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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340059671 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340059671 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

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T Lentra 263 9O PDITIDONÍZA Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340059671

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19-02-2019 Bogotá, 19-02-2019

Señor: TULIO ALFREDO PINILLA CHAVEZ Secretario de Transporte y Tránsito del Municipio de Sincelejo

Carrera 16 No 22 - 51 transito(ómsincelejo.fov.co Sincelejo — Sucre Asunto: Transporte — Planilla de viaje ocasional Respetado Señor En atención a la solicitud presentada por usted mediante oficio 20193210020312 del 11 de enero de 2019, esta Oficina Asesora se pronuncia en los siguientes términos: PETICION “1 El Artículo 2.2.1.3.5.2. del Decreto 1079 de 2015 dispone cual es el radio de acción del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, sin embargo, en su inciso segundo enseña que “El Servicio entre un aeropuerto que sirva a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a esta, no requerirá el porte de planilla única de viaje ocasional, cuando se presta por vehículos de empresas de la respectiva capital o Área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo...”, atendiendo esto se eleva la siguiente consulta: ¿ Es obligatorio portar la planilla de viaje ocasional cuando se presta un Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículo Taxi cuyo destino sea

la ciudad de Sincelejo (capital del Departamento de Sucre) siendo el origen el aeropuerto nacional “Las Brujas” del Municipio de corozal, y viceversa? 2 ¿Cómo se determina la tarifa del servicio cuando son viajes ocasionales naturalmente fuera del radio de acción municipal? 3. ¿Existe prohibición normativa que impida a las empresas habilitadas efectuar cobros o sobrecostos por el trámite y expedición de la planilla de viaje ocasional?” CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8% del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.ov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.dov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Grátuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 1SO 9901:2015 a mov¡¡¡dad — — ,;2,”33;1 es de todos —…—……&£;' Cansiasde.o 2 d MTIOSI A7

Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340059671

AOO 0AEA 19-02-2019 “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias el Ministerio en la

aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates. (.) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerío por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema cbjeto de análisis, así: Frente a su primer interrogante: Es preciso indicar que el Decreto 1079 de 2015 frente al radio de acción de las empresas habititadas para la prestación del servicio público de transporte individual en vehículo tipo taxi, establece: “Artículo 2.2.1.3.5.2. Radio de acción, El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan. El servicio entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a ésta, no requerirá el porte de planilla única de viaje ocasional, cuando se presta por vehículos de empresas de la respectiva capital o Área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo. En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, los atcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, siempre que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o

destino del servicio. En los demás casos en los cuales los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado, deberán portar planilta única de viaje ocasional. Parágrafo. En ningún caso el Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi, podrá prestarse como servicio colectivo, so pena de incurrir en las sanciones previstas para este efecto.” Así las cosas, debemos manifestar que el servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículo tipo taxi, se debe prestar dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que las regulan. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hstp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental mintransporte.gov.co/paor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001172042. Código Postal 111321 — 1SO 9004:2015 ' _ AEE conmPasia XH ea ii - 1SO 9001 e — —cenw'lcnun 7

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19-02-2019 Es de anotar que en el evento que los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado, deberán portar planilla única de viaje ocasional la cual se expedirá conforme lo dispuesto

en la Resolución 2433 de 2018 modificada por la Resolución 6019 de 2018 del Ministerio de Transporte. No obstante lo anterior, el citado Decreto 1079 de 2015, estableció como excepción al porte de planilla única de viaje ocasional, aqueltos eventos en los cuales el servicio de transporte individual se preste entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a ésta, Vale aclarar que dicha excepción solo aplica cuando el servicio es prestado por vehículos de empresas de la respectiva capital o Area metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo. Así mismo, la mencionada disposición contempló que en los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, siempre que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio. Conforme a lo anterior y en el evento que el aeropuerto que sirve a la capital del departamento se encuentre ubicado en un municipio diferente a este, debemos señalar que los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte individual vinculados a empresas habilitadas en la respectiva capital y en el municipio sede del terminal aéreo podrán prestar el servicio en esta modalidad sin necesidad de portar planilla de viaje ocasionali. Frente a su segundo interrogante: Debemos indicar que el artículo 2.2.1.3.8.16 del Decreto 1079 de 2015, establece: “Artículo 2.2.1.3.8.16. Estudios de costos. Las autoridades de transporte municipales,

