MINTRANSPORTE - Concepto 20191340059581 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340059581 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
—" ISO 90041:2015 E— comPañía — ia 150 9009 3 f !XE — CERTEICADA / - - EsrticadKo. 30 TRE Para contestar cite: o MT No.: 20191340059581
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19-02-2019 Bogotá D.C., 19-02-2019 Señor MIGUEL ÁNGEL OROZCO GARCÍA janierbecerraGogmail.com Calle 2E Carrera 10 - 02
Florencia - Caquetá Asunto: Tránsito. Prescripción en el procedimiento contravencional.
En atención a su correo electrónico, radicado en planta central bajo el MT-20193030009102 del 23 de enero de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre el marco legal aplicable a la prescripción en el procedimiento contravencional y el cobro coactivo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN 1. “Respetuosamente solicito, se sirva expedir concepto jurídico aclarándole a este organismo de tránsito, cuales son los términos que argumentan para hacer efectivo el cobro coactivo. 2, ¿Cuándo prescribe? 3. ¿Cómo se debe notificar este mandamiento de pago? 4. ¿Después de que se surta su debida notificación, cuanto es el término que se contaría de nuevo?
5. Con el respeto acostumbrado, solicito dar trámite a la presente solicitud según ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo” (...]”
CONSIDERACIONES
Es preciso señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Ofícina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: "81 Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Signífica lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Respuesta a puntos 1, ? y 5: En tratándose del fenómeno de la prescripción en el procedimiento contravencional y el cobro coactivo, este Despacho presenta apartes del artículo 159 de la Ley 769 de 2002, el cual establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hito://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: httn://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 015000112042. Código Postal 1113211SO 9001:2015 Á '. f A —"º_ ' 'o: f?
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340059581
UOQ OOSOO TA DO 19-02-2019 “Artículo 159, (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206). Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. (...)” (Subrayas nuestras). De lo establecido en precedencia, las multas impuestas por la comisión de infracciones a tas normas de tránsito, prescriben a los tres (3) años de la ocurrencia del hecho que dio
origen a la imposición del comparendo y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, en consecuencia, el término de tres años se empieza a contar nuevamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 818 del Estatuto Tributario, el cual dispone: “Artículo 818 (Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81). Interrupción y suspensión del término de prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la decilaratoria oficial de la tiquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: - La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. - La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. - El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario” (Subrayas nuestras). Conforme lo expuesto, debemos indicar que la autoridad de tránsito debe declarar de oficio la prescripción de las multas impuestas por infracciones al tránsito, ya sea, porque no se
notificó el mandamiento de pago dentro de los tres (3) años siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen a la imposición del comparendo o porque notificado el mandamiento de pago transcurre nuevamente ese término y por inactividad de la autoridad prescribe la acción de cobro coactivo, sin embargo, esto no es óbice para que el presunto infractor solicite a la autoridad de tránsito el cumplimiento de la norma para que proceda a declararta. Así las cosas, cabe señalar que la norma precedente alusiva a la prescripción en el proceso contravencional, es explícita, precisando que la prescripción es de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia de la infracción conforme lo establece el artículo 159 de la Ley 769/2002 (modificado por el artículo 206 del Decreto 19/2012), además, frente al cobro coactivo el término de prescripción se cuenta nuevamente a partir de la notificación del Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al C: udadano Sede Central Lunes a Vernes de 8: 30 am. 4 30 p m linea Gratuita Nac¡onal 01BODG112042 Códugo Postal 111921
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Radicado MT No.: 20191340059581
CO O D ENOO 19-02-2019 mandamiento de pago, según lo preceptúa el inciso segundo del artículo 818 (modificado por la Ley 6/1992, artículo 81) del Estatuto Tributario -transcrito en precedencia-. Así mismo, este Despacho subraya la facultad que ostentan los Organismos de Tránsito para efectuar el cobro coactivo por motivo de imposición de multas e infracciones, en atención a lo señalado en el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, dentro de los preceptos constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa. Conforme lo anterior, se resalta que las normas citadas alusivas a la prescripción dentro del proceso contravencional y por jurisdicción coactiva, son explícitas, subrayando que no existen excepciones para desatender las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario, la Ley 769 de 2002 y demás normas reglamentarias, resaltando que la prescripción de la acción de cobro podrá ser decretada de oficio y/o a solicitud de parte -según lo establece el artículo 817 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014)-. Respuesta a los puntos 3 y 4: Respecto a la notificación del mandamiento de pago en el proceso de cobro coactivo, este Despacho puntualiza que deberá notificarse personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término, dicho deudor no
comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo y en la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios, según lo dispone el artículo 826 del Estatuto Tributario, en el siguiente aparte: “Artículo 826. Mandamiento de pago. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios (...)” A este tenor, se subraya que en el cobro coactivo el término de prescripción se cuenta nuevamente a partir de la notificación del mandamiento de pago, según lo preceptúa el inciso segundo del artículo 818 (modificado por la Ley 6/1992, artículo 81) del Estatuto Tributariotranscrito en precedencia-. Lo expuesto, guarda concordancia con apartes finales de consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A, en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-03520-00(AC) del 10 de marzo de 2016 - Consejero Ponente Dr. Gabriel Valbuena Hernández (citada en su escrito), a saber: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (...)
El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httpy//www.mintransporte.gev.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par A Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321
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I ÓDNERE 19-02-2019 iInterrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (...) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (...)” (Subrayas nuestras). De otro lado, se aclara que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se
modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, este Ministerio tiene como objetivo la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3 (modificado por el artículo 2% de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En estos términos, se absuelve de forma integral y abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los articulos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Mario A, Herrera Zapatáf&hogad,o Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 19/02/2018
Número de radicado que responde: 20193030009102
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Catle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
ttp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondacumentai.mintransporte.gov.co/paorí Atención al c…dadano Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Cádigo Postal 111321