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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340057871 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340057871 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad DO .r.—".'sºg“;“3“;.,' …es de tºdº$ — _cem'mc¡an , Carti0nf eNo . HO 2617608457A Para contestar cite: o MT No.: 20191340057871 [ T 18-02-2019 Bogotá D.C, 18-02-2019

Señora:

MARIA LOURDES CASTELLANOS BELTRAN

Secretaria de Gobierno Municipal contáctenosQarauca-arauca.gov.co Carrera 24 entre 18 y 20

Arauca - Arauca Asunto: Transporte — servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi.

Respetada Señora: En atención a los oficio con número de radicado 20193210010122 del 9 de enero de 2019, mediante el cual solicita concepto jurídico sobre aspectos relacionados con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Con base en que monto se fija la cuota de administración y el pago por utilizar la frecuencia de radio en las empresas de servicio público de transporte público individual?

Es legal o ilegal que la empresa obligue a sus afiliados, asociados o vinculados a firmar un PAGARE EN BLANCO a favor de la empresa, lo cual está establecido en el contrato de vinculación del vehículo para garantizar las obligaciones pecuniarias que se deriven de dicho contrato? Cuál es la entidad competente para regular los montos, obligaciones, erogaciones y/o pagos a la empresa o cooperativa vinculante de los vehículos?

La Empresa está obligada a pagar la seguridad social, riesgos laborales y demás parafiscales, (pensiones y cesantías, etc.), a los conductores de los vehículos, toda vez que la mayoría de ellos son vinculados, asociados o afiliados a las empresas sino contratados por el propietario del vehículo? El costo de afiliación o re-afiliación de un vehículo por el cambio de propietario, lo debe regular la Administración Municipal o se rige por lo establecido en el Código de Comercio, por tratarse de empresas de derecho privado.

6. Por último, solicitamos muy respetuosamente, se establezca una oficina del Ministerio de Transporte la Ciudad de Arauca, con el propósito de atender u

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Emprasarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Tetéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/Awww mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: httn://gestiondocumental. mintransporte.gov.co/por/ Atención al C|udadanº Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0189000112042. Código Postal 111321 m ISO 9001:2015 L3 mºVi"d3d ; DN - - G .. 19C 0O MPA 9Ñ 0ÍA 0 1 es de todos —| - - — VEesnnción CeTlE 7 d No CO 201 NTDIDA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340057871

OCEO EA CE 18-02-2019 asuntos relacionados con estos temas, ya que en muchas ocasiones y para diferentes actuaciones administrativas, hay que recurrir a la territorial Norte de Santander, lo que atrasa o demora cualquier procedimiento, como por ejemplo la expedición de las tarjetas del cambio de ruta, CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter piúblico o privado,” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Interrogante número 1: Es importante precisar que la entidad encargada de la ejecución y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23 de 1982 “sobre derechos de autor”es la Dirección del derecho de autor adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la citada ley: “ARTICULO 253. -Funcionará en la capital de la Repiíblica una dirección del derecho de autor que tendrá a su cargo la oficina de registro y las demás dependencias

necesarias para la ejecución y vigilancia del cumplimiento de la presente ley y de las demás disposiciones concordantes que dicte el Gobierno Nacional en uso de su facultad ejecutiva. La Dirección del Derecho de Autor es la “autoridad competente” a que se hace alusión en diferentes partes de esta ley (arts. 45, 46, 47, 54, 59, 85 y 88, etc.)” Asf las cosas, la encargada de atender las quejas y reclamaciones que realicen los ciudadanos sobre la ejecución y vigilancia de las leyes que regulan el Derecho de Autor, así como la determinación o definición sobre la obligación de las empresas de transporte, como establecimiento de Comercio o de los vehículos que prestan el servicio público de transporte, de exígirles el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23 de 1982 y demás normas que regulan el particular, es de la Dirección del Derecho de autor”. De otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de Decreto 2893 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto 1140 de 2018, integra el sector administrativo del Ministerio del Interior como entidad adscrita, la Dirección Nacional de Derechos de Autor Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, a quien le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.3 del Decreto 1066 de 2015, el diseño, dirección, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.£ov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cécigo Postal 111321