distritales o metropolitanas deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar. El Ministerio de Transporte establecerá criterios técnicos que permitan la fijación de tarifas diferenciadas en atención a niveles de servicio y cobros adicionales por servicios complementarios. Así mismo, incluirá dentro de la metodología para la elaboración de los estudios de costos, factores como la congestión y las medidas de restricción a la circulación. De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, cuando la autoridad de transporte competente considere necesario tijar tarifas por debajo de to conctluido técnicamente, deberá asumir la diferencia del vator, a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http;//www.mintransporte.govn.co - PORS-WEB: httb://eestiondocumental,mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340059671 19-02-2019 estipulando en el acto administrativo la fuente presupuestal que lo financie y una forma de operación que garantice su efectividad.” Conforme lo anterior y para efectos de la fijación de tarifa para la prestación del servicio público de transporte individual, las autoridades de transporte municipales, distritales o

metropolitanas deberán: l. Anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, o la norma que la modifique, adicione o sustituya A Fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar.

Frente al tercer interrogante: Debemos manifestar que la Resolución 2433 de 2018 del Ministerio de Transporte “por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones.”, establece sobre la tarifa de la planilla de viaje ocasional:

“Artículo 12. Tarifa Planilla. Para la expedición de la planilla por el sistema RUNT, la empresa de transporte deberá cancelar la suma de nueve mil pesos ($9.000) moneda corriente por cada planilla única de viaje ocasional solicitada. Parágrafo 1%. La tarifa por concepto de Planilla Única de Viaje Ocasional debe incorporarse en la resolución que expida el Ministerio de Transporte anualmente de tarifas de los servicios del Regístro Unico Nacional de Tránsito (RUNT). Parágrafo 2% La tarifa de que trata el presente artículo no será objeto de actualización para vigencia 2018 - 2019 en el acto administrativo anual de actualización de tarifas del Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT)” Es de anotar que mediante la Resolución 6019 de 2018 del Ministerio de Transporte “por la cual se modifica el parágrafo 19 del artículo 3 y el artículo 11 de la Resolución número 2433 de 2018 del Ministerio de Transporte.”, se estableció: “Artículo 29 Modificar el artículo T1 de la Resolución número 2433 de 2018 del Ministerio de Transporte, el cual queda así: “Artículo T1. Transición. Las Direcciones Territoriales y Empresas de Transporte continuarán haciendo uso de las planillas únicas de viajes ocasionales de los rangos asignados y no utilizados hasta el 30 de abril de 2019, posteriormente su asignación y dilizenciamiento se efectuará únicamente en línea a través del sistema RUNT. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263186

http://www.mintransporte.Sov.co — PORS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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19-02-2019 Parágrafo 1%. Las empresas de transporte, antes del vencimiento de este plazo, deberán ajustar sus procesos internos y de dispositivos, medios de comunicación y firmas digitales que se reguieran para la interacción con el sistema RUNT y reportar a la Coordinación del grupo RUNT del Ministerio de Transporte a través del correo pvo(Qmintransporte.gov. co la información y otras dificultades presentadas con ocasión del procedimiento para la expedición, control y registro de la Planilla Única de Viaje Ocasional a través del Sistema RUNT, para que se pueda subsanar antes de la entrada en vigencia de la expedición de planilla en línea. Parágrafo 2”%. Durante el término de la transición, se mantendrá el costo de la planilla única de viaje ocasional que las empresas cancelan en la Dirección Territorial correspondiente.” Así las cosas y durante el término de la transición contemplada en la Resolución 2433 de 2018 modificada por la Resolución 6019 de 2018 del Ministerio de Transporte, se mantendrá

el costo de la planilla única de viaje ocasional que las empresas cancelan en la Dirección Territorial de su jurisdicción. Una vez finalice el termino de transición la asignación y diligenciamiento se efectuará únicamente en línea a través del sistema RUNT y en consecuencia se deberá cancelar el valor establecido en el artículo 12 la Resolución 2433 de 2018 modificada por la Resolución 6019 de 2018 del Ministerio de Transporte. En los anteriores términos se absuelve el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales se encuentran comprendidos en el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 (publicada en el Diario Oficial 49559 de la precitada fecha), que sustituye el Título Il, Derecho de Petición). Cordialmente Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano — Abngada Grupo Cenceptos y Apoyo Lega& Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Le Fecha de elaboración: 19-02-2019

Número de radicado que responde: 20193210020312

Tipo de respuesta Total () Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://cestiondocumental.mintransporte.gov.co ars Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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