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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340060791 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340060791 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

1SO 9004:2015 “Lamovilidad ME — 001 es de tºd05 í VU CENTIFICADA Carticara Es 50 TENTECON37 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340060791

OO ÓAE AO

20-02-2019 Bogotá D.C., 20-02-2019 Señor

WILLIAM HERNAN MORENO SARRIA

Inspector de Policía Municipal (E) Alcaldía Municipal de Caldono alcaldiacaldono-cauca.gov.co, contactenoscaldono-cauca.gov.co / Caldono - Cauca.

Asunto: Transporte — Vida útil vehículos en la modalidad de colectivo municipal.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193210028112 del 15 de enero de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Solicitud, concepto vida útil de los vehículos modalidad Colectivo Municipal” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1., y 8.8., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales” “8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un

caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asf: El artículo 6% de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el inciso 12 del artículo 2 de la Ley 276 de 1996, establece: “Artículo 60. Inciso 12 modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2%. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto, La vida útil máxima de tos vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio piúblico Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransperte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransparte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postel 111321 ISO 9001:2015 .

[7 TA COMPAÑÍA e 150 9009

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 2019134006079 1

ECEN 20-02-2019 colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio puúblico colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (.) Con forme a la norma precitada, los vehículos en las modalidades de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros de Radio de Acción Metropolitano, Distrital o Municipal y Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto, tienen una vida útil máxima de 20 años, a excepción de los vehículos clase camperos y buses, estos últimos con carrocería tipo chiva, y que además presten el servicio a zonas rurales, y que cuenten con la certificación que se encuentren en condiciones técnico mecánicas y de seguridad óptimas para prestar el servicio, en consecuencia, si el vehículo referido en su consulta no se encuentra dentro de los presupuestos de hecho que establece la excepción, no puede continuar prestando el servicio y es competencia de la autoridad de transporte a nivel municipal velar por el cumplimiento de la referida normatividad, por tratarse de un tema operativo, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2, del Decreto 1079 de 2015, el cual establece: Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación

del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 283 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. ge Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal w Fecha de elaboración: Febrero de 2019

Número de radicado que responde: 20193210028112

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colomb|a Teléfonos (57+1) 3240800 (5?+1) 4263185 Atención al C|udadano SedeCe ntral Lunes a V"ernes de 8: 30 am. 4 30 p m línea ¿rat¿¡taNac:onal Ó18000112042 Códlga Postal 111321

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