1SO 9001:2015 o NNE CONDISÍA — EA S - 180 90Q)|'¿!_ ¡L ON C:RTIFICADA CanicabeK s $0 241000837 4

Para contestar cite: cado MT No.: 20191340057871

CO ARAN 18-02-2019 administración, y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derechos de autor, igualmente le corresponde ejercer la inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de los derechos reconocidos en la Ley 23 de 1982 y demás disposiciones. Así las cosas y como quiera que la entidad competente para dar respuesta a su petición es la Dirección Nacional de Derecho de Autor, esta Oficina Asesora frente al tema objeto de consulta adjunta la CIRCULAR No. 22 del 1 de abril de 2016, expedida por la citada entidad y dirigida a las empresas de transporte público, propietarios de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público, mediante el cual presenta algunas orientaciones para el cumplimiento de las normas sobre derechos de autor y derechos conexos, así: “L ASPECTOS GENERALES DE DERECHOS DE AUTOR Para entender la naturateza de los cobros que efectian las sociedades de gestión colectiva a los destinatarios de la citada circular, consideramos prudente explicar en qué consisten los derechos de autor, '(…).

I. LA COMUNICACIÓN PÚBLICA Entre los derechos patrimoniales regulados por la ley se encuentra el derecho de

comunicación pública (art. 13 y 15 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 12 de la Ley 23 de 7992). Se entiende bajo este concepto, toda emisión en lugar accesible al público a través de cualquier instrumento o medio de difusión, de una obra musical o audiovisual, constituye como tal un acto de comunicación piública. () Existirá comunicación pública de obras cuando en los vehículos se emita al público (pasajeros) música o videos mediante equipos de sonido, televisores o pantallas. Cuando elto sea así, el uso de obras musicales y audiovisuales requiere necesariamente de las licencias y/o autorizaciones, las cuales podrán dar lugar a un reconocimiento económico en favor de los titulares de los derechos. (.) l. GESTIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA (.) Asimismo, la DNDA, reconoció personería jurídica y concedió autorización — de funcionamiento a la entidad sin ánimo de lucro, de carácter privado, denominada ORGANIZACIÓN SAYCO ACINPRO -OSA, la cual se encarga del recaudo por derecho de autor y derechos conexos, principalmente en establecimientos abiertos al público. (.)

1V. NATURALEZA DEL COBRO DE LOS DERECHOS RECAUDADOS POR LAS SOCIEDADES DE

GESTION COLECTIVA %

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-498, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransperte.fov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015

ISO 9001:2015 La mºv¡lldad ; a P | .-|;;M;ngigq es de todos E VUN contiricaón Getsardo No O 27170771324

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340057871

ICVO2 01 0

18-02-2019 El cobro de las tarifas efectuado por las sociedades de gestión cotectiva y/o Entidad recaudadora, no constituyen un impuesto o un tributo, ya que se origina por el ejercicio de los derechos patrimoniales que son recaudados a favor de los titulares de la obras (sic). La ley y tos convenios internacionales han dotado a los titulares de derechos patrimoniales para autorizar o prohibir el uso de sus bienes intangíibles. Las tarifas deben guardar una relación de proporcionalidad entre uso que se hace del derecho patrimonial (comunicación pública, almacenamiento, reproducción, entre otros y la fijación de las tarifas. Las sociedades de gestión están obligadas a expedir un reglamento para la fijación de tarifas, que indica entre otros, la categoría del usuario, la forma de usos autorizada y el valtor que de acuerdo con los criterios legales y reglamentarios debe pagarse. Las tarifas deben ser concertadas entre los usuarios y las sociedades de gestión colectiva y/o la entidad recaudadora, siempre que no sean contrarias a la ley. Si no fuere posible llegar a un acuerdo, lo procedente es acudir a los mecanismos alternativos de solución de conftictos o a los Jueces Civites de la Republica.” En ese orden de ideas, y de acuerdo con lo establecido en la precitada circular expedida por

