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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340057081 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340057081 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

. de ISO 9001:2015 .— COMPAÑÍA 'j 150 SÚÚ1 _cz—:mmc.an Candicago hio CO 291 HAMGIT A - ];—

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18-02-2019 Bogotá D.C., 18-02-2019 Señor FRANKY MADRID SERNA Diagona [ 74B432f05 mMiltasOmidefensavial.com

MedellínAntioquia Asunto: Tránsito. Orden de comparendo Mediante comunicación remitida a este Despacho a través de oficio 20193030007492 de fecha ?1 de enero de 2019, se realiza consulta relacionada con el diligenciamiento del comparendo de tránsito, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN 7 “Salícito por favor me indiquen que tan obligatorio es para un Agente de Tránsito el diligenciar la casilla 17 (OBSERVACIONES) para las infracciones que dentro de su codificación contienen numerales, literales e incisos. D 2) Solicito me indiquen qué tan legal (válida) es una orden de comparendo que no se diligencie como lo ordena el manual de infracciones. 3 Solicito me indiquen qué tan válida es una orden de comparendo que no tenga la firma del agente de tránsito, ya que fue firmada de forma digital y por eso no se puede ver en el papel impreso. 4) Solicito me indiquen el tiempo para prescripción de un acuerdo de pago, ya que actualmente algunas secretarías de movilidad dicen que son tres (3) años y otras dicen que son cinco (5)

años. 5) Solicito me indiquen qué ocurre cuando le empresa de mensajería no cumple con los requisitos de entrega establecidos en el artículo 10 de la resolución 3095 de 2011, ya que quien se ve afectado es el ciudadano cuando el mensajero no defa documento alguno informando el intento de entrega como lo establece la norma citada. 6) Solicito me indiquen la ley que regula el procedimiento de notificación frente al mandamiento de pago por multas de tránsito”. . CONSIDERACIONES Sealop rimero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. © Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (5?+1) 3240800 (57+1) 4263185 htte//www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://eestiondocumental. mintransporte.gov.co/par/ Atenció n al Ciudadano: Sede Central Lunes a vienes de 8:30 a.m, - 4: 30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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CDO O 18-02-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema ebjeto de análisis así: El Código Nacional de TránsitoLey 769 de 2002 en su artículo 2"%, define el comparendo en los siguientes términos: “Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”. De otra parte, el Manual de Infracciones al Tránsito, adoptado por la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, preceptúa, en su Título I! Capítulo 4, las obligaciones y responsabilidades de los miembros de cuerpos de control, así: C) Diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, con letra legíble y suministrar la información suficiente al usuario respecto a la infracción cometida y procedimiento a seguir. Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de tos hechos acaecidos y observados. Verificar minuciosamente la identificación del conductor para evitar suplantaciones, corroborando con la cedula de ciudadania y en lo posible con las bases de datos de las diferentes centrales de radio o demás medios tecnológicos implementados para este fin.

Verificar que el conductor no haya alterado la orden de comparendo en especial, algún número de la cédula, para que erróneamente se cargue a otra persona. No modificar o alterar la orden de comparendo una vez haya sido elaborada y entregada, esto indica agregar información, suprimirla, enmendarla, tacharla, sobrescribir utilizando cualquier medio, tales como lapiceros, tinta, bisturís, corrector entre otros. Entregar inmediatamente copia de la orden de comparendo, al presunto infractor, así éste niegue a firmar. Entregar el comparendo original ante la oficina radicadora de documentos o comandante de ruta, en casos de comparendos realizados en carretera, a más tardar al finalizar cada turno. £n todo caso dicho tiempa no podrá exceder las doce horas siguientes a la elaboración del mismo. - Comparecer ante la autoridad que lo solicite, para la ratificación de la orden de comparendo o aclaración de tiempo, modo y tugar que dio origen a la inposición del mismo.” En el mismo sentido, la Resolución 3442 de 2010 “Por (a cual se establece el procedimiento para la asignación de rangos de las Ordenes de Comparendo Unico Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones”, estableció: . “Artículo 4%. Características técnicas del formato. El formato de la Orden de Comparendo Unico Nacional de Tránsito, debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Resolución 003027 de 2010 o la norma que la modifique o sustifuya, el cual debe contener original y dos (2) capias para los comparendos pertenecientes a los Organismos de Tránsito y, original y

