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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340060611 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340060611 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 ' [ La movilidad -RE ISO 9004 — | es.__d'etºdº$ Í ' _ - _csnwupnmnºgº- P ERAN PEL225 ME . - S — Cartoi Sc6 mIONdMOMoIIT A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340060611 I EN 19-02-2019 Bogotá D.C., 19-02-2019 Señor

GENTIL RAMÍREZ GONZÁLEZ

Carrera 6 A No. 7 A - 13 Barrio San José coptaxiG:hotmail.com FACATATIVA - CUNDINAMARCA Asunto: Cambio de empresa y su respectiva vinculación a otra. En atención al oficio 20193210023052 del 14 de enero de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(..) 1.- ¿Puedo realizar el Cambio de Empresa como lo expresa el Decreto 1079 en su artículo 2.2.1.3,6.5 y como sería el procedimiento normativo? 2.- ¿por realizar el cambio de empresa debería pagarles sumas de dinero? 3.- ¿La empresa nueva recién Habilitada puede vincularme el vehículo, sin que la empresa a la que actualmente está vinculado el vehículo pueda hacer disposición del cupo? 4.- ¿La empresa nueva reción Habilitada necesita “capacidad transportadora” para vincular Vehículos?. 8.- La empresa donde se desvincula el vehículo podrá reemplazarlo por otro haciendo disposición del número consecutivo del taxi? 6.- ¿El número interno del vehículo se mantiene o en el caso de cambio de empresa este

cambiaria? 7- ¿La desvinculación del vehículo solo se haría por vencimiento de contrato o existe otra forma de poder hacerlo? 8.- ¿La empresa nueva recién Habilitada tendrá un mínimo e un máximo de vehículos a vincular? 9.- Los seguros actuales del vehículo tienen un vencimiento en junio de 2019, ¿estos seguros se modificas (sic), se cambia, se mantienen o se generan nuevamente en caso al vincular mi vehículo a la nueva empresa? MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8% del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - FQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudacdano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321 A 1SO 9001:2045 La movilidad i - ¡ »'—;£Í—,.Mg¡gígq es de todos — - Cec £ariifcado Ko $6 DIO

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340060611

EVCO QUECN

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“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Transporte” respecto del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, establece: “Artículo 2.2.1.3.6.5. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el vehículo deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.9.8.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. Parágrafo. El cambio de empresa solamente procederá entre vehículos que pertenezcan a un mismo municipio. Parágrafo 2% Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9% El paz y salvo para el cambio de empresa podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato de vinculación, pero deberá ser expedido con una antelación no inferior a sesenta (60) días calendariío a la fecha en que se produzca el cambio de la empresa. La empresa dispondrá de

cinco (5) días calendarío para resolver la solicitud; si no la resuelve dentro de este término, se entenderá que fue resuelta favorablemente. Cuando se trate de cambio de nivel de servicio de hásico a lujo dentro de la misma empresa no será exigible dicho documento. Parágrafo 3". Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, articulo 9 Cuando los vehículos realicen el proceso de desintegración con fines de reposición, se entenderá que cesa la obligación de permanecer vinculado a la empresa de transporte con la cual se suscribió el contrato, desde el día en que se materialice la desintegración, por la imposibilidad física de continuar con la ejecución del mismo. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que tenga el propietario del vehiculo con la empresa de la que se desvincula. En todo caso, esta contará con las vías tegales respectivas para el cobro de lo debido. Para la vinculación del vehículo repuesto, el propietario podrá ingresar a la empresa y nivel de servicio que esceoja. Parágrafo 4%. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9% De conformidad con lo previsto en las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desteal, en particular lo previsto en el artículo de la Ley 155 de 1959 y en la Ley 1340 de 2009, no se podrá condicionar la vinculación o desvinculación de los vehículos a las empresas de transporte debidamente habilitadas, a esquemas o requisitos que impidan o restrinjan la tibertad de los propietarios de optar por diferentes alternativas en cuanto a la vinculación.

