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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340057931 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340057931 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

PN ISO 9001:2015

VI a.' d o — COMPAÑÍA N'“xx ¿f;¿i i DO eU - 150 90Q04; N VNEN cerrtiricanA 7 j Cn berdo -7 A6 TONQUEFDA — Para contestar cite: icado MT No.: 20191340057931

CO ÓEA

18-02-2019 Bogotá D.C, 18-02-2019

Señor:

JOSE MARIA LOPEZ CUELLAR

Calle 86 No. 23 — 12, Barrio Polo Club josemariaasesor(hgmail.com Bogotá

Asunto: Transporte — Contrato interadministrativo Bogotá - Soacha Respetado Señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través de radicado 20193030003052 del 10 de enero de 2019, mediante la cual consulta temas relacionados con el convenio interadministrativo entre Bogotá y Soacha, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN (.) La Consulta es clara, las empresas tanto de Soacha como de Bogotá que están dentro del convenio pueden tener y negarse a expedir los paz y salvo respectivos para efectuar la Chatarrizacion (sic) y reposición de vehículos para los servicios autorizados o existe diferencia entre las capacidades transportadoras expedidas tanto por la Alcaldía de Bogotá como por la Alcaldía de Soacha unas urbanas y otras para el convenio. (..) La consulta es, la empresa o empresas pueden retener los documentos para efectuar la chatarrización y la libre inclusión de nuevos equipos por reposición deteniendo entonces la libre ejecución de los derechos de cada propietario de

vehículo el cual se ve vulnerado al tener el vehículo que salió del servicio en un garaje sin poder trabajar ni llevarlo a chatarrización y efectuar el proceso de reposición del vehículo y seguir prestando el servicio en el Municipio de Soacha. En caso afirmativo, cual sería el procedimiento a seguir para que las empresas dieran el paz y salvo respectivo para efectuar la cancelación de tas matrículas y proceder a reponer el vehículo. (--'),!

CONSIDERACIONES

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos $ y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.goy.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.Co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 P “ — ISO 9001:2015 — . … EE o ITO, ENO | E— companta - " V“.:.'r ¿y o- .|-=- L' " - c“ &l' '- :__¡-.Lvn C,' J:LD- - ' '- ' : , “' - . l_ - - :. .. |SD 90€).3515! , — TT - Ne | CERTIFICADA - ————]TD T a s o m - . - e a a Catidds »7 K M UDCLIDA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340057931

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18-02-2019 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero

de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencías del Ministerío en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asfí: La Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” establece: “ARTICULO T1. Perimetros del Transporte por Carretera. Constituyen perímetros para el transporte nacional, departamental y municipal, los siguientes: a. El perimetro del transporte nacional comprende el territorio de la Nación, El servicio nacional está constituido por el conjunto de las rutas cuyo origen y destino estén localizadas en diferentes departamentos dentro del perimetro nacional. No hacen parte del servicio nacional las rutas departamentales, municipales, asociativas o metropolitanas. b. El perimetro del transporte departamental comprende el territorio del departamento. El servicio departamental está constituido consecuentemente por el conjunto de rutas cuyo origen y destino estén contenidos dentro del perímetro departamental. No hacen parte del servicio departamental las rutas municipales, asociativas o

metropolitanas, c. El perimetro del transporte distrital y municipal comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales indigenas de la respectiva jurisdicción, El transporte de pasajeros entre el Distrito Capital y los municipios contiguos será organizado por las autoridades de tránsito de los dos municipios. Ellos de común acuerdo adjudicarán las rutas y su frecuencia. Los buses que desde los municipios contiguos ingresen al centro de la ciudad, utilizarán las vías troncales construidas especialmente para el transporte masivo a traves de buses. Para el efecto tendrán que adaptarse a las condiciones exigidas para ese tipo de transporte en esas vías.” Teniendo en cuenta la norma en cita, es preciso señalar que por disposición legal, el transporte de pasajeros entre el Distrito Capital y los municipios contiguos será organizado por las autoridades de tránsito de los dos municipios. Ellos de común acuerdo adjudicarán las rutas y su frecuencia. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEE: http.//gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdrí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — ISO 9001:2015

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18-02-2019 De otro lado, el Decreto 1421 de 1993 - mediante el cual se dicta el régimen especial para el Distrito capital de Santafé de Bogotá, establece: “ARTICULO 149. Clases de contratos. El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público. (.) Por otra parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2671 de 2007, “Por la cual se dicta una disposición en materia de transporte público en la ruta Bogotá-Soacha-Bogotá”, frente a la suspensión del ingreso por incremento, reposición y renovación, de nuevas unidades de parque automotor, mediante respecto al Convenio Interadministrativo, establece: “consideraciones C) Que existe el Convenio interadministrativo de cooperación para la regulación del transporte público dentro del corredor Bogotá-Soacha y viceversa, suscrito entre el Ministro de Transporte, el Alcalde Mayor de Bogotá, el Gobernador de Cundinamarca y el Alcalde de Soacha;