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 h£to://www.mintransporte.Eov.co — PQORS-WEB: http://2estiondocumentalLmintransperte.£ov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 - .. - + ISO 9001:2015HE _ . 4HNINEB comPrnía . tg áneog ¿'á%asd ViI TRAR SDOREE E-=:53 1SO 9O0O1 — cem1s¡cno£/ :

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TDTO E 18-02-2019 tres (3) copias para los utilizados por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional”. Respuesta al interrogante N 1: El Manual de infracciones al Tránsito, frente al diligenciamiento de la casilla de observaciones de la orden de comparendo estabiece: “"OBSERVACIONES DEL AGENTE. Teniendo en cuenta que en el nuevo formato de comparendo no se contempló la transcripción de las infracciones en el reverso del formato, el agente de tránsito tiene la imperiosa obligación de colocar y explicar la conducta cometida por el presunto infractor en la esta casilla, por ejemplo una motocicleta que transite con la placa

debajo del guardabarros se le realizará la infracción B.03 y en observaciones deberá ir lo siguiente: y 16. OBSERVACIONES DEL AGENTE DE TRÁNSITO NO PORTA LA PLACA EN EL EXTREMO TRASERO, YA QUE LA LLEVA DEBAJO DEL GUARDABARRO, IMPIDIENDO SU IDENTIFICACIÓN Y VISIBLLIDAD, VIOLANDO EL ARTICULO 45 DEL CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO. _ ] E En virtud de lo expuesto, es pertinente resaltar que el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010, fue expedido con el propósito de hacer más entendible el formato para elaborar la orden de comparendo, no solo para la autoridad de tránsito sino también para el presunto infractor, haciendo una explicación de su diligenciamiento. Dichos parámetros constituyen una guía para diligenciar la orden de citación. Así las cosas en el citado manual, la casilla de observaciones del formato de comparendo único de tránsito, deberá ser diligenciada por el agente de tránsito, colocando la conducta cometida por el presunto infractor y haciendo la descripción de la misma. Respuesta al interrogante N 2: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito el comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contraventor se presente ante la autoridad de tránsito por la presunta comisión de una infracción. Por lo tanto, es preciso señalar que será en la audiencia pública que adelante la autoridad de tránsito dónde usted tendrá la oportunidad de manifestar si existen irregularidades en el diligenciamiento de dicho documento, ejerciendo de su

derecho de defensa y aportando las pruebas que considere pertinentes. Respuesta al interrogante N 3: No obstante el Manual de Infracciones al tránsito, no contiene disposición alguna frente a la firma digital en la orden de comparendo, es preciso tener en cuenta que la Ley 527 de 1999 "Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.”, frente a la firma digital establece: “Artículo 2% Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: (.) QX Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Attp: //www. mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.Cov.cofpqrz Atención al Ciudadano: Sede Central Luñes a Viernos de 6:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111371 a N ISO 9001:2015 De ae º!fllrº .'—-5115_:i e Y COMPAÑÍA — '¡J£l¡!-¡r"'("'-' AN IT .....,1S0 9009 ta dl Á as CERTIFICADAm e a . Carnta.aehe, 50 TNCIANA

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18-02-2019

C) Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado despues de efectuada la transformación; (.) Artículo 28. Atributos furídicos de una firma digital. Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo. Parágrafo. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos

1. Es única a la persona que la usa

2. Es susceptible de ser verificada

3. Está bajo el contro! exclusivo de la persona que la usa

4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada

5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional”.