la Dirección Nacional de Derechos de Autor, la Organización Sayco Acinpro -OSA, es la entidad encarga del recaudo por derecho de autor y derechos conexos, siendo el marco regulatorio del derecho de comunicación pública los artículos 13, 15 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 12 de la Ley 23 de 1992, manifestando al respecto que: “Existirá comunicación pública de obras cuando en los vehículos se emita al público (pasajeros) música o videos mediante equipos de sonido, televisores o pantallas. Cuando elto sea así, el uso de obras musicales y audiovisuales requiere necesariamente de las licencias y/o autorizaciones, las cuales podrán dar tugar a un reconocimiento económico en favor de los titulares de los derechos”, y frente a la fijación de tarifas señala que será la Organización Sayco AcinproOSA quien debe expedir el respectivo reglamento. No obstante, este Despacho dará traslado por competencia a la Organización Sayco Acinpro —OSA, del interrogante número 1. Interrogantes número 2 y 3: El artículo 2.2.1.3.6.3 del Decreto 1079 de 2015, señala sobre el contrato de vinculación, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo:

1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.

2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.

3. Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones

especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas. 4. ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/Awww.mintransporte.Fov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321 ISO 9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340057871

IOOO AO 18-02-2019 extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero -leasing-, el contrato de vinculación los suscribirá el poseedor o locatario, previa autorización del representante legal de la sociedad de leasing.”

Para efectos de la incorporación de vehículos al parque automotor de empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, se realiza a través de un contrato de vinculación celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del automotor; contrato que se rige por las normas del derecho privado, como lo dispone el precitado artículo, el cual debe contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad; en consecuencia, son las partes las que determinan los derechos y obligaciones a las que se comprometen con la suscripción del referido contrato. Sobre el tema, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera reciproca. En ese orden de ideas, son las partes las que determinan los pagos a que se comprometen y su periodicidad, como también de fijar tos mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. interrogante número 4: Frente a su interrogante debemos señalar, que el Ministerio de Trabajo se pronunció al respecto mediante oficio 08SE2017120300000007445 del 30-03-2017, del cual se anexa copia como respuesta a estos interrogantes, tomando en consideración, que el tema objeto

de consulta es competencia de esa cartera ministerial. Interrogante número 5: La incorporación de vehículos al parque automotor de empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, se realiza a través de un contrato de administración de flota celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del automotor, el cual se rige por las normas de derecho privado. Interrogante número 6: % Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-498, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Bov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Necional 018000112042. Código Postal 141321 ISO 9001:2015 . La mºV"id3d uE — epÓNere | —ISCZMPQAS|';1 es de tºdº$ "V . VUN conviicaon Gartificado No 56 791200097 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340057871

ÓDT CAO APO

18-02-2019 Sobre su solicitud de establecer una oficina del Ministerio de Transporte en la Ciudad de Arauca, este Despacho dará traslado a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, por ser un tema de su competencia.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica r Anexo: 2 hojas.

Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo tegal y Reviso: Ciaudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Leg: Reviso: Fernanda Beltran Zambrano - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 12 - 02 - 2019

Número de radicado que responde: 201932110010122

Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321 '© MINTRABAJO Ne-finsicado 0BSE20171209000000074é5 ! Fache 2017-0330 074118 am .. . Remiento — Sode CENTRALESOT

