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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340060521 de 2019

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340060521 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 Lamovilidad F m RDNO - Mintransport: 1SO 9001 es de t0dº$ ' ' . _ _QEW¡“:FiCADA Canficado No. 36 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340060521

IOOO AA MAO 19-02-2019 de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3% (modificado por el artículo 22 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre, por tal razón no somos la autoridad competente para pronunciarnos sobre la legalidad o ilegalidad del cobro de la tarifa por porte anual de placa que efectúen las autoridades de tránsito. El artículo 168 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece sobre los ingresos por concepto de tránsito, lo siguiente: “Artículo 168. Tarifas que fijarán los concejos. Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía”. A su turno, el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006 “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002” modificado por el artículo 15 de la Ley 2467

de 2018, señala sobre derechos de tránsito: “Artículo 15. Modificado por el Decreto 2467 de 2018, artículo 154. Derechos de Tránsito. Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política, y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el sistema y el método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito de los trámites de licencia de tránsito, placa única nacional, tarjeta de registro y licencia de conducción que se realizan en los Organismos de Tránsito. Las tarifas por los derechos de tránsito estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía, en el cual se deberá incluir el valor equivalente a 0,85 salarios mínimos diarios legales vigentes (0,85 smalv) por cada especie venal de tránsito que sea expedida al usuario. Dicho valor deberá ser liquidado y transferido por el organismo de tránsito al Ministerio de Transporte una vez realizado el trámite.” En virtud de lo anterior, corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales fijar el sistema y el método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito de los trámites, encontrándose dentro de estos el de placa única nacional que se realizan en los Organismos de Tránsito. Por otro lado, el artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012, “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los

organismos de tránsito” expedida por el Ministerio de Transporte, preceptúa frente al trámite de matrícula de un vehículo, lo siguiente: “Artículo 82%. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los reguisitos que el mismo exige: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 A ISO 9001:2015 La movilidad — Mintransporte M — B es de todos H oo Cartificado Ho. $6 2017000832 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340060521

19-02-2019

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.

Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a verificar, controntar y

validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta. Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.

2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehículo por matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo.

La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y semirremolques.

3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual reguiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT

vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito. De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.

4. Verificación o validación de la existencía del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El organismo de tránsito procede a requerir al usuario y/o validar la certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada. Este certificado solo será exigido por el organismo de tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.

5. Validación y verifícación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. Veríficados y validados los requísitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 u u. | ISO 9001:2015

La movilidad “ ¡ sporta — MP£ — le ee es de todos " — VUN CEnTiFICADA.. Certilicado No. $G 2017000437 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340060521

CA UO EC 19-02-2019 expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas del vehículo matriculado.” Así las cosas, dentro del trámite de matrícula de un vehículo automotor el organismo de tránsito una vez confrontada y validada la información en el RUNT preasigna la placa, el usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehículo por matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo. Posteriormente, verificados y validados todos los requisitos enunciados en el artículo 8 de la Resolución 12379 de 20172, del Ministerio de Transporte, el organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas del vehículo

matriculado, dicho trámite se denomina matrícula de vehículos automotores, remolques y semirremolques de acuerdo a la precitada resolución, y en el mismo se entregan las placas del vehículo automotor. Es de anotar, que el artículo 1 de la Resolución 3944 de 2078 “por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Unico Nacional de Tránsito (Runt)” expedida por el Ministerio de Transporte, denomina el trámite como: matrícula. A su turno, el artículo 18 de la Resolución 12379 de 2012, del Ministerio de Transporte establece frente al trámite de rematricula de un vehículo automotor: Artículo 18. Regquisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la rematrícula de un vehículo, cuando se ha producido la cancelación por hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada y ha sido recuperado se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los regquisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario la presentación del formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la orden de entrega definitiva del vehículo, expedida por la Fiscalía General de la Nación donde deberá adherir las improntas y la revisión técnica obligatoria expedida por la Dijín en original donde se constaten las características del vehículo.

2. Confrontación de lo información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con los datos contenidos en la orden de entrega del vehículo y con las improntas adheridas en el

documento. Si el vehículo recuperado ha sufrido cambios que modifican los características iniciales, solo procede la rematrícula hasta tanto el vehículo vuelva o las características que tenía antes de producido el hurto.

3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT para el vehículo que se pretende rematricular y valida que el propietario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito en el sistema RUNT.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gev.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 eLa s dm eo tv oil di od sa d - 'M Mi. n. t erfaa nMssp Poortree T— o M eTN CONPAÑÍA — Certificado No. $G 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340060521

19-02-2019 De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no

debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.

4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verífica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

5. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. El organismo de tránsito actualiza el registro del vehículo a rematricular y procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y entregar la misma serie (letras y números) de placa de su matrícula inicial.

Artículo 19. Requisitos especiales. Cuando haya lugar al proceso de rematrícula de un vehículo de servicio público, se deberán verificar y validar los requisitos especiales contemplados para la matrícula inicial, según el caso y descritos en el Capítulo II de la presente resolución. Una vez cumplido con el procedimiento y requisitos para realizar la rematrícula de un vehículo, cuando se ha producido la cancelación por hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada y ha sido recuperado, señalados en el precitado artículo, el organismo de tránsito actualiza el registro del vehículo a rematricular y procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y entregar la misma serie (letras y números) de placa de su matrícula inicial. El artículo 1 de la Resolución 3944 de 2078 “por la cual se actualizan las tarifas de los

servicios del Registro Unico Nacional de Tránsito (Runt)” expedida por el Ministerio de Transporte, denomina el trámite como: rematrícula. Aunado a lo anterior, el artículo 21 de la Resolución 12379 de 2012, del Ministerio de Transporte, establece sobre el trámite de duplicado de placa de un vehículo, lo siguiente: “Artículo 21. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro y de la placa de un vehículo ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación del formato de solicitud de trámite. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado.