Por lo tanto, siempre que se dé cumplimiento a los presupuestos establecidos en el citado artículo 28 de la Ley 527 de 1999, es válida la firma digital en la orden de comparendo de tránsito. Respuesta a los interrogantes N? 4 y 6: La Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, respecto al cobro coactivo de las multas por la comisión a las infracciones de tránsito, establece lo siguiente: “Artículo 140. Cobro coactivo. Los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de

la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. En todo caso será procedente la inmovilización del vehículo o preferiblemente la retención de la licencia de conducción sí pasados treinta (30) días de la imposición de la multa, ésta no haya sido debidamente cancelada (Nota. La expresión tachada en este artículo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-799 de 2003, Providencia confirmada en las Sentencias C-017 del 2004, C-021 de 2004 y C-158 de 2004.). De la misma manera, el citado Código, frente a la prescripción, dispone: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2072, artículo 206. Cumplimiento. La efecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser deciarada de oficio y se interrumpirá con la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

bttp://www.mintransperte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.£ow.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 - ' — _ 180 9001:2015 — - 150 9001: de -d DAO _cermmcan£“ Caraciuoo PO IAINEITA 7

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IO NA 18-02-2019 notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados tos supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periedo rendirán cuentas piúblicas sobre la ejecución de los mismos. (_'-)n De igual manera, es imperioso traer a colación el pronunciamiento del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, el cual, mediante sentencia de fecha trece (13) de octubre de 2006, expediente número 11001000000020030213101, Magistrado Ponente: Darío Quiñonez Pinilla, señaló: “..De manera que en los procesos por jurisdicción coactiva en los que se persiga la ejecución de multas impuestas por violación de normas de tránsito, existe norma especial que regula la prescripción de la sanción y es la

contenida en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, antes transcrito, Dicha norma prevé que la acción ejecutiva a través de la cual se pretenda el cumplimiento de las sanciones impuestas por violación de las normas de tránsito prescribirá en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda. Asií las cosas, para efectos de la contabilización del término de prescripción de la acción ejecutiva se deben tener en cuenta dos aspectos: (1) que dicho término comienza a contarse a partir de la ocurrencia del hecho por el cual se impuso la sanción y (ii) que se interrumpe con la presentación de la demanda. En relación con esto último, se precisa que como en los procesos de jurisdicción coactiva no se procede mediante demanda, debe entenderse, entonces, que el término de prescripción se interrumpe desde cuándo se dicta el mandamiento de pago...”. Es necesario señalar que las autoridades de tránsito de la respectiva jurisdicción tienen la facultad de exigir el cobro, producto de la infracción que se cometió, si ello no ocurre durante el término señalado anteriormente, es decir, tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, prescribe la acción, ya que la prescripción extingue el derecho por no haberse hecho uso del mismo, y se interrumpirá con la presentación de la demanda. La facultad señalada se deriva de la autonomía que tienen las entidades territoriales en desarrollo de lo establecido en el artículo 287 de la Constitución Política y el Código Nacional de Tránsito”, Aunado a lo anterior, la circular N? 20154000245641 de fecha 22 de julio de 2015, a través de la cual la

Dirección de Transporte y Tránsito de este Ministerio respecto a los acuerdos de pago, señalo: “Acuerdos de Pago Por expresa disposición del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 ( ) las normas que regulan el procedimiento de cobro coactivo que deben adelantar las autoridades públicas investidas de jurisdicción coactiva es el regulado en el %K Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 1809001:2015 . ,. La movilidad . _— ,;;M;3¡g | es de todos …c€m;mwxáíff' Eartitcado No, SG 01TT A

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18-02-2019 Estatuto Tributario -Decreto 624 de 1.389. En este sentido dispone la Ley 1066 de 2006: “Artículo 50. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales piúblicos, del nivel nacional, territorial, inctuidos tos órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el

procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. ” La norma Ibidem que modifica el Estatuto Tributario, consagra la oficiosidad de la prescripción en los procedimientos de cobro de obligaciones a favor del Estado al señalar: “Artículo 8, Modifiquese el inciso 2 del artículo 817 del Estatuto Tributario, el cual queda así: "La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte". (.7 Artículo 17. Lo establecido en los artículos 8% y 9 de la presente ley para la DIAN, se aplicará también a los procesos administrativos de cobro que adelanten otras entidades públicas. Para estos efectos, es competente para decretar la prescripción de oficio el jefe de la respectiva entidad”. Ahora bíen, la misma Ley 1066 de 2006, ha dispuesto como una obligación a las entidades de orden nacional o territorial condiciones especiales para recaudar algún tipo de ingreso, incluyendo el deber de facilitar el pago de las deudas con acuerdos de pago, esto al disponer: “ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE TENGAN CARTERA A SU FAVOR. Cada una de las entidades ptíblicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: 7 Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la

máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: nttp://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 u 7 E — 150 9001: V cemn=:cm¿€í Cr tacdo e 10 XNADEDA

