MINTRANSPORTE - Concepto 20191340056801 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340056801 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
/ MUNNNA CONPAÑÍA , La movilidad ISO 9001 es de todos CERTIFICADA / — EGieo 0nO aNoO O
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340056801
ACO LUELVEMT IE
18-02-2019 Bogotá, 18-02-2019
Señor:
CARLOS AUGUSTO RAMÍREZ GÓMEZ
Carrera 8 No 12 — 21 Oficina 1005 Edificio Restrepo Jurisdefensa1Qgmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Transporte - contratación de transporte especial Respetado Señor En atención a la solicitud enviada mediante oficio 20193210060692 del 30 de enero de 2019, esta Oficina Asesora se pronuncia en los siguientes términos: PETICION “Se solicita a la Direccion Jurídica del Ministerio de Transporte que nos indique si estamos cumpliendo las normas de Transporte Especial, porque se vienen sancionando por parte de la policía de Tránsito los vehículos de TRANSCEAL LTDA cuando transporta Visitantes, familiares, clientes, empleados de las filiales y sucursales los cuales se deben movilizar por obligaciones contractuales entre las partes? ..Cual es el procedimiento para evitar que siga siendo sancionada con comparendos de 10 SMLMV e inmovilizados sus vehículos por transportar personal que son visitantes, familiares, invitados, clientes, funcionarios de filiales y sucursales de las Empresas con la que contrata.” CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8% del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las
siguientes: “8.7. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ISO 9001 ”261 5 La movilidad '_ COMPAÑÍA es de todos … CERTIFICADA . Ceriificads No. EC 2IT7O00EITA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 2019134005€801
I EE EE AEO
18-02-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En primer lugar es preciso indicar que el servicio público de transporte especial ha sido definido como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características
que se definen en el Decreto 1079 de 2015. En segundo lugar, el mencionado Decreto 1079 de 2015 señala de forma expresa que la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio, el cual deberá estar numerado consecutivamente por la empresa de transporte y contener como mínimo:
1. Condiciones.
2. Obligaciones. 3 . Valor de los servicios contratados. 4 . Número de pasajeros a movilizar.
5. Horarios de las movilizaciones.
6. Áreas de operación. 7 . Tiempos estimados de disponibilidad de los vehículos.
8. Así como toda la información necesaria para desarrollar un plan de rodamiento que permita al Ministerio de Transporte determinar los factores de ocupación y las necesidades de incremento de la capacidad transportadora global.
Ahora bien, es preciso tener en cuenta que el artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 431 de 2017, establece que para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios, se debe tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:
1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad,
cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo. , Artículo 2.2.1.6.4. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 431 de 2017. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.£gov.co/bagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _ 180 9001:2015 —
ANEN CONPAÑÍA .
ISO soD1 “E cemmca¿3.fí”
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340056801
CUO U DEUDE UEV VOO
18-02-2019
2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor,
incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes.
3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas.
4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común. El traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de 9 pasajeros. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio.
Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes.
5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud para sus usuarios, con el objeto de efectuar el traslado de los usuarios de los servicios de salud, que por su condición o estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado.
Visto lo anterior y frente al objeto de su consulta es preciso indicar que la contratación del
servicio público de transporte especial empresarial tiene las siguientes características: a. El contrato es celebrado entre el representante legal de una empresa o entidad b. El objeto del contrato es la prestación del servicio de transporte de Los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes. En consecuencia no es posible jurídicamente que bajo esta modalidad de contratación se pacte la obligación de transportar a personas distintas (familiares del contratante o visitantes) a las indicadas en la normatividad antes mencionada, por tanto el transporte especial empresarial que se contrate solo podrá efectuarse para funcionarios, empleados o contratistas de la empresa contratante. Vale indicar que en el evento que se requiera el transporte de personas distintas a las indicadas para el transporte especial empresarial, el Decreto 1079 de 2015 establece que el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La movíiídad ” COMPAÑÍA es de todos a 1SO 900'!
VUN contiricada Cerificados Ko. 20 2057000837 A Para contestar cíteº
Radicado MT No.: 20191340
MO ÓI RN 18-02-2019 transporte especial también se podrá prestar para un grupo específico de usuarios, en cuyo caso se deberá verificar que se cumplan las siguientes condiciones:
1. El contrato deberá ser celebrado entre el representante de un grupo específico de usuarios y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad
2. El objeto deberá ser la prestación de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común.
3. El traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de 9 pasajeros.
4. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio.
5. Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes.