(Decreto 172 de 2001, artículo 34). Artículo 2.2.1.3.6.6. Desvinculación administrativa. Vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehículo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin que pueda exigir otra causa o condición, diferente a la que se hace referencia en el artículo anterior del presente Decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1%. En todo caso, el propietario interesado en la desvinculación de un vehículo no podrá prestar el servicio de su vehículo a otra empresa, hasta tanto la misma no le haya sido Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Euv.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 VA irrTE ansA por te | 2A 1N 5E 1N 80C ONP 0AR 0ÍA 1 — CERTIFICADACaticiós 12 80 701100001 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340060611

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autorizada; la empresa a la cual está vinculado el vehiculo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación. Parágrafo 2, De conformidad con el artículo siguiente del presente Decreto, la desvinculación del vehículo no es condición suficiente para la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. Los vehículos desvinculados podrán vincularse a cualquiera de las empresas de transporte habilitadas en esta modalidad al interior del mismo distrito o municipio y las empresas de las cuales se desvinculan, solo podrán reemplazarlos por vehículos que ya se encuentren matriculados para este servicio en el distrito o municipio. (Decreto 1047 de 2014, artículo 15). (.) Artículo 2.2.1.3.8.5. Requisitos para su obtención y renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos:

1. Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona natural adjuntando la relación de los vehículos, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de eltos.

En caso de renovación, duplicado por pérdida 0 cambio de empresa, deberá indicar el número de la tarjeta de operación anterior.

2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación víigentes de los vehículos.

3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos. 4, Fotocopia de las pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada

vehiculo.

5. Constancia de la revisión técnico-mecánica vigente a excepción de los vehiculos último modelo.

6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa.

7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.

Parágrafo 1% En caso de duplicado por perdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vígencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. Parágrafo 2"%. Cuando se trate de empresa de persona natural, el contrato de vinculación será reemplazado por el certificado expedido por la Cámara de Comercio del lugar, que acredite que el solicitante se encuentra registrado como comerciante. Dicha certificación no podrá tener una fecha de expedición superior a treinta (30) días. (Decreto 172 de 2001, artículo 43).” Ahora bien, respecto al interrogante planteado en el numeral 1% de su consulta, es pertinente manifestar que se debe dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.2.1.3.6.5 y 2.2.1.3.6.6 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 2297 de 2015, es decir que el cambio de empresa solamente procede entre vehículos que pertenezcan a un mismo municipio, para lo cual deberá solicitar el paz y salvo para el cambio de empresa en Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-493, Complejo Empresarial Gran Estación !I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Cludadano: Seda Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 , 1SO 9001:2015La movilidad - ME CONPISÍA b - . . 1e 9ÚÚ1 es de tºdºs - INEN CERTIFICADA. Cartfazds Ne 56 TOTIOCORITA Para contestar cite: o MT No.: 20191340060611 IRNO 19-02-2019 cualquier momento durante la vigencia del contrato de vinculación, el cual deberá ser expedido con una antelación no inferior a sesenta (60) días calendario a la fecha en que se produzca el cambio de empresa y la empresa dispondrá de cinco (5) días calendario para resolver la solicitud, si no la resuelve dentro de este término, se entenderá que fue resuelta favorablemente. De otro lado, respecto al interrogante planteado en el numeral 2? de su consulta, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el contrato de vinculación del equipo el cual se rige por las normas del derecho privado. No obstante, de conformidad con lo estipulado en el parágrafo 42 del artículo 2.2.1.3.6.5 del Decreto 1079 de 2015, modificado 2297 de 2015 no se podrá condicionar la vinculación o desvinculación de los vehículos a las empresas de transporte