! Qupan GRUPO DE ATENCION DE CONSULTAS EN

MATERIA LABORAL e

! Destnaterio OSCAR RAMIREZ PATIÑO

Bogotá, D. C. _ | ? ; Anenos e : 2 oe NC Faos — 2E — « r : y " ! 5-mwMam…dem—¿ URGENTE . ; - | Señor _ OSCAR RAMIREZ PATIÑO - _ Cale35 No 19 41 Oficina 1102 Edificio 'La Triada" Bucaramanga - Santander Asunto: Radicado 11E/2017120000000000313 y 14108-2016 — - Colización al Sistema de Riesgos Laboreles por trabajador indepandiente del sector transportador con vehlcula tracto camión » D Respetado Señor, Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual Usted se refiere a una consulta acerca de cotización al sistema de riesgos taborales como trabajador independiente del sector bansportador con vehículo trecto camién, para cuyos fines, esta Oficina se permits de manera atenta, alander sus interogantes, mediente las siguientes consideraciones generates: Infcialmenta, se observa operfuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de aste Ministerios,us pronunciamientos sa emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para dectarar derectos individuales ni definir controversias, S El [ Con respecio a sus Inguietudes cabe manifestar que el Sistema de Seguridad Social Integral, comprende res aspectos; salud, pensión y riesgos laboreles; sín embargo, solo cuando se desampeña una labor 0 se presta un Servicio, existe la obligación de afitiar y pagar cotizaciones al sistema de seguridad social en

£ riesgos laborales, para el cubriimiento de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad laboral. Carrera 14 N? 99 - 33 Bogot3 D.C., Colembia PaX: 4892900 - FAX: 4893100 www.mintrabajo.gov.oo -Ej“.'£u;h O?$;O—|,| 3 AA a e - (OuINTRABAJO —- E TODOSPORUN En los contratos de trabejo 0 en los de prestación de sevicio, es el Empleador y/o contratante, respactivamente, quien coleca al trabaju:or ylo contratista en resgo en la labor a desempeñar o en el senvicio contratado; siendo ésta la razón por la cual, la legistación de segusidad social, establece la obigación de afación al sistema de seguridad sucial an riesgos laboraies, e 'os Empleadores que tienen a U servicio a trabajadores 0'a los conbatistas de prestación de servicios, quienes deben realizar el pago a través de los contratantes y para el trabajador independiente es voluntarta. La Ley 336 de 1996 “Parl e cual se adopta el astatuto racional de transporte”, en el articulo 36, prevé que aquelos conductores de 'equipos destinados al servicid público de transporta, serán contratados como trabajadores vinvulados mediante contrato de trabajo, por parte de las Empresas operadores del servicio, estipulando que las empresas de transporte público están obfigadas a vigilar y constatar que tos conductores de sus equipos cuenten con la fioencia de condueción wigente y aproc:ade para el servicío, a as| como su afilación al Sistema General de Seguridad Social, según lo prevean las disposiciones

vigentes sobre la matería, norma que a la letra dice: - — “Articulo 36. Los conductoras de los cquipos destinados al servicio público d1 transporte serén q e contratodos directomente por lo empress operadora de tronsperto, quien pera todas las efectas sará selideriamente responsabio junto can el proptetario del equipo. Lejomade de trabejo de quienas tengan a su cargo la conducción u epersción de 1as equipos destinados el servicio púbsco de transporta será la estebise:da en las normas laborales y especialas comTespondentes" (resalledo fuera de texto) De lo prescrito en la norma sa verifica que las Empresas de transporta serán tos verdaderos Empleadores de los conductores de los vehiculos, sean éstos propietarios o no de los mismos y en consecuencia, serán los obligados a reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propies del contrato de trabejo, como l0 es para el caso la afitiación al sistema Generalde Seguridad Social, en Salud, Pensión y Riesgos Laboreles en cafidad de trabajadores dependientes Por ello siendo el servicio de transporte un servicio público el conductor es un trabajador que dabe estar vinculado mediante un contrato de trabajo con la Empresa Transportadora, de aht que su afillación al sistonra de desgos laborales na podria hacerse como trabajadoras indepandientes reglada por fa Ley 1563 de 2016, pues la calidad que tendrían sería la de Tabajadores depandientes, por lo que 1a Empresa Empizadors seria la responsable de la afilación al sistema de rlesgos laborates, en alención a lo nonmado por la Ley 1562 de 2012, “Por la cuat se modifica el Sistema de Riesgos Laboreles y sa dicten ofres