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18-02-2019 Aunado a lo anterior, todo organismo e autoridad de tránsito a nivel nacional debe expedir normas generales para normalizar su cartera en donde quede explicito que los ciudadanos que tengan deudas derivadas de sanciones a las normas de tránsito, tienen la opción de atender esta obligación, mediante la suscripción de un acuerdo de pago”. (Negrillas fuera de texto) Así las cosas, aunque el inciso ?2 del artículo 818 no hace referencia expresa al incumplimiento de la facilidad de pago ni fija la fecha a partir de la cual debe correr nuevamente el término de prescripción,

el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Cuarta, en expediente 20667 del 30 de agosto de 2016, radicación 050012331000200300427-01, M.P. Jorge Octavio Ramirez Ramirez, cita expediente 17417 del 16 de septiembre de 2011, con ponencia del magistrado Hugo Bastidas, deja claro que dicho conteo se inicia una vez se notifica la resolución que deja sin efecto el acuerdo de pago. No obstante, cabe anctar en materia de multas por infracciones al tránsito exíste norma especial, esto es la Ley 769 de 200?, modificada por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, la cual señala en el artículo 159 que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescriben en el término de 3 años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpen con la notificación del mandamiento de pago. En virtud de lo expuesto, respecto a la interrupción de la prescripción por incumplimiento del acuerdo de pago el término que se contaría nuevamente será de tres (3) años una vez se notifica la resolución que deja sin efecto el acuerdo de pago. Finalmente, las normas que regula el procedimiento de notificación de los comparendos de tránsito son las siguientes: Código Nacional de Tránsito TerrestreLey 769 de 2002, en el evento en que la imposición del comparendo sea de manera directa por el agente de tránsito. e Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones

y se dictan otras disposiciones”, de tratarse de infracciones a las normas de tránsito detectadas a través de medios técnicos o tecnológicos. Respuesta al interrogante N 5: Frente a la notificación del comparendo de tránsito, la Ley 769 de 2002, dispone lo siguiente: Artículo 135. Madificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor ta orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. © Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

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N 18-02-2019 La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la ticencia, firmará por él un testigo, el cual deberá ¡dentificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicitio y teléfono, si lo tuviere, No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y ta hora, En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa, Para el servicio ptíblico además se enviará por correo dentro de este mismoa término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (...) Así mismo, la Ley 1843 de 2017 "Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 8", Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir

el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. En ese orden de ideas, en materia de tránsito de conformidad con las citadas normas, respecto al envío y notificación del comparendo, al imponerse de manera directa la orden de comparendo al conductor se le entregará a éste la respectiva copia, así mismo se enviará por correo dentro de los tres (3) días

hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321

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Canic. 15 19 EO IIANITA Para contestar cite: do MT No.: 20191340057081

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18-02-2019 Ahora bien, si se trata de la comisión de una infracción detectada por medios técnicos o tecnológicos, el envía se hará por correo y/o correo electrónico, si por correo se efectuará a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábites siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado, Así las cosas, se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo.

Lo anterior, con el fin de resaltar que para el presunto infractor empezará a contar el término para presentarse ante la autoridad de tránsito competente, una vez se haya realizado la entrega del comparendo a éste y haya sido notificado del mismo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Jefe Óficina Asesora de Jurídica Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Le Fecha de elaboración: Febrero de 2019 a Número de radicado que responde: 20183030007492

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htte://www.mintransporte.gov.cc — PQRS-WEB: http://sestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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