecho de Petición). Cordialmente, L — SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal63
Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg Fecha de elaboración: 19-02-2019 & Número de radicado que responde: 20193210088862
Tipo de respuesta Total () Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321