MINTRANSPORTE - Concepto 20191340058951 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340058951 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ra_ ISO 9001:2015 a : ¡ÍL f_ — — COMPAÑÍA — ¡=33 MA — 1SO 90019: 7 VNEN cEaTiFICADA / Cori< lago 1a 29 DITICONIEA Para contestar cite: OOOE doC OMT No.N: 201N91340O05895 1 19-02-2019 Bogotá D.C, 19-02-2019
Señor: MAURICIO LEMUS ASPRILLA mliemusalyahoo.es, mauricio.llemusQun.org
Calte 23 No 7-20 Frente al Colegio San Antonio Maria Claret Montelibano - Cordoba ' Asunto: Tránsito - Remolque de vehículos tipo motocicleta Respetado Señor: En atención a los oficio con número de radicado 20193030003302 del 10 de enero de 2019, mediante el cual eleva consulta sobre el remolque de vehículos tipo motocicleta, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: - “La interpretación definitiva y punto de vista de este ministerio, si es permitido o No, remolcar más de una motocicleta a la vez en una grúa. - Si existe ya un pronunciamiento sobre este tema y si esta oficialmente informados los organismos de tránsito del país.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la
aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2 define: “Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresaríal Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Calombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bitp:Z/www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad AE 7 - MM coNtoñí es de todos : - 150 9001 rI) CERTIFICADA — CeniluadoN 5Q 7017T30A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340058951
EOOOO 19-02-2019
(.) Grúa: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehíiculo.
Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (.”)u Así mismo, la referida Ley 769 de 2002 en los artículos 29 y 72 dispone: “Articulo 29, Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. (.) Artículo 72. Remolque de vehículos. Solamente se podrán remolcar vehículos por medio de una grúa destinada a tal fiín, En caso de una urgencia, un vehiculo varado en vía urbana podrá ser remolcado por otro vehículo, sólo para que despeje la vía.
En vías rurales, un vehículo diferente de grúa podrá remolcar a otro tomando las máximas precauciones y teniendo en cuenta las siguientes reglas: Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre tos dos (2) vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros. Los vehículos de más de cinco (5) toneladas no podrán ser remolcados sino mediante una barra o un dispositivo especial. No se hará remotque en horas de la noche, excepto con grúas, El vehículo remolcado deberá portar una señal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas, No se podrá remolcar más de un vehículo a la vez."
Debemos indicar, que el Código Nacional de Tránsito define la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y de carga, público y particular, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransperte.Eov.co — PQORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 [ …——"?º'º"dºd” a eo oooy Y de Íbdº$ I e —CEFITIFICADA -E A T - - CortraT 5e0 7a01 dMCOaSID A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340058951
I IETE U DOO TTO 19-02-2019 ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación.
Así mismo se debe indicar, que en la ficha técnica de homologación del vehículo se determinar la clase de vehículo, servicio, modalidad de transporte, especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de peso, capacidad, dimensiones, comodidad y seguridad del mismo. De otra parte se debe indicar que el vehículo clase camión se encuentran definido en el artículo 2% de la Ley 769 de 2002, como aquel vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga, el cual para su registro debe contar con algún tipo de carrocería a los que hace referencia la tabla 5 anexa a la Resolución 5443 de 2009 del Ministerio de Transporte “Por (a cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT”, entre las que se encuentra: Carrocería tipo grúa y planchón o plataforma, esta última en algunos casos con sistema de enganche adicional. Ahora bien, en relación a los vehículos clase camión con carrocería tipo grúa que solo cuenta con sistema de enganche, se debe indicar que estos vehículos entre otras funciones, están diseñados y destinados para el remolque de vehículos, conforme a lo establecido conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 72 de la Ley 769 de 2002, resaltando que la norma señala de forma expresa que no se podrá remolcar más de un vehículo a la vez. Aunado a lo anterior, para aquellos vehículos clase camión con carrocería tipo planchón o plataforma, algunos con sistema de enganche adicional, no existe disposición legal ni reglamentaria que determine la cantidad de carga que se puede transportar en cada uno de
estos, sin embargo la carga, que bien pueden ser motocicletas, no debe superar los límites de peso y dimensiones establecidos en la ficha técnica de homologación del vehículo, conforme a los parámetros establecidos en la Resolución 4100 de 2004, modificada por las Resoluciones 2888 de 2005, los cuales, adicionalmente pueden remolcar un vehículo conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 72 de la Ley 769 de 2002. Debemos indicar, que no es procedente remolcar motocicletas toda vez que estos vehículos por su diseño no cuentan con estabilidad propia o no pueden mantener su posición de equilibrio, razón por la cual para su inmoevilización, se requiere que estas sean transportadas, lo que solo es procedente en un vehículo clase camión con carrocería tipo planchón o plataforma. Por último es preciso señalar sobre su segundo planteamiento, que las normas de la Ley 769 de 2002, rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransperte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 T ISO 9001:2045 o TE — _ 3 AEE conPañía L3 g?0%lllád3d MIAETEASEOra — — - 150 90917 es de Todos - I coentir:cada Cantfeado Ro. 50 201703610 4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340058951
U T 19-02-2019 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, . % SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectá: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal .
Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Fernanda Beltran Zambrano - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal %x Fecha de elaboración: 12022019
Número de radicado que responde: 20193030003302
Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ttp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al C|udadano Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112047, Código Postal 111321