disposiciones en materta de salvd ocupacionaf”, que estabtece la afilizción abiigatora a gicho Sistema a los trabajadores dependientes y para aquellas personas vinculadas a trevés de un contrato forma! de r prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, Carrera 14 6? 99 - 33 Bogord O.C., Cotombia PAYX: 4893900 - FAX: 4893100 www .mintrabajo.gov.co , a r ¿i= E 5.| QuiI nN tTR ABAJO €ny uT mO mD lOPO sRS U N ral Mocria eNOQLOON A 4 comerciales o administrativos y en forma voluntaria para los trabajadores independientes, norma que a la letra dice en los apartes pertinentes: y Antículo 2Modifquese el estículo 13 del Oscreto-ay 1205 de 1994, el cual quedaré asf: Añiiculo 13 - Afirados. Son afliados al Sisteme General de Riesgos Laborsos: a) En forma abligatoria: fLos trebajedores dapendientes nacionales 0 extranjaros, vinculsdos mediania | contrado de tabajo escn?oovaba!ylossmfdmmíb]!m:l&spmasvhcuíad¿saha%sdemmfmfo…dc prestecón de sevicios con entidades o inctiftuciones públicas 0 privades, tules como contratos cviles, comerciales y administrativos, con Une dureción superior a un mas y con precisión de les sitvaciones de tiempo, modo y lugaren qua se raiiza diha presteción. -

| b) En forma voluntaria: Los trabajedores independientes y los informales, dilcrentes de los establecidos en al Rorel a) del | presente eticulo, podrán cotizer al Sistems de Riegos Laborates siempre y cuendo coticen también a! régimen contribeun isietvudo y de confermidad con ls regiamentación que para tal efocto exp:da 6l Miistario de Safud y Profección Social en coordinación con el Ministario del Trabejo en la que se estabel lvaloer dce lea crolizóaci ón según el tpo de riesgo lehoral al que está expueseta spotblaació n. " (resattado fuera de leito). Cabe destacar que el Minislerio del Trabajo, expidió el Dacreto 1563 de 2016, “Par el cuel s6 adicione al capítulo ? del titulo 4 de la parte ? del fibro 2 del Decreto 1072 de 201 5, Decreto Unico Reglamenterio del Sector Trabejo, una sección 5 por medio de le cual sa reglamente la afitiación volunteriael sistems general de nesgos laborales y se dictan olras disposiciones”, que se aplica a los trabajaderes independientes, no para los conductores, pues en principlo el transporte está catafogado como un servicio publico, en atención a lo normado por el artículo 2.2.4.2.5.1., normá que a la tetra dice en la parte pertinenta: Adicudo 224.2.5.1. Objeto y ámbito de apiicación. La presanta eocción tino por objeto estabiscer tas regias para la affiación volmtaria los trabajadoras Independientes que devenguan uno (1) o més salaríos

minimos mensuafes fega'as vigantas y el pago da aportes sistama generel de riagos Jaboralos, a fravés de las suministradores de riasgos 'obaralss y mediante el uso de la plantia integrada de Egu'dación aportes . PLA". ¿ En atención a que el Ministerio de Transporte, es el ente estatal encargado de la reguleción del servicio £ Carrera 1d N? 99 - 33 Bogotá D.C., Colombia « PBX: 4693900 - FAX: 4893100 wrwmintrabajo.gov.co público de transporba,ge tasladan sus inquistudes a la menclonade cartera Ministerial por compelencia. Para mayor Imºommlñ_n, se lavita a consultar nuestra página web www.mintabajo gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad isboral como los conceptos institucionates, los cuales senvirán de guía para solventar sus dudas en esta materia, En atención a lo normapdoro el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, con el presente se envía copia del oficio de traslado para su conocimiento, dejando cónstancia de que la presenta consulta se absuelve en los táminos del artítulo 28 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cuel las respuestas no serán de obligatorio cumpli miento o ejecución. Condialmente, rdinadora Grupo interno de Trabajo de Atención de Consultas en Materia Laboral Oñcim Asesora Jurídica An :intiyoloElaboro + AdíanaC . -- Revisó - Dra. Marisci P. aJOVerbó + Dra,Masicol? . R Exieneck aD/ocmeCrs20 17 CONSULTASICOS2ZIT Rafcidos pero ENe EMOTAT20000000000313-0sca Remirez

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