Que el objeto del convenio es propiciar la reorganización del transporte público exclusivamente en el corredor que sirve al municipio de Soacha y Bogotá, D. C., teniendo en cuenta la entrada en funcionamiento del Sistema integrado de Transporte Masivo; (.) A su turno, el Ministerio de Trasporte también expidió la Resolución 376 de 2013 “Por la cual se dictan unas disposiciones en materia de transporte público colectivo de pasajeros en la Ruta Bogotá-Soacha-Bogotá”, que establece: “Artículo 1%. Autorizar la reposición por racionalización del parque automotor que presta el servicio público colectivo de pasajeros en el corredor Bogotá-SoachaBogotá y que hacen parte del listado del convenio interadministrativo mencionado en la Resolución 2671 de 2007, con el fin de garantizar el servicio a los usuarios y procurando la compatibilidad de los equipos con el servicio alimentador del Sistema de Transporte Masivo y del Sistema Integrado de Transporte Público

(SITP).

Artículo 2% Los vehículos que se encuentran incluidos en el listado del convenio interadministrativo mencionado en la Resolución 2671 de 2007, podrán reponerse tnicamente por buses de más de 50 pasajeros (sentados y de pie), siempre y cuando se acredite la cancelación de la matrícula de uno o más Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+t) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr?

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Naciornal 019000112042. Código Postal 111321 — T ISO 9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340057931

NEE PV R 18-02-2019 vehículos, cuya sumatoria de capacidad de pasajeros (sentados y de pie), de acuerdo con las fichas de homologación, sea equivalente al vehículo que va a ingresar. Parágrafo T. En ningún caso la reposición por racionalización en los términos del presente articulo, podrá conitevar el incremento en la capacidad de pasajeros ofrecido, con relación a la ficha de homologación del vehículo. Parágrafo 2%. Todos los vehículos a ingresar en reposición por racionalización, deberán estar homologados para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. Parágrafo 3% El derecho para realizar la reposición de los vehículos en los términos contemplados en la presente resolución, corresponde al último propietario inscrito en el Registro Nacional Automotor.

Articulo 3"%, El Ministerio de Transporte, la autoridad de transporte competente del municipio de Soacha y la Secretaría de Movilidad del Distrito Capital, podrán de común acuerdo decídir sobre la asignación de rutas y frecuencias y reestructurar el servicio en el corredor, para lo cual deberán expedir los actos administrativos correspondientes. Artículo 4% La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución 2671 del 3 de julia de 2007.” Teniendo en cuenta la rorma en cita, es preciso señalar que las condiciones de la operación del servicio de transporte público en el corredor Bogotá - Soacha y viceversa se llevaran a cabo conforme las normas especiales para este servicio. De acuerdo a lo anterior, vale señalar a la luz del artículo 19 de la Resolución 376 de 2013 se autoriza la reposición por racionalización de los vehículos del parque automotor que presta el servicio público colectivo de pasajeros en el corredor Bogotá — Soacha y viceversa y que hacen parte del listado del convenio interadministrativo mencionado en la Resolución 2671 de 2007. Como complemento a lo anterior, vale señalar que dichos vehículos podrán reponerse únicamente por buses de más de 50 pasajeros (sentados y de pie), siempre y cuando se acredite la cancelación de la matrícula de uno o más vehículos, cuya sumatoria de capacidad de pasajeros (sentados y de pie), de acuerdo con las fichas de homologación, sea equivalente al vehículo que va a ingresar. En ese sentido, es importante precisar que los vehículos que prestan el servicio de transporte público en el corredor Bogotá — Soacha y viceversa podrán reponerse su vehículo siempre y

cuando el vehículo haga parte del listado señalado en la Resolución 2671 de 2007 y se acredite la cancelación de la matrícula de uno o más vehículos, cuya sumatoria de capacidad de pasajeros (sentados y de pie) sea de más de 50 pasajeros, de acuerdo con las fichas de homologación del vehiculo a los vehículos en sumatoria. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 0, Bogota Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gevy.comgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 | 18O 9001:2015 — " ! ¿ joour=nmín “¡ MENO - -- 180 SOQI

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18-02-2019 Por último, es preciso señalar que se trasladara su consulta a la Alcandía de Soacha para lo de su competencia. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Atentamente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Juriídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal% Reviso: Claudia Patricia Roa CrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg Fecha de elaboración: 18-02-2019

Número de radicado que responde: 20193030003057

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: httn://gesitiondecumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 14321

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