2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por concepto de derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito. %

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

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Radicado MT No.: 20191340

IO Ó NO NAAO

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4. Otorgamiento del duplicado del documento y/o del permiso por pérdida o deterioro de la placa. El organismo de tránsito procede en línea y tiempo real a generar y entregar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro. Cuando el duplicado solicitado es de la placa del vehículo, el Organismo procede a expedir el permiso de tránsito por pérdida o deterioro de la placa, con vigencia de treinta (30) días, renovable por un término igual.

Transcurrido máximo los 60 días, el organismo de tránsito deberá hacer entrega de las placas duplicadas, contra entrega de las placas deterioradas cuando esta sea la causal que originó la solicitud. Artículo 22. Duplicado. Entiéndase que el duplicado de un documento es la copía fiel del documento o escrito original, de idénticas características tanto en su forma como en su contenido y con la misma validez, esto es la reproducción exacta del original.” En ese orden de ideas, dentro del trámite de duplicados, se encuentran el duplicado de placas para lo cual el interesado deberá cumplir con los requisitos y procedimientos señalados en el artículo 21 de la Resolución 12379 de 2012, del Ministerio de Transporte, cumplido los requisitos y el respectivo procedimiento el Organismo procede a expedir el

permiso de tránsito por pérdida o deterioro de la placa, con vigencia de treinta (30) días, renovable por un término igual. Transcurrido máximo los 60 días, el organismo de tránsito deberá hacer entrega de las placas duplicadas, contra entrega de las placas deterioradas cuando esta sea la causal que originó la solicitud. Vale señalar, que el artículo 1 de la Resolución 3944 de 2078 “por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Unico Nacional de Tránsito (Runt)” expedida por el Ministerio de Transporte, denomina el trámite como: duplicado de placas. Así mismo, el artículo 26 de la Resolución 12379 de 2012, del Ministerio de Transporte, preceptúa frente al trámite de cambio de placa de un vehículo por clasificación o porque aún porta placas de vigencias anteriores, lo siguiente: Artículo 26. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar ante el organismo de tránsito, el cambio de placa de un vehículo por clasificación o porque aún porta placas de vigencias anteriores se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

7. Presentación del formato de solicitud de trámite. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado.

2. Si el cambio de placa es por clasificación. El organismo de tránsito requiere al usuario la certificación expedida por la entidad especializada en la preservación de vehículos antiguos y clásicos inscrita ante el Ministerio de Transporte que clasifica al vehículo como antiguo o clásico, la cual deberá ser reportada al sistema y donde se deberán adherir las

improntas del vehículo. Las entidades nacionales o extranjeras especializadas en la preservación de vehículos antiguos y clásicos que se encuentran registradas en la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, deberán estar registradas en el Sistema RUNT e ingresar al sistema los juzgamientos realizados que acreditan un vehículo como clásico o antiguo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad ANEN CONPAÑÍA es de todos Ea 1SO 90 (?Q:!

VUN CENTIFICADA.

Certilicado No, $G 20170008132 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340060521

19-02-2019

3. Si el cambio de placa se realiza por modificación del formato de placa de dos (2) letras y cuatro (4) números al formato de tres (3) letras y tres (3) números, el organismo de tránsito requiere al usuario, como soporte documental del trámite, la solicitud de cambio de placa, donde deberán ser adheridas las improntas.

4. Si el cambio de placa se realiza por modificación del formato de placa de la vigencia

anterior al Acuerdo número 155 de 1972 (1 letra y 4 dígitos, 2 letras y cuatro 4 dígitos, 1 letra y 5 dígitos, 2 letras y 5 dígitos, o solo números), el organismo de tránsito requiere al usuario, como soporte documental del trámite, la solicitud de cambio de placa y tarjeta de matrícula o manifestación de la pérdida a cambio de la licencia de tránsito, donde deberán ser adheridas las improntas.

5. El organismo de tránsito confronta lo información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en la certificación o en la solicitud de cambio, según el caso, los datos de la licencia de tránsito y los datos de la entidad que expide la certificación cuando el cambio es por clasificación.

6. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

7. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechodsel trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

8. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir y entregar la nueva licencia de tránsito, actualiza el Registro Nacional Automotor con la nueva clasificación del vehículo y hace entrega de las nuevas placas contra entrega de las

anteriores. A su turno, el artículo 1 de la Resolución 3944 de 2078 “por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Unico Nacional de Tránsito (Runt)” expedida por el Ministerio de Transporte, denomina el trámite como: cambio de placas. Así las cosas, los trámites de tránsito relacionados con la placa, de acuerdo a las Resolución 12379 de 2012 y la Resolución 3944 de 2018 del Ministerio de Transporte, son: matricula de un vehículo automotor, rematricula de un vehículo, duplicado de placas y cambio de placas, frente a los cuales el Organismo de Tránsito deben cobrar la tarifa de acuerdo al sistema y el método señalado por Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales, en ese orden de ideas, no es viable establecer tarifas por concepto de trámites de tránsito diferentes a los establecidos en los señalados actos administrativos, los cuales no contemplan el trámite de “porte anual de placa” Finalmente, este Despacho dará traslado al Concejo del Municipio de Bucaramanga sobre el tema objeto de consulta y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de,su competencia. % Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Radicado MT No.: 20191340

IN ÓA OO E

19-02-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. , i SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela — Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Leg: Reviso: Fernanda Beltran Zambrano — Asesora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 16022019

Número de radicado que responde: CE Tipo de respuesta Total (x ) Parcial 1

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/bagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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