debidamente habilitadas, a esquemas o requisitos que impidan o restrinjan la libertad de los propietarios de optar por diferentes alternativas en cuanto a la vinculación. Así las cosas, respecto a los interrogantes planteados en el numeral 32, 4%, 5 y 8% de su consulta, vale precisar que siempre y cuando la empresa cumpla con los requisitos señalados en el artículo 2.2.1.3.8.5 del Decreto 1079 de 2015 citado en el análisis normativo del presente escrito, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el procedimiento de la autoridad administrativa o judiciat competente, la nueva empresa habilitada puede vincularlo. No obstante y de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del 2.2.1.3.6.6 del Decreto 1079 de 2015, el propietario interesado en la desvinculación de un vehículo no podrá prestar el servicio de su vehículo en otra empresa, hasta tanto la misma le haya autorizado la desvinculación. Aunado a lo anterior, la capacidad transportadora en la modalidad de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehtculos Taxi, es del municipio de manera global y no de las empresas de transporte o propietarios de vehículos, toda vez, que en el inciso segundo del artículo 2.2.1.3.7.1., del Decreto 1079 de 2015, dispone que el ingreso de taxis al servicio público individual, es la vinculación de estos al parque automotor del distrito o municipio. Capacidad transportadora que debe ser fijada por la autoridad competente, como resultado de un estudio técnico en el que se determine la necesidad de equipo en

esta modalidad de servicio, razón por la cual en esta modalidad de servicio, no se asigna capacidad transportadora a las empresas cuando se les otorga habilitación. Determinado el número de unidades que requiere el municipio, estas deben ser asignadas a través de un sorteo público en el que se permita la participación de todos los interesados en adquirir vehículo, matricularlo y vincularlo a una de las empresas habilitadas en ese distrito o municipio, ya sea en el nivel de servicio básico o lujo. Así mismo, es claro que la habilitación de empresas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, en los niveles de servicio básico y lujo, no está limitada por la existencia de empresas habilitadas o porque este congelado el ingreso de parque automotor, toda vez que con la habilitación, se autoriza la prestación del servicio, y la vinculación de vehículos dependerá de la voluntad de los propietarios para vincularse a la nueva empresa, conforme a lo establecido en el Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación It, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Cwdadann Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047, Código Postal 111321 — 180 9004:2015 a TPO Ea — NNN -oveasia

a mº: lládad - MIstransp — fovcaÑs 1SO 9ODQ1: " ' s_ . e TO 05 ' ' e '_csmmcan?fN u Cortikicad1o0 10 1O1 ICIERIZA.

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19-02-2019 Inciso 22, del Parágrafo , del artículo 2.2.1.3.2.1., es decir que la empresa de transporte, una vez habilitada, podrá vincular vehículos por cambio de empresa. De otro lado, respecto del interrogante planteado en el numeral 6 de su escrito de consulta, en cuanto al número interno del vehículo, este es asignado por la empresa de transporte, sin que la autoridad de transporte tenga competencia o injerencia sobre su asignación, en consecuencia cuando un vehículo se desvincula de una empresa de transporte en esta modalidad de servicio, ese número interno, bien puede la empresa reasignarlo nuevamente a otro vehículo. A su turno, respecto al interrogante planteado en el numeral 7 de su escrito de consulta, cabe mencionar que cuando la causa o condición de la desvinculación administrativa sea por cambio de empresa el artículo 2.2.1.3.6.6 del Decreto 1079 de 2015, establece que vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehículo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. A su vez, al cambiar de empresa Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, la empresa deberá constituir las pólizas de que

trata el artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1079 de 2015, de responsabilidad civil contractual y extracontractual que amparen los riegos inherentes a la actividad transportadora allí citados y el seguro de accidentes personales establecido en el artículo 2.2.1.3.3.2 ibidem, En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Cádigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNGELICALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Amparo Ramírez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoya Legal% Revisó: Claudia Patricia Roa - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Gisella Fernanda Beltrán Zambrano - Asesora Grupo Conceptos y Apo 3%regal Fecha de elaboración: 1902-2019

Número de radicado que responde: “20193210023052 Tipo de respuesta Total (xx) Parcial ( )

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondacumentalL.mintransporte.Bov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m,, línea Grátuita Nacional 019000112047. Código Postal 111371

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