MINTRANSPORTE - Concepto 20191340056851 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340056851 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
— 18O 9001:2015_— 208 / CN continicana r u
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340056851
18-02-2019 Bogotá, 18-02-2019
Señor: ALQUIMIDES FUNCA ALVARADO Arf12o3 0l8maaill.co m
Bogotá D.C.
Asunto: Transporte — Plataformas tecnológicas Respetado Señor En atención a la solicitud enviada por usted al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con radicado 191004463 del 31 de enero de 2019 y traslada a este despacho mediante oficio 20193210088852 del 12 de febrero de 2019, esta Oficina Asesora se pronuncia en los
siguientes términos: PETICION “..Solicito a la ministra su concepto sobre el bloqueo a las aplicaciones ilegales(...).” CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8% del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Es preciso indicar que las plataformas tecnológicas UBER y CABIFY, no se encuentran habilitadas por el Ministerio de Transporte como plataformas tecnológicas en los términos del parágrafo 4 del artículo 2.2.1.3.2.1. del Decreto 1079 de 2015 y los artículos 5 y 6 de la Resolución 2163 de 2016 del
Ministerio de Transporte. En este sentido, es pertinente manifestar que la Superintendencia de Transporte, ha expedido las Circulares N 13 de fecha 0O9 de Julio de 2014 y N 24 del 30 de diciembre de 2014, a través de las cuales el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte, solicita a la Autoridades de Tránsito y Transporte aplicar las medidas tendientes a la inmovilización de vehículos de servicio particular y público que presten servicio no autorizado por medio de la plataforma “UBER”, por no dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular 13, la cual cita la normatividad encargada de regular el desarrollo de la actividad transportadora, señalando que al no cumplir con dichas disposiciones normativas, dará lugar a las investigaciones administrativas que correspondan y a la imposición de eventuales sanciones. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1a movildad a== _1SO 9001:2015 la mavilidad …mw;&;x&m - =. …c&;ar:mmma ; CariNfe ide c20a17d000o€Z A —
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340056851
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18-02-2019 A su turno, el Ministerio de Transporte a través de la circular 20184000506791 del 12 de diciembre de 2018, informó a las autoridades de tránsito que deben dar cumplimiento al artículo 26 de la Ley 769 de 2002, cuando evidencien que se está prestando servicio público de transporte en vehículos destinados al servicio particular, así mismo mediante la circular 20191010037021 del 05 de febrero de 2019, esta cartera ministerial le recordó a todas las autoridades de tránsito del país la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, y demás normas concordantes, frente al deber de cuidado y garantía de la seguridad, integridad y la vida de las personas en la circulación y el tránsito en cada una de sus jurisdicciones, a través de la adopción e implementación de medidas preventivas y estratégicas para realizar controles efectivos a la movilidad y al cumplimiento de las normas de tránsito y transporte. En consecuencia y sobre lo manifestado por usted en su escrito de consulta, es preciso señalar que el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte han adelantado las acciones pertinentes en el marco de su competencia, a fin que las autoridades de tránsito desarrollen las acciones de control de tránsito cuando se evidencie la prestación del servicio público de transporte en vehículos particulares. En los anteriores términos se absuelve el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, los cuales se encuentran comprendidos en el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 (publicada en el Diario Oficial 49559 de la precitada fecha), que sustituye el Título I|, Derecho de Petición). SOL ÁNCEL CALA ACO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal(73
Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega Fecha de elaboración: 19-02-2019 &X Número de radicado que responde: 20193210088862
Tipo de respuesta Total () Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombla Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al Cludadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod|go Postal 111321