Ahora frente a las sanciones que puedan ser impuestas con ocasión de la violación a lo dispuesto en la normatividad antes mencionada, es preciso indicar que durante el desarrollo del proceso administrativo sancionatorio, usted podrá presentar descargos, pruebas y presentar los recursos contemplados en la Ley 1437 de 2011, a fin de acreditar que no se está incurriendo en la infracción de transporte imputada. En cuanto a los documentos que se deben portar para el transporte especial, es pertinente que además de los establecidos en la Ley 769 de 2002, esto es SOAT, certificado de
revisión técnico mecánica, licencia de tránsito, pólizas de responsabilidad contractual y extracontractual, se deberá portar durante toda la prestación del servicio, el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme lo dispuesto en la Resolución 1069 de 2015 del Ministerio de Transporte. Es preciso tener en cuenta que el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), contendrá los siguientes datos:
1. Número del FUEC.
2. Razón Social de la Empresa.
3. Número del Contrato.
4. Contratante.
5. Objeto del contrato.
6. Origen-destino, describiendo puntos intermedios del recorrido.
7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique.
8. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 180 9001:2015 — La movilidad MN CONPAÑÍA es de todos 2015 / — VUN centiFicaDA — ]]——————
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340056801
CU UL TEO ANE T
18-02-2019
9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno).
10. Número de Tarjeta de Operación.
11. Identificación de los conductores.?
Ahora sobre el objeto que debe ir en el FUEC y las personas que se transportan la Resolución 1069 de 2015 del Ministerio de Transporte, establece: “Artículo 5% Implementación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). La implementación del FUEC se desarrollará en las siguientes etapas: (..) Parágrafo 3%. La Superintendencia de Puertos y Transporte y el Ministerio de Transporte podrán en cualquier momento solicitarle a la empresa de transporte, el respectivo contrato de prestación del servicio de transporte especial, con la relación de las personas movilizadas; por tal razón, estas deben mantenerlos en sus archivos. Artículo 6% Descripción del objeto en el FUEC. El objeto en el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) debe corresponder al objeto que se establece en el correspondiente contrato de prestación del servicio de transporte especial. En los contratos celebrados con Entidades Territoriales o dependencias distritales, departamentales, metropolitanas o municipales, en los cuales el objeto sea la prestación del servicio de transporte a los alumnos de diferentes establecimientos educativos, en el Objeto del FUEC se deben especificar los nombres de los establecimientos educativos contemplados en el respectivo contrato y en Origen - Destino, los recorridos definidos para cada uno de ellos. Artículo 18. Actualización de las personas que se transportan. La empresa o entidad contratante del servicio de transporte especial, podrá actualizar o modificar la relación de las personas que se transportan en virtud de un contrato, enviando comunicación electrónica a la empresa de Servicio Público
de Transporte Terrestre Automotor Especial. La relación de las personas a que hace referencia el presente artículo, debe permanecer anexa.al contrato, Al Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) no se le anexan listas de pasajeros.” Vale señalar que la inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de ú D Artículo 3 de la Resolución 1069 de 2015 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001: 2015 La movilidad — COMPAÑÍA | ZZN ISO SOO es de todos
E CERTIFICADA.
Cerificado Ka. 26 207ODIZA —
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340056801
CO EO C 18-02-2019 conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996 y lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 1069 de 2015 del Ministerio de Transporte. “Artículo 11. Porte y verificación del Formato Único de Extracto del
Contrato (FUEC). Durante la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las autoridades de control deben verificar que se porte el Formato Úhnico de Extracto del Contrato (FUEC), debidamente diligenciado. En el evento que la autoridad de control en vía advierta la inexistencia o alteración del mismo deberá inmovilizar el vehículo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 336 de 1996 y el Decreto 3366 de 2003, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por infracción a las normas de transporte. En el evento que las autoridades de control requieran verificar y confrontar el contenido del contrato, con el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), lo harán posteriormente en las instalaciones de la empresa, permitiéndose que el vehículo continúe el recorrido. De encontrarse alguna irregularidad, se deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. Parágrafo. Por ningún motivo, el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) podrá diligenciarse a mano, ni presentar tachones o enmendaduras.” Finalmente, es preciso señalar que esta cartera ministerial tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo y en consecuencia carece de
competencia para pronunciarse sobre el contenido de los contratos por usted indicados. En los anteriores términos se absuelve el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales se encuentran comprendidos en el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 (publicada en el Diario Oficial 49559 de la precitada fecha), que sustituye el Título lI, Derecho de Petición). Cordialmente, — SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal73
Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 19-02-2019
Número de radicado que responde: 20193210060692
Tipo de respuesta Total () Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr, Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321