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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340056811 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340056811 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015

ME CONPAÑÍA .

ISO da Ú '¡ … msmmmnn — tnriiNo.f 3i0 c201 a70d000o3TA ” Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340056811 18-02-2019 Bogotá, 18-02-2019

Señora:

MARIA VICTORIA CALLE MONTOYA

Calle 30 A No 80 — 34 mvcemOsanvicentefundacion.co Medellin - Antioquia Asunto: Tránsito - Pago SOAT de accidentes de tránsito Respetada Señora En atención a la solicitud enviada por mediante oficio 20193030003282 del 10 de enero de 2019, esta Oficina Asesora se pronuncia en los siguientes términos: PETICION “Qué hacer cuando en un accidente, resulta lesionado un conductor u ocupante de vehículo no asegurado, del cual no se conoce absolutamente nada (ej., moto robada) ingresa a la institución es atendido se le factura la cuenta ADRES como dice el art. 40 del decreto 056 si lo paga la entidad?” CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8% del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Frente a la obligatoriedad de portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT

  • el artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - Decreto 663 de 1993, estableció: “1, Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. &x

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 _1SO 9001:2015 La movilidad Ea es de todos — fenifNo. i66 cMIaTOdGNIoZA . —

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340056811

CAO U EN EOO

18-02-2019 Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro.

2. Función social del seguro. El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos:

a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos

que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, íncluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo; c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones.

3. Definición de automotores. Para los efectos de este Estatuto se entiende por vehículo automotor todo aparato provisto de un motor propulsor, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado.

No quedan comprendidos dentro de esta definición: a. Los vehículos que circulan sobre rieles, y b. Los vehículos agrícolas e industriales siempre y cuando no circulen por vías o lugares públicos por sus propios medios.

4. Normatividad aplicable al seguro obligatorio de accidentes de tránsito. En lo no previsto en el presente capítulo el seguro obligatorio de accidentes de tránsito se regirá por las normas que regulan el contrato de seguro terrestre en el Código de Comercio y por este Estatuto.

5. Las Compañías Aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales

causados a las personas en accidentes de tránsito, destinarán el 3.0 % de las primas que recauden anualmente a la constitución de un fondo administrado por ellas para la realización conjunta de campanas de prevención víal nacional, en coordinación con las entidades estatales que adelanten programas en tal sentido.” (Subrayas y negrilla fuera de texto original) Por su parte el artículo 42 de la Ley 769 de 2002, manifestó: “Artículo.42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 : La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340056811

C OOOEO U VOOO 18-02-2019 vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.” De acuerdo a lo anterior, por expresa disposición legal para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por el Seguro Obligatorio de

Accidentes de Tránsito, SOAT, no obstante lo anterior y teniendo en cuenta que el objeto de su consulta es determinar si se le factura la cuenta ADRES a una persona que resulta lesionada con ocasión de un accidente de tránsito a la luz de lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 056 de 2015 compilado en el artículo 2.6.1.4.3.14 del Decreto 780 de 2016 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, este despacho dará traslado de su solicitud al Ministerio de Salud y Protección Social por ser esta la entidad competente para pronunciarse sobre el tema consultado. En los anteriores términos se absuelve el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales se encuentran comprendidos en el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 (publicada en el Diario Oficial 49559 de la precitada fecha), que sustituye el Título II, Derecho de Petición). SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo LegalW Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 19-02-2019 & Número de radicado que responde: 20193030003282 Tipo de respuesta Total () Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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